CIRCULAR DP Nº 59/12

Tipo
Circular
Número
59/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/09/2012
Publicación en el BO
05/10/2012
Nombre
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 70/11

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012 CIRCULAR DP Nº 59/12 BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 70/11 La Dirección General Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.En atención a lo expuesto y a solicitud de la Dirección General de Control Prestacional se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento a aplicar por dichas áreas, ante la existencia de anomalías en el procedimiento y/o otorgamiento del beneficio donde se declararan tareas domesticas.En consecuencia, la Coord. Control de Prestaciones Pasivas, dependiente de la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles procederá a la retención en forma directa, de aquellos beneficios donde del análisis surge una irregularidad que no amerita la previa validación por parte del área operativa informándose los mismos, en el portal Intranet ? Servicios ? Ret ? Retenciones aplicadas sobre la liquidación de beneficios previsionales SIPA ? Anomalías detectadas en SDM.Dada la tipología de los casos detallados en INTRANET, el área operativa deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y, para el caso que a través de dicha diligencia no se revierta el temperamento observado oportunamente, formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando nuevo acto resolutivo que revoque la prestación.Por otra parte, para aquellos casos en los que exista una presunción de error, la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles previo a la retención procederá a solicitar a las áreas operativas la validación. Pudiendo obtener los siguientes resultados: 1) Que las áreas operativas validen, en cuyo caso, la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles no procede a la retención del beneficio en cuestión.2) Que las áreas operativas no validen, en consecuencia la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles procederá a la retención del Beneficio.3) Que las áreas operativas solicitan a la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles la retención del beneficio.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Para el supuesto 2) y 3) y a los fines de sanear el error en la operación de carga, las áreas OPERATIVAS deberán proceder según corresponda a: a) Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.b) Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.c) Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.d) Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.e) Para aquellos casos en donde del resultado del análisis se constata, que no cumple con los extremos legales exigidos por Ley para acceder al beneficio peticionado, deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando nuevo acto resolutivo.IMPORTANTE: Frente a la existencia de las anomalías a las que se hace referencia en la presente, deberá cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en la misma y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece procedimientos para la detección, validación y corrección de beneficios previsionales en los que se hayan computado tareas de servicio doméstico de manera irregular. Se implementa un mecanismo de retención automática y validación previa, en línea con el Decreto 1287/97, para garantizar la legalidad en la otorgación de beneficios, incluyendo la baja y reinicio del proceso en caso de errores, y la formulación de resoluciones rectificativas cuando corresponda. La normativa busca prevenir y corregir irregularidades en la declaración de tareas domésticas, asegurando la correcta aplicación de la normativa previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la seguridad social revisa y corrige casos en los que se haya otorgado un beneficio previsional basado en tareas de servicio doméstico que no cumplen con los requisitos legales. Si se detecta un error, se retiene el beneficio automáticamente y se revisa si es válido o no. Si no es válido, se corrige el proceso, se baja el beneficio y se vuelve a tramitar. La idea es evitar que personas reciban beneficios por trabajos que no corresponden, asegurando que solo quienes cumplen con la ley tengan acceso a estos derechos. Es como si se revisara una factura para verificar que todo esté en orden antes de pagar, y si hay errores, se corrige antes de continuar con el pago.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • prestaciones
  • previsión

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