CIRCULAR DP Nº 17/12

Tipo
Circular
Número
17/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/02/2012
Publicación en el BO
04/03/2012
Nombre
BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 37/09 Y Nº 34/10

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 CIRCULAR DP Nº 17/12 BENEFICIOS DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 37/09 Y Nº 34/10 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las Resoluciones Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009 y sus modificatorias y complementarias Nº 824 del 30 de setiembre de 2009 y Nº 170 del 11 de febrero de 2010 y el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010, estableciendo: a. la plena vigencia del Convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y, en consecuencia, su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del convenio citado, que hayan adquirido o adquieran sus respectivos beneficios previsionales cualquiera hubiera sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.b. la habilitación por parte de esta Administración Nacional de un registro específico, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación del convenio, como así también actualizar las remuneraciones de los trabajadores mencionados a fin de determinar los aportes correspondientes. A los fines de la construcción del aludido registro se considerarán como ingresos b.1. los montos que corresponden al aporte general del once por ciento (11%) calculados sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.b.2. los montos correspondientes a un aporte especial del dos por ciento (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.La aplicación del porcentaje de aporte adicional a que alude el punto precedente deberá practicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de junio de 2009.c. El haber total conformado por el correspondiente al régimen general instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con más el suplemento aprobado por el Convenio a que se refiere el apartado a. de la presente, quedará sujeto al monto del haber máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.417.d. La Secretaría de Seguridad Social elaborará un índice de periodicidad mensual que refleje las variaciones de las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de la las empresas del sector energético y las suministrará a www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social para su aplicación a los haberes previsionales comprendidos en el convenio mencionado en el apartado a. de la presente.La variación registrada entre enero y diciembre de cada año se aplicará en dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de septiembre del año siguiente, comenzando a partir de 2010.A los efectos de equiparar los beneficios otorgados por la Ley 24.241 a los de las leyes 18.037 y anteriores, se otorgará a los primeros un incremento del cuarenta y tres con trece centésimos por ciento (43,13%) a partir del 1° de septiembre de 2009.e. Por la Cláusula segunda del Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010, modifica nuevamente el cálculo del suplemento, a saber: Para las altas de beneficios a partir del mensual junio de 2010, a la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar el suplemento dispuesto por las resoluciones citadas en la cláusula anterior, que resultará de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese, y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo. Dicho total no incluirá las retribuciones que estuvieran motivadas por el mencionado cese.I. Vigencia y verificación del aporte especial del 2%: La Resolución MTEySS N° 824/09 en su artículo 2° establece que el aporte adicional del 2% de los trabajadores representados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, deberá practicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de Junio/09.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) asignó el código de actividad "9" para su identificación en las DDJJ del empleador en la Versión 34 del SICOSS utilizable a partir del mes de julio/2010 (punto 2.5 del Anexo de la Resol. Gral. Nº 2868/10), pero la obligación de su uso comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas - originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la mencionada fecha (art.4º inc. b) tercer párrafo).En consecuencia, a los fines de la constatación en SIPA de la información relativa al aporte especial del 2%, deberá: 1. Verificar en el SIPA que el solicitante registre el aporte adicional del 2% a partir del 01/06/2009, pudiendo ocurrir que: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1.1. registra el ingreso del aporte por todo el período, continúa con el inicio del trámite.1.2. no registra el ingreso del aporte diferencial en todo o parte del período, solicita como prueba supletoria la presentación de recibos de sueldo por los meses en que no surge el aporte diferencial a fin de comprobar su retención pudiendo ocurrir que: 1.2.1. presente recibos donde consta la retención por los períodos faltantes: agrega copia de los mismos al expediente, debidamente autenticada continúa con el inicio del trámite notifica a AFIP según modelo de nota agregado en ANEXO I la falta de registración en el SIPA, adjuntando copia al expediente.1.2.2. presente recibos por el período faltante y no surja la retención o no acompañe recibos, notifica al titular conforme el modelo de nota obrante en el ANEXO II, cuya copia agregará a las actuaciones, que deberá acompañar certificación del empleador en la que se informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional y a que ítem de la DDJJ lo imputó, 1.2.2.1 Una vez presentada la aludida certificación, sigue en 2.2. Analiza la certificación presentada y si: 2.1. el empleador declara que informó la retención en un ítem incorrecto de la DDJJ, notifica a la AFIP la anomalía según modelo obrante en Anexo III y continúa con el inicio del trámite.2.2. el empleador declara que no realizó la retención, indica al titular que mientras el empleador no regularice el ingreso del aporte adicional faltante no tendrá derecho al Suplemento previsto en la Resolución MTEySS Nº 268 y su modificatoria Resolución MTEySS Nº 824/09 y que por pedido expreso podrá solicitar el acuerdo del beneficio por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin Suplemento.II. Solicitud de Suplemento sin presentación de cese: Ante la solicitud de una prestación invocando la aplicación del Suplemento de Luz y Fuerza, sin acompañar el cese en la actividad deberá procederse a: 1. Establecer el derecho a la prestación, dejando supeditado el acuerdo, la liquidación y la puesta al pago del beneficio a la presentación del cese en la actividad.2. Elaborar el acto administrativo que notifique tal situación conforme el modelo obrante en el ANEXO IV www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. Proceder, una vez presentado el cese en la actividad, al acuerdo del beneficio, la determinación del haber del beneficio y del importe del Suplemento y producir su puesta al pago.4. La no presentación en el plazo indicado, en la resolución notificada, de la cesación en la actividad, producirá el archivo de las actuaciones, modificando el estado de las actuaciones por "83 - Desest./ Archivo s/Pres. Cese".III. Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza 1. Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Permanencia A la suma del haber mensual de la prestación deberá adicionarse en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce (12) mese inmediatamente anterior al de la fecha de cese y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo.2. Retiro por Invalidez: Se dará idéntico tratamiento que a la PBU/ PC/ PAP, aplicando como suplemento la diferencia que resultare entre el 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos al de la fecha de cese y el haber establecido en base a la Ley Nº 24.241, independientemente que el haber otorgado por la mencionada ley corresponda a un aportante regular o a un irregular con derecho.3. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Al haber de la prestación de la Ley Nº 24.241, a que hubiese tenido derecho al momento de su deceso, se le establecerá la diferencia que resulte entre este y el cálculo del 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos al del fallecimiento, con el objeto de determinar el suplemento.Sobre el haber de Ley Nº 24.241 y del suplemento obtenido conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicarán los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.IV. Movilidades aplicables a. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.c. En caso que el alta sea posterior al cese o fallecimiento (en el caso de pensiones directas), sólo se omitirá la primera movilidad, correspondiente a marzo o a septiembre, posterior a la fecha de contingencia que corresponda V. Códigos de Conceptos La incorporación al sistema se efectuará a través de los siguientes conceptos: Ley Aplicada: PN Para el mensual: 033 034 - Tipo 1 Para el retroactivo: 133 034 - Tipo 2 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I MODELO DE NOTA AFIP APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Buenos Aires, Administración Federal de Ingresos Públicos Ref.: Aportes no registrados en SIPA Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su conocimiento que habiendo solicitado a D??????????????????? CUIL Nº ????????????.. la presentación de recibos de sueldos a fin de acreditar el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias, se ha detectado que si bien consta la retención efectuada en los mismos por el empleador ?????????..????????.. ???????????????? CUIT .?-??????-? la misma no se refleja en el SIPA.Se detallan a continuación los períodos en los que se detectó la anomalía a fin de ejecutar las medidas que estime corresponder.DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA HASTA Saludo a usted atentamente ______________________________ Lugar y fecha ______________________________ Firma y sello ? Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL ANEXO II MODELO DE NOTA EMPLEADOR Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº _____________________________ Con referencia a la solicitud del Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/2010, se ha verificado que no se registra en el SIPA el aporte adicional del 2% por empleador ____________________________________________________________________ CUIT Nº ___-____________-__ en los períodos detallados a continuación: desempeñadas tareas para las el HASTA DESDE DESDE DESDE APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA HASTA En tal sentido deberá presentar nota extendida por el empleador en carácter de declaración jurada informando: HASTA Si ha imputado el aporte adicional del 2% en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante AFIP. En este caso consignar el nombre del campo. Si no ha efectuado la retención del aporte adicional del 2%. En este caso deberá detallar las causas.La firma del empleador o persona autorizada deberá estar certificada por autoridad Previsional, Bancaria, Judicial o Notarial.______________________________ Lugar y fecha ______________________________ Firma y sello ? Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MODELO DE NOTA AFIP ANEXO III APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR Buenos Aires, Ref.: Aporte Adicional erróneamente imputado en DDJJ Administración Federal de Ingresos Públicos Me dirijo a usted en relación al asunto de la referencia solicitando la intervención de su competencia respecto de la nota aclaratoria extendida por el empleador ?????????????????????????.. CUIT???????????, cuya copia se acompaña, donde declara haber imputado en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante ese organismo, el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias correspondiente a Don ????????????????????..?. CUIL Nº ?-??????????- ...Saludo a usted atentamente ______________________________ __________________________________ Lugar y fecha Firma y sello- Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO IV MODELO DE RESOLUCIÓN DECLARACIÓN DE DERECHO - PAGO SUPEDITADO AL CESE VISTO: El pedido de ?????????????????????? prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 interpuesto por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... , el Convenio de fecha 31 de enero de 1990 celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, las Resoluciones MTEySS Nº 268/09, Nº 824/09, Nº 170/10 y el Convenio SSS Nº 9/10, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente se solicita el Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/2010.Que a los fines del otorgamiento, liquidación y puesta al pago de la prestación con inclusión del Suplemento de Luz y Fuerza, surge como requisito indispensable, la acreditación del cese en la actividad desempeñada, no verificándose tal circunstancia en la documentación acompañada.Que no obstante lo expuesto, del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente, en los plazos previstos por la Resolución D.E.-A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución D.E.-A Nº 296/93.Que asimismo deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD ??????????... ????????????????????? RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárase que Don/Doña???????????????, DNI Nº ??????????..acredita derecho a ?????????????????, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que el otorgamiento, la liquidación y el pago de la prestación a que acredita derecho queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña y a las normas legales vigentes a ese momento.ARTICULO 3º.- Determinase que la certificación de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones.ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley Nº 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la plena vigencia del convenio celebrado en 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, aplicable a todos los trabajadores afiliados que hayan adquirido beneficios previsionales, independientemente de la ley vigente al momento del cese o solicitud. Además, habilita un registro específico para contabilizar ingresos, egresos y actualizar remuneraciones, incluyendo aportes del 11% general y del 2% adicional, calculados sobre la remuneración sujeta a aportes conforme a la Ley Nº 24.241. La normativa regula el cálculo del haber total, que combina el régimen general y suplementos específicos, con límites en función del haber máximo establecido en la Ley Nº 26.417. Se establece también un índice de variación mensual para ajustar los haberes, con incrementos específicos para equiparar beneficios previos. La resolución detalla procedimientos para verificar y registrar aportes del 2%, incluyendo mecanismos de control y notificación a AFIP, y regula el cálculo del suplemento de Luz y Fuerza, que se adiciona al haber mensual en función del promedio de remuneraciones de los últimos doce meses, con diferentes tratamientos para prestaciones básicas, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento. Se establecen reglas para la movilidad de beneficios, excluyendo ciertos períodos de movilidad según la fecha de alta, y se incorporan códigos específicos para la declaración de conceptos en el sistema previsional. Finalmente, se disponen modelos de notas y resoluciones para la notificación y acreditación del derecho, condicionando el pago del beneficio a la presentación de documentación de cese en la actividad, con plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma reconoce y formaliza un acuerdo especial para los trabajadores de Luz y Fuerza, asegurando que sus beneficios previsionales sean considerados bajo un convenio específico, sin importar la ley que estuvieran usando al momento de dejar la actividad. Además, crea un registro para controlar los aportes que estos trabajadores y sus empleadores deben realizar, incluyendo un aporte extra del 2% que debe ser acreditado y controlado por AFIP y la seguridad social. También establece cómo calcular el monto adicional que recibirán en sus jubilaciones o pensiones, sumando un suplemento que se basa en un porcentaje del promedio de sus últimos salarios, para que no pierdan beneficios comparables a otros sistemas. La norma regula cómo se ajustan estos beneficios con la inflación o cambios económicos, excluyendo ciertos períodos de ajuste según la fecha de ingreso. Para que los trabajadores puedan acceder a estos beneficios, deben presentar pruebas de que dejaron su actividad, y si no lo hacen en el plazo establecido, se archivan sus solicitudes. En resumen, la norma busca proteger los derechos previsionales de estos trabajadores, asegurando que sus aportes y beneficios sean correctamente registrados, calculados y ajustados, mediante procedimientos claros y controles estrictos.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • seguridad social

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