CIRCULAR DP Nº 01/12

Tipo
Circular
Número
01/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/01/2012
Publicación en el BO
09/01/2012
Nombre
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07

www.diarioprevisional.com.ar "2012 ? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 09 de enero de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 01/12 CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994 SITUACIONES A CONTEMPLAR REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07 Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación: 1. Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.2. Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476. En aquellos casos que surgiera la imposibilidad de la aplicación de la Ley Nº 24.476, y que se hubiera procedido a la iniciación del trámite, reteniéndolo y caratulándolo con código "18 A la espera de normativa", deberá dictarse la resolución desestimando el pedido de beneficio conforme lo dictaminado por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica por Nota Nº 167/11 (DV LELT), que estipula que no procede la reformulación de los respectivos planes de regularización de la deuda autónoma, siendo compartida esa opinión por el Departamento Sistema Registral Tributario de dicha Administración a través de la Nota Nº 243/11 (DI ACOT). La Nota en cuestión remitida por la Dirección Prestaciones Activas (Nota Nº 1727/11) resalta que aún cuando los contribuyentes contaran con un turno para iniciar el beneficio previsional con anterioridad al vencimiento de dicho plazo (el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 fue prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1451/2006, habiendo operado su vencimiento el 30/04/2007) no corresponde que en tales supuestos se habilite la liquidación o reformulación de las deudas a través del SICAM.3. Servicios Mixtos En este supuesto, sí al momento de la solicitud del tuno se verificó que el solicitante hubiera realizado el SICAM con anterioridad al 30/04/2007, no existe reparo legal alguno para darle curso al trámite con ajuste a la Ley 25.994.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la caducidad de la vigencia de la Ley Nº 25.994 tras el vencimiento de la prórroga otorgada por el Decreto Nº 1451/06, el 30/04/2007. Dispone que los beneficios solicitados con SICAM previo a esa fecha deben tramitarse bajo la ley vigente en ese momento, independientemente de la fecha de solicitud. Para solicitudes anteriores sin envío de SICAM, se aplican las disposiciones de la Ley Nº 24.476, y en caso de imposibilidad, se desestima el pedido conforme a las directivas de la AFIP. En servicios mixtos, si el SICAM previo al 30/04/2007 fue realizado, se permite continuar con el trámite bajo la Ley Nº 25.994. La normativa clarifica el alcance temporal y los procedimientos específicos en función del momento del envío del SICAM y del tipo de solicitud, estableciendo límites a la reformulación de planes de regularización y a la liquidación de deudas tras el vencimiento de la ley.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, desde el 30 de abril de 2007, la ley que regulaba ciertos beneficios de seguridad social dejó de estar vigente, ya que se venció la prórroga que la mantenía activa. Entonces, si alguien hizo un trámite con el sistema SICAM antes de esa fecha, ese trámite debe seguir las reglas de la ley vigente en ese momento, sin importar cuándo hizo la solicitud. Para quienes no enviaron SICAM antes del vencimiento, deben seguir las reglas de otra ley (la Nº 24.476). Si ya estaban en proceso y no pudieron seguir con la ley anterior, no se les permite modificar sus planes ni regularizar deudas, según las instrucciones de la AFIP. Sin embargo, en casos donde el trámite se inició con SICAM antes del 30/04/2007, todavía se puede continuar con el proceso bajo la ley anterior. En resumen, la norma delimita claramente qué procedimientos y reglas aplican según cuándo y cómo se hizo el trámite, asegurando que no se puedan hacer cambios o reabrir beneficios que ya vencieron o no fueron gestionados en tiempo y forma.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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