CIRCULAR DP Nº 01/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 01/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/01/2015
- Publicación en el BO
- 14/01/2015
- Nombre
- LEGAJO UNICO ARGENTA - TARJETAS DESTRUIDAS
Buenos Aires, 08 de enero de 2015 CIRCULAR DP Nº 01/15 LEGAJO UNICO ARGENTA - TARJETAS DESTRUIDAS A) LEGAJO ÚNICO ARGENTA - LUA Las UDAIs/Oficinas deberán seguir la presente operatoria en relación a las Solicitudes de Crédito generadas en el marco del Programa ARGENTA: 1.- ALTA DEL LEGAJO MENSUALMENTE deberán dar de alta UN ÚNICO EXPEDIENTE - tipo de trámite 647 - a través del sistema ANME-SGT, con las siguientes características: (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) Numeración Automática: 024-99-XXXXXXXX-X-647 (no dar Alta con Nº de CUIL) (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) Denominación de la Carátula: "L.U ARGENTA MM/AAAA" (donde MM/AAAA significa mes y año en el que se generaron las Solicitudes de Crédito agregadas al LUA).(cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) Estado del Expediente en "14 = Iniciación".2.- CONTENIDO DEL LEGAJO El LUA contendrá únicamente la siguiente documentación: (cid:2)(cid:2)(cid:2)(cid:2) CARATULA del Expediente (cid:2)(cid:2)(cid:2)(cid:2) SOLICITUD DE CREDITO ORIGINAL Requisitos de las SOLICITUDES DE CRÉDITOS FIRMA del solicitante y del operador de UDAI/Oficina en todas las hojas (y de la persona de confianza cuando corresponda. Ver ANEXO) ACLARACIÓN y DNI del solicitante en todas las hojas ACLARACIÓN del operador de UDAI/Oficina en todas las hojas APROBACIÓN diaria del supervisor de la UDAI/Oficina IMPRESIÓN legible y en hoja A4 (cid:2)(cid:2)(cid:2)(cid:2) COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD del solicitante (únicamente para DNI de confección manual: "libretas") Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " Los Documentos de Identidad que presenten los solicitantes deberán ser completamente legibles. La falta de cumplimiento de este requisito impedirá el otorgamiento del crédito. La sola presentación de la Tarjeta ARGENTA ?Carnet del Jubilado- no será válida a los fines de la solicitud del crédito, dado que la misma no sustituye al documento nacional de identidad.Se recuerda a las UDAI/Oficinas que, por aplicación de la Resolución 3117/14 del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a partir del 01/07/2015 todos los beneficiarios deberán acreditar identidad con el Nuevo DNI carnet/digital, con excepción de las personas mayores de 75 años que podrán presentar el DNI de confección manual "libretas".(cid:2)(cid:2)(cid:2)(cid:2) ANEXO "CONSTANCIA PARA PERSONAS NO VIDENTES, ANALFABETAS Y/O IMPOSIBILITADAS DE FIRMAR".Cuando el Titular de Derecho sea una persona no vidente, analfabeta y/o se encuentre imposibilitada de firmar, el operador deberá informarle que tendrá que presentarse en la UDAI/Oficina con una persona de su confianza, quien dará lectura a la Solicitud de Crédito y al Procedimiento que se detalla abajo.Si el Titular de Derecho tuviera impedimentos motrices para firmar de manera ológrafa, deberá estampar en la Solicitud de Crédito la impresión del dígito pulgar derecho, o la firma que fuere posible, conjuntamente con la firma de la persona de su confianza.Si el solicitante fuera una persona no vidente y no tuviere impedimentos para firmar de manera ológrafa, podrá hacerlo obviando la impresión del dígito pulgar; y conjuntamente deberá firmar la persona de su confianza.Para estos casos, el operador deberá obligatoriamente imprimir, completar y suscribir la Constancia agregada a la presente como ANEXO, juntamente con la persona de confianza (deberán confeccionarse dos Constancias, una para entregar al solicitante y otra para la guarda de ANSES).La persona de confianza debe ser mayor de 18 años, y puede o no ser el apoderado del beneficiario que solicita el crédito. La persona de confianza deberá presentarse con su DNI y fotocopia de mismo. La copia del DNI deberá contar con la firma y aclaración del operador de la UDAI/Oficina, responsable de constatar la identidad de la persona de confianza.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS NO VIDENTES, ANALFABETAS Y/O IMPOSIBILITADAS DE FIRMAR Los comercios adheridos al Programa ARGENTA se comprometen a efectuar las ventas a los beneficiarios no videntes, analfabetos y/o imposibilitados de firmar a los cuales ANSES hubiere otorgado un crédito bajo el Programa, conforme los recaudos que se detallan a continuación: Los beneficiarios deben estar obligatoriamente acompañados por una persona de su confianza, mayor de 18 años, en carácter de testigo. En oportunidad de la compra, el comercio deberá constatar la identidad del beneficiario y del acompañante, quienes deberán dejar fotocopia de los DNI. Dichas copias deberán adjuntarse a la factura y/o cupón de compra como respaldo de la operación que quedará en poder del comercio. Si el beneficiario tuviera impedimentos motrices para firmar de manera ológrafa, deberá estampar en la factura y/o cupón de compra la impresión del dígito pulgar derecho, o la firma que fuere posible. Si fuera una persona no vidente y no tuviere impedimentos para firmar de manera ológrafa, podrá hacerlo obviando la impresión del dígito pulgar. La impresión del dígito pulgar o la firma, según el caso, deberá insertarse conjuntamente con la del acompañante.3.- DOCUMENTACIÓN INNECESARIA No deberá agregarse al LUA, la siguiente documentación: ???? "Fotocopia" de Solicitud de Crédito ???? Listado diario de solicitudes aprobadas en formato PDF ???? SIDU - Emisión de Pases ???? SIDU - Carátula por cada Legajo ???? Solicitud de Turnos ???? Comprobante último recibo de haberes ???? Consulta ADP ???? Consulta RUB ???? Simulación en e@Descuentos ???? Fotocopia Tarjeta ARGENTA ???? Actas de Destrucción de Tarjeta Argenta (CON o SIN Legajo SIDU) ???? Tarjeta ARGENTA (destruida o no) ???? Reposición de Tarjetas ???? Reclamos de los titulares de derecho (CON o SIN Legajo SIDU) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " 4.- ENVIO DEL LEGAJO Todos los LUA sin excepción deberán ser remitidos en cumplimiento de los siguientes requisitos: (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) REQUISITOS FORMALES: El expediente debe estar foliado en cada una de sus páginas, y compaginado en cuerpos numerados que no excedan a 200 fojas (cfr. Arts. 8 y 9 del Decreto 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la LNPA N°19549) (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) REMITO DE ANME dirigido a la Dirección de Control de Créditos y Entidades Externas (Dependencia 16302000).(cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) PLAZO DE ENVIO: El LUA deberá remitirse a la DCCEE (Tucumán 500-CP 1049AAJ, CABA), dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente al que se generaron las solicitudes de crédito (P.e: el L.U ARGENTA 11/2014 con las Solicitudes de Crédito gestionadas durante el mes de Noviembre de 2014, deberá ser remitido entre el 01/12/2014 y el 10/12/2014 a la DCCEE).Una vez recibidos los LUA por ANME, la Dirección Control de Créditos y Entidades Externas llevará a cabo los controles de su competencia y elevará periódicamente Informes a efectos de que se proceda a tomar las medidas correctivas que correspondan, toda vez que se detecten situaciones que se aparten de la normativa vigente.Finalmente, la DCCEE registra los LUA con estado "9 = Resuelto" para su envío al Archivo General San Martin.B) TARJETAS ARGENTA DESTRUIDAS 1.- DESTRUCCIÓN DE TARJETAS ÚNICAMENTE podrán destruirse las tarjetas que a continuación se listan: (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) Tarjetas Argenta Nominadas "Tipo II": sólo cuando se verifique que el beneficiario haya recibido la Tarjeta Tipo III.(cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) Tarjetas Argenta Carnet "Tipo III": sólo en caso de fallecimiento del beneficiario, o cuando el beneficiario hubiere optado por el pase a otro régimen previsional.2.- PROCESO PARA LA DESTRUCCIÓN La destrucción de las Tarjetas Nominadas (tipo II) que se encuentren en poder de la UDAI/Oficina, solamente se podrá llevar a cabo siempre que se verifique en el aplicativo e@descuentos en la opción "Consultas/Tarjeta por nro. de CUIL o nro. de Tarjeta (dorso), el estado definido en "UDAI", y que el titular cuente con la Tarjeta Carnet (tipo III) en estado "ENTREGADA EN DOMICILIO TITULAR" o "TARJETA HABILITADA".Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " Para la destrucción de las Tarjetas Carnet (tipo III) que se encuentren en poder de la UDAI e ingresadas en el aplicativo e@descuentos como "ACTUALIZACIÓN DE STOCK", el operador deberá constatar fehacientemente el fallecimiento del beneficiario, o el cambio de régimen (ya sea por ADP o con documentación presentada que acredite tales situaciones).Dicha operación, para ambos casos, deberá efectuarse en el aplicativo e@descuentos en la opción Tarjetas/Actualización de Stock, seleccionando el ítem "Destrucción Tarjeta Nominada". Ante cualquier consulta, se encuentra disponible el Manual de Usuario en la opción Servicios del mismo aplicativo.3.- ACTAS DE DESTRUCCIÓN Una vez cargada la novedad de destrucción en el aplicativo e@descuentos, deberá completarse el ACTA DE DESTRUCCIÓN y pegarse la Tarjeta destruida (plástico cortado) en dicho documento (ver ANEXO II).4.- ENVIO DE LAS ACTAS DE DESTRUCCIÓN Todas las Tarjetas destruidas sin excepción deberán ser remitidas en cumplimiento de los siguientes requisitos: (cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) REQUISITOS FORMALES: Por Nota interna se remitirán las Actas de Destrucción confeccionadas durante el mes anterior al envío.(cid:1)(cid:1)(cid:1)(cid:1) PLAZO DE ENVIO: La Nota interna deberá remitirse a la DCCEE (Tucumán 500-CP 1049AAJ, CABA), dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente al que se destruyeron las tarjetas.???? No deberá incorporarse el Acta de Destrucción en los LUA Las Actas de Destrucción pendientes de envío y correspondientes a períodos anteriores al día de la fecha, podrán remitirse excepcionalmente bajo una única Nota de envío hasta el 30/01/2015.A fin de mejorar, agilizar y facilitar los procedimientos mencionados, se hace saber que la DCCEE ha efectuado un requerimiento informático para la incorporación en el aplicativo e@descuentos de los ANEXOS incluidos en la presente. Dicho requerimiento actualmente se encuentra en desarrollo.En caso de consultas respecto a la confección de LEGAJOS ÚNICOS o ACTAS DE DESTRUCCIÓN, enviar mail a controlarargenta@anses.gov.ar (CONTROL ARGENTA).Ref.: SC Nro. MMMMMM1 1 Corresponde a la Solicitud de Crédito emitida a favor de la persona no vidente, analfabeta y/o imposibilitada de firmar Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " CONSTANCIA PARA PERSONAS NO VIDENTES, ANALFABETAS Y/O ANEXO I IMPOSIBILITADAS DE FIRMAR Fecha MM/MM/..MM.2 En el día de la fecha, se procedió a dar lectura de la "Solicitud de Préstamo" de la referencia y del "Procedimiento para personas no videntes, analfabetas y/o de imposibilitadas firmar" en presencia del tomador del crédito 3, quien autoriza a suscribir la documentación que respalda la operatoria a la persona Sr./SraQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ.QQQQQQQQQQQQ.que se indica a continuación: Nombre Completo 4 Documento Identificatorio 5 Tipo Nro.-------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- Operador AR / CORASA / ANSES Persona autorizada por el Solicitante Firma /Aclaración/Legajo Firma/Aclaración/DNI 2 Insertar fecha de la Solicitud de Crédito de la referencia 3 Detallar Nombre y Apellido del solicitante del crédito 4 Detallar Nombre y Apellido de la persona autorizada por el solicitante para firmar 5 Completar con documento de la persona autorizada por el solicitante para firmar Área destinataria: Área emisora: Contacto: www.diarioprevisional.com.ar Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 " ANEXO II ACTA DE DESTRUCCION TARJETA ARGENTA (Hoja 1 de M.) Fecha MM/MM/..MM.6 En el día de la fecha, se procede a la destrucción de la/s TARJETA/S ARGENTA sin crédito asociado por constatación del operador, quien manifiesta que la destrucción de la/s Tarjeta/s cuyos datos se indican a continuación, tiene motivo en:QQQQQQQQQQQQ..QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ QQ7, y suscribe la presente de conformidad con lo expuesto.Nombre y apellido del beneficiario Número de CUIT/CUIL Número de beneficio Número de tarjeta destruída (16 dígitos dorso) Fecha de Baja de la Tarjeta en e@desecuentos -------------------------------------------------- Operador ANSES Firma /Aclaración/Legajo 6 Insertar fecha de destrucción de la Tarjeta 7 Indicar motivo: "destrucción tarjeta nominada", "fallecimiento del titular" o "cambio de régimen" Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar " ANEXO II ACTA DE DESTRUCCION TARJETA ARGENTA (Hoja 2 de M.) (Pegar plástico destruido) Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos namorales@anses.gob.ar/ 12785 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente normativa establece procedimientos y requisitos para la gestión de legajos, solicitudes de crédito y destrucción de tarjetas Argenta en el marco del Programa Argenta de la ANSES. Se regula la apertura, contenido, envío y archivo de los legajos únicos (LUA), así como las condiciones para la destrucción de tarjetas nominadas y tipo III, incluyendo procedimientos especiales para beneficiarios con impedimentos de firma o identidad. La norma también detalla los requisitos formales, documentación necesaria, y los mecanismos de control y trazabilidad mediante actas y registros digitales, garantizando la integridad y cumplimiento de las operaciones en el sistema de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo las oficinas y comercios deben gestionar los legajos y tarjetas Argenta, asegurando que toda la documentación esté en orden y que las tarjetas que ya no se usan se destruyan correctamente. Por ejemplo, si alguien no puede firmar por discapacidad, hay procedimientos específicos para que otra persona de confianza ayude y quede registrado todo para evitar fraudes. También explica cuándo y cómo destruir las tarjetas en caso de fallecimiento o cambio de régimen, y la importancia de hacer registros claros y enviar toda la documentación a tiempo para mantener todo en regla y seguro.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- creditos
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