CIRCULAR DP Nº 04/12

Tipo
Circular
Número
04/12
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
19/01/2012
Publicación en el BO
23/01/2012
Nombre
SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES - DECRETO Nº 137/05 - RESOLUCIÓN SSS Nº 33/05 - RETIRO POR INVALIDEZ - INICIO DEL TRÁMITE - NORMAS ACLARATORIAS DE LA CIRCULAR GP Nº 19/05

www.diarioprevisional.com.ar "2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 19 de enero de 2012 CIRCULAR DP Nº 04/12 SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES - DECRETO Nº 137/05 - RESOLUCIÓN SSS Nº 33/05 - RETIRO POR INVALIDEZ - INICIO DEL TRÁMITE - NORMAS ACLARATORIAS DEL CIRCULAR GP Nº 19/05 Se encuentra en el conocimiento de todas las UDAI de esta Retiro por invalidez en el marco del Decreto Nº 137/05 y Resolución SSS Nº 33/05, no será un impedimento para que el docente continúe desempeñando tareas y perciba remuneraciones del empleador.Una vez que la Comisión Médica Jurisdiccional le otorgue el beneficio, se comunique a los interesados ​​y al empleador de dicha decisión, quedando supeditado el pago al mismo mismo cuando se acredite al afilado la fecha de las remuneraciones del empleador (Punto III? Retiro por Invalidez de la Circular GP Nº 19/05). www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que, en el marco del Decreto Nº 137/05 y la Resolución SSS Nº 33/05, la tramitación del retiro por invalidez no impide al docente continuar en funciones y percibir remuneraciones del empleador. La concesión del beneficio por la Comisión Médica Jurisdiccional se comunica a los interesados y al empleador, condicionando el pago a la acreditación de la fecha de las remuneraciones del empleador al afiliado, conforme al Punto III de la Circular GP Nº 19/05.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento aclara que si un docente solicita un retiro por invalidez, eso no significa que deba dejar de trabajar o dejar de cobrar su sueldo mientras se tramita el beneficio. Una vez que la Comisión Médica aprueba la invalidez, se informa tanto al docente como a su empleador, pero el pago del beneficio solo empieza cuando se confirma la fecha en que el docente empezó a cobrar su sueldo del empleador. Es decir, el proceso no interrumpe las tareas ni los pagos habituales del docente durante la evaluación.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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