CIRCULAR DP Nº 02/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 02/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/01/2013
- Publicación en el BO
- 09/01/2013
- Nombre
- ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 15 DE JULIO DE 2008 (LEY Nº 8118 DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN DEL 13 DE MAYO DE 2010 Y DECRETO NACIONAL Nº 2193 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008) - RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 03/11
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 04 de enero de 2013 CIRCULAR DP Nº 02/13 ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL SUSCRIPTA EL 15 DE JULIO DE 2008 (LEY Nº 8118 DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN DEL 13 DE MAYO DE 2010 Y DECRETO NACIONAL Nº 2193 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008) - RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 33) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 03/11 I. CONSIDERACIONES GENERALES: El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive.Por imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan, suscripta con fecha 15 de julio de 2008, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de San Juan Ing. José Luis Gioja, se estableció que a partir de la ratificación por parte de la mencionada provincia según las normas vigentes en su jurisdicción, los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan que se desempeñen o se hayan desempeñado en los cargos detallados en el Anexo Único integrante de la mencionada Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regido por la Ley Nº 24.018, en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).La ratificación del Acta Complementaria por parte del Estado Nacional se instrumentó mediante Decreto Nº 2193 del 22 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial 30 de diciembre de 2008, y por parte de la Provincia de San Juan tuvo lugar mediante Ley provincial Nº 8118 del 13 de mayo de 2010 (promulgado por el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 26 de mayo de 2010), publicado en el Boletín Oficial de San Juan el 31 de mayo de 2010, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo cual resulta de aplicación desde dicha fecha los artículos mencionados de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Décima del Acta).www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social A su vez, la Cláusula Octava del Acta Complementaria dispone que: "Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de noventa (90) días corridos a contar de la publicación oficial de la norma que importe su ratificación deberán optar por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24.018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercerse la opción en el plazo indicado, se considerará que se hubo optado por no ingresar al régimen de la Ley Nº 24.018. El ejercicio de la opción por parte de los interesados importará, sin reservas, el pacifico sometimiento y conformidad con las pautas establecidas en dicho régimen legal y a las previsiones de la presente".Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y de las normas legales aludidas, serán instruidos por ANSES a través de la UDAI o Unidad Operativa que se designen, la que también tendrán a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo (a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni evocable a los efectos de este instrumento), podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda. Aquellos que no ejercieran la opción prevista en la cláusula octava, continuarán con el régimen jubilatorio vigente hasta el momento (Cláusula Cuarta del Acta) La Provincia de San Juan instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la Provincia de San Juan sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el Anexo Único del Acta, y retroactiva a partir del mensual enero de 1996. Quedará condicionada la implementación de la mencionada Acta a la efectiva acreditación y cumplimiento de lo expuesto en la Cláusula Quinta de dicha Acta.La Provincia de San Juan queda obligada a informar los listados de quienes hubieran efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley Nº 24.018 detallando todos los datos que fueran pertinentes; a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos (Cláusula Séptima del Acta).Los Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Juan que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el articulo 16º de la Ley Nº www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial (Cláusula Novena).Por otra parte se celebró un acuerdo marco de regularización de deudas del Régimen Especial de la Ley Nº 24.018, entre el Señor Gobernador de la provincia de San Juan Ing. José Luis Gioja en representación de la provincia de San Juan y el Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de San Juan comprendidos en el Régimen Especial de la Ley Nº 24.018.Dicho acuerdo marco, registrado bajo el número J 0435 LETRA P AÑO 2010, el cual fue aprobado por el Decreto Provincial Nº 383 de fecha 23 de abril del 2010, contiene las siguientes cláusulas: PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Acuerdo las deudas de seguridad social correspondientes a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Previsión de la Provincia de San Juan, que opten y se avengan a regularizar los saldos adeudados en concepto de aportes por aplicación de la Ley Nº 24018 a fin de obtener el beneficio jubilatorio allí previsto. SEGUNDA: Cada trabajador interesado en cancelar los aportes adeudados para acceder a las prestaciones del Régimen Especial de la Ley 24018, podrá celebrar con la Provincia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos, conforme lo estipulado en el Acta Complementaria, Convenios Individuales en los que se instrumentará el modo en que se cancelará dicha deuda, instrumentándose de tal manera el ejercicio de la opción a la que refiere la Cláusula OCTAVA del Convenio aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2193/2008. TERCERA: Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la finalización del plazo establecido en la cláusula anterior, la PROVINCIA deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos enero de 1996 en adelante, reconociendo las diferencias de aportes previsionales de los trabajadores signatarios de los convenios individuales. CUARTA: Por las deudas contempladas en el presente Acuerdo, emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre enero de 1996 y aquel en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los trabajadores el porcentaje de aportes fijado en la Ley Nº 24018 sin aplicación de topes, lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). QUINTA: A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROVINCIA y devengará un interés de financiación de SEIS POR CIENTO (6 %) anual. La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará, de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Para la cancelación de las cuotas, la AFIP adicionará mensualmente el importe de cada una de ellas a la deuda que debe comunicar al Banco de la Nación Argentina en los términos de los artículos 4º y 5º de la Resolución General Nº 4207 (DGI). El importe de las cuotas, retenido de los recursos de coparticipación federal, será depositado en una Cuenta Corriente Especial Fiscal de la PROVINCIA que la misma deberá gestionar ante el Banco de la Nación Argentina y de la cual la AFIP acopiará los fondos para aplicar a la cancelación de las mismas. El plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses de financiación vencerá el 16 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda. SEXTA: Dentro de los TREINTA (30) días posteriores al cumplimiento del plazo mencionado en la Cláusula TERCERA, la PROVINCIA consolidará la deuda mediante el acogimiento a dicho plan de facilidades de pago. SÉPTIMA: Vencido el plazo de la cláusula TERCERA, la PROVINCIA entregará a la ANSES y a la AFIP la nómina de los funcionarios que hubieran optado y suscripto el convenio de cancelación de aportes con destino al Régimen Especial de la Ley Nº 24.018. OCTAVA: El Magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Provincia que no se acoja al presente régimen de regularización, deberá acreditar al momento de iniciar el trámite previsional, a fin de obtener su beneficio jubilatorio por el régimen especial, la cancelación total de la deuda.II.- DISPOSICIONES VARIAS: a) Las prestaciones a acordar por aplicación de la Ley Nº 24.018, serán la jubilación ordinaria, la jubilación por invalidez y la pensión directa (Fallecimiento de afiliado) o pensión derivada (Fallecimiento de beneficiario).b) En las solicitudes de jubilación por invalidez la determinación del grado de incapacidad estará a cargo de la Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) según lo dispuesto por la Ley Nº 26.425.c) El haber se establecerá en el 82% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan aportan a partir del 1 de enero de 1996 el 12% sobre el total de la remuneración percibida.d) El haber de los beneficios a otorgar se encuentran excluidos tanto de la aplicación del tope máximo de haberes estatuido por el inciso 3º del artículo 9º de la Ley Nº www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 24.463, y sus disposiciones complementarias según lo expresado en el Dictamen Nº 23505/03 de la Gerencia Asuntos Jurídicos, como así también de la escala de deducción determinada en el inc. 2 de dicho artículo, sustituido por el artículo 25 de la Ley Nº 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, según el criterio interpretativo sostenido por dicha Gerencia mediante el Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.e) La aceptación de renuncia laboral definitiva y la constancia certificada por autoridad competente dando lugar al cese de funciones en la magistratura local deben estar agregada a cada trámite jubilatorio en particular, luego del alta del beneficio previsional concedido.En ese sentido, en cada expediente obra la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio, siendo materializada con las formalidades legales exigidas por la jurisdicción local. Ello resulta así, dado que en la práctica el Poder Judicial de San Juan hace uso de la figura de la "renuncia condicionada" para tramitar ante ANSES el alta efectiva por sistemas de las prestaciones.De esta forma, una vez reconocido el derecho previsional, se procede a la carga del beneficio, dando aviso al Poder Judicial de la Provincia de San Juan para que emita la constancia del cese de funciones efectivas del titular del beneficio en la magistratura, que luego es girada a la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales de esta ANSES, a fin de ser adjuntada a las actuaciones principales.En los expedientes que ya obra la renuncia del peticionario con las formalidades de ley, en cuanto a la aceptación por parte de las autoridades locales (Decretos y acuerdo de la legislatura provincial) solo que se encuentra sujeta al alta del beneficio por parte de ANSES. (Minuta de fecha 17/12/12 - Reunión de las Direcciones Previsional, Asuntos Interjurisdiccionales y Coordinación Grupos de Control Móvil Red Metropolitana y Buenos Aires).f) La Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales expuso en la reunión del 17/12/12 (Minuta de fecha 17/12/12 - Reunión de las Direcciones Previsional, Asuntos Interjurisdiccionales y Coordinación Grupos de Control Móvil Red Metropolitana y Buenos Aires) la dificultad que a nivel operativo representa solicitar en cada nueva petición de beneficio, un informe actualizado del estado de deuda por diferencia de aportes previsionales, cuando el mismo no se encuentra adjuntado al expediente administrativo iniciado, con las consecuentes demoras que generaría en el acuerdo definitivo del beneficio.Asimismo manifestó la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales que, ante la ausencia de un eventual saldo actualizado de deuda (en función de potenciales descuentos parciales realizados durante la actividad laboral y en espera de la concesión del beneficio jubilatorio), se ha procedido a imputar la deuda en el beneficio en base al importe inicial informado por el mismo Poder Judicial provincial al momento de la celebración del convenio de pago con el interesado.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social De ello se colige que no se han menoscabado los derechos del titular, sino que la práctica seguida persigue agilizar los tiempos de resolución frente a trámites que son constantemente requeridos por las autoridades provinciales.En ese sentido, los participantes de la mentada reunión han acordado no objetar este procedimiento y dejar en claro que los errores de imputación de deuda por la ausencia de actualización al momento de la carga en el sistema, se analizarán en cada caso concreto y ante la requisitoria formulada por las autoridades provinciales que, en última instancia, son los responsables de registrar el saldo de deuda por este concepto.Con el objeto de flexibilizar las instancias procedimentales previstas para la carga al sistema de pagos de nuevos beneficios reconocidos bajo el imperio de la Ley Nº 24.018 en los distintos Poderes Judiciales provinciales que adhirieron a los beneficios contemplados en la citada legislación, se establece que la ausencia de informes de actualización por parte de la provincia, relativos a la evolución del saldo de deuda inicial por diferencias de aportes previsionales a cargo del titular, no será una exigencia inexcusable a nivel normativo, que impida el alta del beneficio previsional.III.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS: Se encuentran comprendidos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan que desempeñen alguno de los siguientes cargos, según el ANEXO UNICO del Acta Complementaria: NÓMINA DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS: 1. Ministro de la Corte 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Juez de Primera Instancia 11. Fiscal de Primera Instancia 12. Secretario de Primera Instancia 13. Juez de Cámara de Apelaciones de Paz 14. Secretario de Cámara de Apelaciones de Paz 15. Subsecretario Administrativo 16. Prosecretario de la Corte 17. Prosecretario Auxiliar 18. Asesor de Menores e Incapaces 19. Defensor de Pobres y Ausentes. 20. Defensor Oficial Fiscal General de la Corte Juez de Cámara Secretario de Cámara Secretario Letrado de la Corte Secretario Administrativo de la Corte Fiscal de Cámara Secretario Fiscalía General Secretario Relator Fiscalía General www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Médico Forense Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 21. Defensor ante el Fuero Menores 22. Juez de Paz Letrado 23. Secretario de Paz Letrado 24. Secretario de Fiscalía de Cámara 25. Jefe Area Legal y Técnica 26. Secretario de Ministerio Público de Primera Instancia 27.IV. PRESTACIONES: Organismo Competente para recibir la documentación necesaria para la iniciación del trámite previsional: 1. Período: 31 de mayo de 2010 al 31 de mayo del 2011 (Artículo 2º inciso f) del Decreto Nº 468/2010).En dicho período la solicitud de beneficio pertinente para la iniciación del trámite previsional será presentada por el interesado ante el "Centro Ley Nº 8118", el cual extenderá la Certificación de Servicios, el formulario de opción (Ley Nº 24018- Ley Nº 8118 Anexo I del Decreto 468/10, la copia certificada del Convenio de Pago a que alude el citado Decreto y el informe sobre el estado de deuda al momento de la solicitud, según corresponda a la modalidad de pago optada por el interesado e instrumentada en dicho convenio. (Ver Anexo A de la presente Circular). Dicha documentación será remitida por el mencionado Centro ante la Unidad de Atención Integral que designe la Gerencia Red Interior, dependiente de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas de esta Administración Nacional.2. Período: 1º de junio de 2011 en adelante En dicho período la solicitud de beneficio pertinente para la iniciación del trámite previsional será presentada por el interesado ante la Unidad de Atención Integral que designe la Gerencia Red Interior, dependiente de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas de esta Administración Nacional. A tal fin el "Centro Ley Nº 8118" proporcionará al interesado la Certificación de Servicios, el formulario de opción (Ley Nº 24018- Ley Nº 8118 Anexo I del Decreto 468/10, la copia certificada del Convenio de Pago a que alude el citado Decreto y el informe sobre el estado de deuda al momento de la solicitud, según corresponda a la modalidad de pago optada por el interesado e instrumentada en dicho convenio. (Ver Anexo A de la presente Circular).JUBILACIÓN ORDINARIA.Edad: 60 años, sin distinción de sexo Servicios: 30 años y 20 años con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" la Fiscalía Nacional de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Para acceder a la jubilación ordinaria, deberán además reunir las condiciones previstas en alguno de los siguientes incisos: a) Haberse desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de San Juan o en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el apartado " III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos".b) Haberse desempeñado como mínimo durante los 10 últimos años de servicios en cargos de los indicados en el apartado "III. Magistrados y Funcionarios Comprendidos.Determinación del Derecho: Esta Administración Nacional determinará el derecho al beneficio y establecerá los conceptos que conforman el haber a la fecha de la cesación definitiva o a la de acogimiento a las disposiciones del Decreto N° 9.202/62 o en el caso de Magistrados sin cese de servicios a la fecha de presentación, considerando los conceptos remunerativos del último recibo de sueldo o certificado emitido por la autoridad competente (Párrafo traído a colación de la Norma PREV-11-46 - Vigencia 23/11/12 por existir conexidad con el tema tratado)que convalide los conceptos (remunerativo o bonificables) que componen el haber o el importe registrado en SIPA .Haber Inicial: Será equivalente al 82%, de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al cargo ocupado al momento de la cesación definitiva en el servicio. No se bonifica por excedente de edad o antigüedad.Los haberes de los beneficios otorgados o a otorgar por imperio de la Ley N° 24.018 no resultan alcanzados por el tope máximo instituido por el art. 9º inc. 3º de la Ley Nº 24.463, reglamentado por el art. 3º inc. 3º y 5.del Decreto Nº 525/95 (Dictamen GAJ Nº 23.505/03) y sus disposiciones complementarias.También se encuentran excluidos de la aplicación de escala de deducción prevista por el inc. 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 modificada por el art. 25 de la Ley N° 25.239 y Resolución SSS Nº 6/09, tal como lo señala la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 36383 del 9 de noviembre de 2007.Descuento de las cuotas del Convenio de Pagos celebrado entre el peticionante y "Centro Ley Nº 8118": www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La deuda en concepto de diferencias de aportes por aplicación de la Ley Nº 24.018 que surgen del Convenio de Pago celebrado entre el peticionante y el "Centro Ley Nº 8118" encuadrado en las disposiciones del Decreto Provincial Nº 468/10 y del acuerdo marco de regularización de deudas del Régimen Especial de la Ley Nº 24.018, celebrado entre el Señor Gobernador de la provincia de San Juan Ing. José Luis Gioja en representación de la provincia de San Juan y el Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Daniel Echegaray, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia de San Juan, comprendidos en el Régimen Especial de la Ley Nº 24.018, registrado bajo el número J 0435 LETRA P AÑO 2010, el cual fue aprobado por el Decreto Provincial Nº 383 de fecha 23 de abril del 2010, será deducida de los haberes del beneficio que se otorgue, cuando el interesado hubiese optado por la modalidad establecida en el Convenio de Pago que obra en el ANEXO II c) del Decreto Nº 468/10.A tal fin, el "Centro Ley 8118" adjuntará en cada caso, en oportunidad de la solicitud del beneficio previsional, copia del convenio de pago celebrado entre ésta y el Magistrado y Funcionario del Poder Judicial de la Provincia de San Juan y con una nota aclaratoria en donde se informe el monto total de la deuda, de la cuota mensual y de la cantidad de cuotas a descontar de los haberes del beneficiario, cuyo modelo se adjunta como Anexo B de la presente Circular.La Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales descontará de los haberes jubilatorios o de pensión la cuota mensual del Convenio de Pago celebrado oportunamente, informando el código de retención aplicable a los haberes mensuales 314-051 (Recupero Deuda Magistrados y Funcionarios San Juan Ley 24.018 y Ley 8118), junto con el código de descuento retroactivo 514-051 y el código de descuento retroactivo 514-051 y el código para efectuar devoluciones del mencionado recupero 714-051.La Dirección General Finanzas procederá a depositar en la cuenta corriente especial fiscal de LA PROVINCIA que la misma deberá gestionar ante el Banco de La Nación Argentina, y remitirá el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI).Fecha Inicial de Pago Primeros Pagos: Desde el día siguiente al cese o a la última percepción de haberes, ello conforme a lo estipulado por el art. 44, inc. a) de la Ley Nº 18.037 (to. 1976) y según la remisión contenida en el art. 26 de la Ley Nº 24.018, o en su caso, desde un año anterior a la fecha de solicitud por aplicación del art. 82 de la Ley N° 18037 y del art.168 de la Ley N° 24.241, en tanto no fueran anteriores a la vigencia del Acta Complementaria (31 de mayo de 2010).www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" la fecha de transformación: Desde Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Reajuste o la solicitud de reajuste o transformación de beneficio otorgado por ley general, por aplicación supletoria del art. 11, último párrafo, de la Ley Nº 22.955 con ajuste a lo preceptuado por el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios, ni antigüedad en el tiempo de funciones. Haber: Será equivalente al de Jubilación Ordinaria. Determinación del Grado de Incapacidad: A los fines de la revisación médica deberá darse intervención a la Comisión Médica competente, aplicando al efecto el procedimiento dispuesto por el art.49 de la Ley Nº 24.241, pudiendo impugnarse los dictámenes médicos por la vía recursiva allí dispuesta o la prevista en el art. 50 de dicha ley para el caso de la jubilación por invalidez definitiva.PENSION Los requisitos y pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de un beneficio de pensión, serán aplicables los que establece la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante, conforme lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley Nº 24.241 (texto según el artículo 13 de la Ley Nº 26.222).ACLARACIONES GENERALES Beneficio Excluido Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de la jubilación por edad avanzada.Movilidad de las Prestaciones. Respecto a este tema la Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 43.018/09 determinó que el artículo 10 de la Ley Nº 24.018, aplicable al universo de los beneficiarios citados, dispone que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82 % de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio. Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que dicho haber será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. En tal sentido, los Magistrados y Funcionarios Judiciales Provinciales se encuentran en un pie de igualdad a los Magistrados y Funcionarios Nacionales debiendo por ende efectuarse la movilidad de su haber jubilatorio cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. En consecuencia, ante la recepción de una petición de aplicación de la movilidad relacionada con el incremento de la remuneración percibida en la actividad, deberá www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social liquidarse la misma, en tanto obre el certificado de remuneraciones actualizado del cargo que ostentaba el beneficiario o el causante a la fecha de cese de sus actividades.Remoción por mal desempeño Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial (Cláusula Sexta del Acta Complementaria). Incompatibilidad La percepción del haber de jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño de empleo público o privado, excepto la comisión de estudios o la docencia (art.16 inc. d) 2. de la Ley Nº 24.018). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art.65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241).Incompatibilidad La percepción del haber de jubilación ordinaria es incompatible con el desempeño de empleo público o privado, excepto la comisión de estudios o la docencia (art.16 inc. d) 2. de la Ley Nº 24.018). La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art.65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc.5 de la Ley Nº 24.241).Apertura de Cuenta en el Registro Único de Beneficiarios Para aquellos casos otorgados bajo Ley Nº 24.241, y que corresponda la aplicación de la Ley Nº 24.018, se respetará la ex Caja 15 con su Nº de beneficio. Si el beneficio otorgado era un transferido de la provincia de San Juan, se mantendrá la Ex Caja 51. Las nuevas altas con aplicación de Ley Nº 24.018, se identificarán con ex Caja 15 y el Nº de beneficio que corresponda. En todos los casos la Ley Aplicada debe ser X8 LEY 24018 - PODER JUDICIAL DE SAN JUAN . No resulta alcanzada ni por el descuento de impuesto a las ganancias (309-000) ni por la ley de solidaridad previsional (204 -000), ni por el Suplemento por Movilidad anterior a la vigencia de la Ley Nº 26417 (022-022), ni por la Ley de Movilidad jubilatoria mencionada. Sí está alcanzada por el haber mínimo garantizado.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO A SAN JUAN DECRETO 468 del 26/05/2010 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan de fecha 31/05/2010. SEGURIDAD SOCIAL Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional. "Centro Ley Nº 8118". Creación Visto: La Ley Nº 8118, y Considerando: Que la citada norma legal, aprueba el "ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL", suscripta el quince de julio de dos mil ocho, por el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ?Lic. Amado Boudou? y el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan ?Ing. José Luís Gioja aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008 y Decreto Provincial Nº 374/2010. la mencionada Ley aprueba el "ACUERDO MARCO DE Que, asimismo, REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY Nº 24018", suscripto en fecha 22 de abril de 2010, por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan ?Ing. José Luís Gioja? y el Sr. Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos ?Dr. Ricardo Daniel Echegaray?, ratificado por Decreto Nº 383/2010. Que, a los fines de su implementación, resulta necesario instrumentar y aprobar los mecanismos necesarios conforme a las pautas establecidas en el Acta Complementaria y Acuerdo Marco aludidos como, así también, en la ley aprobatoria. Que, asimismo, resulta conveniente la creación de un Centro de atención por medio del cual se canalicen todas las actuaciones pertinentes. Que es potestad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentación pertinente. POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1.? Créase el "Centro Ley Nº 8118", el que actuará bajo la dependencia directa del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan. Art. 2.? El Centro creado por el artículo precedente tendrá las siguientes funciones: a) Receptar el formulario de opción a que alude la Cláusula 8º del Acta Complementaria. b) Determinar la deuda previsional de los Magistrados y Funcionarios optantes. c) Suscribir los Convenios Individuales de Pago. d) Presentar las Declaraciones Juradas rectificativas ante la AFIP. e) Remitir a la ANSES el listado de quienes hubieren efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley Nº 24018. f) Por el plazo de un (1) año, computado desde la sanción del presente Decreto, el Centro, a solicitud de los interesados, podrá con la Certificación de Servicios, la información y documentación requerida por Ley Nº 24018 suministrada por los interesados, receptar y remitir a la ANSES la documentación pertinente para la iniciación del trámite previsional respectivo. Vencido dicho plazo, los interesados deberán iniciar el trámite ante el órgano previsional pertinente.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" la siguiente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Art. 3.? La opción prevista en la Cláusula 8º del Acta Complementaria deberá realizarse ante el "Centro Ley Nº 8118", en forma personal, a través de la suscripción del Formulario de Opción, cuyo modelo obra en Anexo I y forma parte del presente. Art. 4.? El Formulario de Opción deberá acompañarse con documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, 1º y 2º hoja. b) Constancia de Domicilio. c) Constancia de CUIL. d) Certificación de información de Servicios expedida al efecto por el Poder Judicial. e) Resolución de Otorgamiento Beneficio Jubilatorio para los casos de jubilados posteriores al 01/1996, de conformidad a la Ley 24241. f) Para los pensionados que tramiten la opción, además de la documentación exigida en los incs. a); b) c) y e) deberán presentar la Resolución de otorgamiento del beneficio de pensión, si este ya se le hubiera acordado a la entrada en vigencia del presente. Art. 5.? El ejercicio de la Opción por parte de los interesados importará, sin reservas, el pacífico sometimiento y conformidad con las pautas establecidas en el régimen jubilatorio de la Ley 24018 y las previsiones del Acta Complementaria. Art. 6.? Simultáneamente al ejercicio de la Opción establecido en el artículo anterior, se deberán suscribir con el Coordinador del "Centro Ley Nº 8118" en representación del Poder Ejecutivo, Convenios Individuales de Pago relativos al reintegro de las obligaciones previsionales que se determinen, cuyos modelos obran en Anexo II y forman parte del presente Decreto. La opción no tendrá efectos y se considerará no efectuada en caso que el Beneficiario no suscriba el Convenio de Pago. Art. 7.? Establécese que los parámetros de la Ley Nº 24018 para el aporte personal (aporte mensual 12% y eliminación del tope) para todos aquellos Magistrados y Funcionarios que optaren, comenzarán a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas del mes siguiente al del período de opción. Así también, las obligaciones previsionales por diferencias determinadas al inicio del período de la opción, se incrementarán en las correspondientes a los noventa (90) días del período referido. Art. 8.? El modo de devolución de los montos respectivos, será acordado conforme a las siguientes alternativas: a) Pago de CONTADO, mediante el depósito del dinero en la cuenta Recaudadora que al efecto se cree. b) Pago en CUOTAS, de hasta sesenta (60) mensualidades con más un interés del seis por ciento (6%) anual, sobre saldo, a descontar de los haberes mensuales. En caso de obtener el beneficio previo a la cancelación de las diferencias adeudadas, estas serán descontadas del Haber Jubilatorio o de Pensión, para todo lo cual autorizarán la retención pertinente en el Convenio de Pago. c) Pago en CUOTAS, de hasta sesenta (60) mensualidades con más un interés del seis por ciento (6%) anual, sobre saldo, a descontar de los haberes mensuales de Pensión/Jubilación, para lo cual autorizarán la retención pertinente en el Convenio de Pago.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social d) Para el caso de los optantes que no se encuentren ejerciendo en la actualidad funciones en el Poder Judicial de la Provincia de San Juan, y que eligieran la forma de pago prevista en el inc. b) del presente, deberá acompañarse obligatoriamente una garantía hipotecaria, aval bancario o póliza de seguro de caución que cubra la suma involucrada sujeta a los requisitos especificados en el Anexo III que forma parte del presente Decreto. Art. 9.? La recepción de la Opción no implicará en modo alguno, por parte de la Provincia, reconocimiento de la inclusión en el régimen o de la procedencia del beneficio, como así tampoco de su efectiva transformación, lo que será determinado por ANSES, conforme lo establecido en la Cláusula 2º del Acta Complementaria. En el caso de Magistrados o Funcionarios que no estén en ejercicio y que hubieran ejercido la opción, el Convenio de Pago, se efectivizará a partir del mes siguiente al que la ANSES declare la procedencia de la opción, conforme Acta Complementaria referida. En el caso de jubilados o pensionados que hubieran ejercido la opción, el Convenio de Pago se efectivizará a partir del mes siguiente al que la ANSES preste acuerdo a la transformación del beneficio. Art. 10.? El "Centro Ley Nº 8118 " remitirá los Listados al ANSES, de quienes hubieren efectuado la Opción de acogerse a lo normado en la Ley 24018 , en el marco del Acta Complementaria, detallando todos los datos que fueran pertinentes. Art. 11.? Los Magistrados y Funcionarios, que en el marco del Acta Complementaria, renunciaren al cargo, con posterioridad al ejercicio de la Opción, tendrán la obligación dentro de los treinta (30) días de aceptada la referida renuncia, y bajo apercibimiento de caducidad de la opción, de afianzar la deuda previsional restante de la consignada en el Convenio de Pago, mediante garantía hipotecaria, aval bancario o póliza de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 inc. d) del presente. Operada la caducidad descripta en el párrafo anterior, la Provincia procederá al recupero del saldo ante la ANSES. En tal supuesto, no generará derecho al renunciante a reclamar o repetir lo ya abonado. Art. 12.? Se autoriza al "Centro Ley Nº 8118 " a instrumentar las Declaraciones Juradas Mensuales de Aportes y Contribuciones, conforme los parámetros estipulados por la Ley 24018 , y a lo establecido en la Cláusula 5º del Acta Complementaria ratificada por Decreto Nacional Nº 2193/2008 y Decreto Provincial Nº374/2010 , aprobada por Ley Nº 8118 . Art. 13.? El "Centro Ley Nº 8118" iniciará, a solicitud de los optantes, actuaciones administrativas individuales con la Certificación de Servicios y la información y documentación requerida por Ley 24018, remitiéndolas a la ANSES, para la iniciación del trámite Previsional respectivo. Art. 14.? Delégase en el Ministro de Hacienda y Finanzas, la facultad de dictar, por Resolución y a sugerencia del "Centro Ley Nº 8118", los reglamentos, manuales de procedimiento, instructivos y toda otra norma jurídica que resulte necesaria para la ejecución de lo dispuesto en el presente. Art. 15.? Desígnase Coordinadora del "Centro Ley Nº 8118" a la C.P.N. Dra. María Estela Rodríguez, facultándola a suscribir los convenios individuales de pago mencionados en el art. 2 inc c) del presente Decreto. Art. 16.? Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Fdo.: Ing. José Luis Gioja Gobernador "CPN Víctor Aldo Molina Ministro De Hacienda Y Finanzas www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO I GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Centro Ley Nº 8118 Formulario OPCIÓN (Ley Nº 24018 ? Ley Nº 8118) Por la presente, vengo a ejercer la OPCIÓN, prevista para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, conforme lo preceptuado por la Ley 24018, Decreto Nacional Nº 2193/2008 y Decreto Provincial Nº 374/2010 de ratificación Acta Complementaria Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial aprobado por Ley 6696 y concordantes, y Ley Nº 8118, las que declaro conocer, consentir y aceptar. Lo antes expuesto implica la aceptación sin reservas, el pacífico sometimiento y conformidad con las pautas establecidas en el Régimen Jubilatorio y las previsiones del Acta referida. Firma................ SAN JUAN, ___ de __________ de 2010. Datos APELLIDO Y NOMBRE: D.I./DNI/L.C./L.E./Otros: CUIL/CUIT: DOMICILIO: Situación de Revista (Activo o Pasivo u Otros) Cargo/s en el Poder Judicial (Actual o Desempeñado) CERTIFICO QUE LOS DATOS SON AUTÉNTICOS, QUE SE ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN EN.....(.. ) FOJAS S/ART. 2º DECRETO Nº....... Y QUE LA FIRMA HA SIDO PUESTA EN MI PRESENCIA ??????????????????? Coordinador Centro Ley Nº 8118 www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO II (a) CONVENIO DE PAGO VVVVVVV..D.I..............................Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado en este acto por la Coordinadora del "Centro Ley Nº 8118", CPN. DRA. M. ESTELA RODRIGUEZ, con domicilio en..........., en adelante "La Provincia", por una parte; y por la otra el Dr./a C.U.I.L/C.U.I.T. Nº.................................., con domicilio en.............., en adelante "El Beneficiario"; convienen en celebrar el presente Convenio de Pago, conforme las siguientes cláusulas: Primera: "El Beneficiario" se notifica de la liquidación de su deuda previsional, derivada del ejercicio de la opción a que refiere el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscripta el 15 de Julio de 2008, aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008, y ratificada por ley provincial 8118, la cual asciende a la suma de Pesos................................................ ($.......................), al .../../... Este monto se incrementará con la suma de la diferencia de los aportes personales correspondientes a los noventa (90) días del período de opción, a los efectos de constituirse en una suma única a abonar. Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de deuda consignada en la cláusula anterior y acuerda que la misma será cancelada de CONTADO, a través de Depósito en cuenta recaudadora Nº.......Banco de San Juan, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Juan. Tercera: El "Beneficiario" se compromete a presentar a "La Provincia" ante el "Centro Ley Nº 8118", en el domicilio denunciado ut supra, copia autenticada de boleta de depósito en un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la suscripción del presente; caso contrario se considerará como no realizada la opción. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la Ciudad de San Juan a los........... días del mes de.............. de 2010.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO II (b) CONVENIO DE PAGO la y otra el/la Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado en este acto por la Coordinadora del "Centro Ley Nº 8118", CPN. DRA. M. ESTELA RODRÍGUEZ, con domicilio en..............,en adelante "La Provincia", por una parte; y por Dr./a..............................................., D.I.................................C.U.I.L/C.U.I.T. Nº.................., con domicilio en.............. en adelante "El Beneficiario"; convienen en celebrar el presente Convenio de Pago, conforme las siguientes cláusulas: Primera: El Beneficiario" se notifica de la liquidación de su deuda previsional, derivada del ejercicio de la opción a que refiere el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscripta el 15 de Julio de 2008, aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008, y ratificada por ley provincial 8118, la cual asciende a la suma de Pesos............................................... ($...........................), al../../... Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de deuda consignada en la cláusula anterior y acuerda que la misma será cancelada en....... (...) cuotas, autorizando que ellas sean descontadas mensualmente de la liquidación de haberes que efectúa la Dirección Provincial de Informática mediante un código creado al efecto, a partir del mes siguiente que finalice el período de opción previsto legalmente. El monto total se incrementará con la suma de la diferencia de los aportes personales correspondientes a los noventa (90) días del período de opción, a los efectos de constituirse en una suma única a abonar, la cual se pagará en la cantidad de cuotas pactadas. Tercera: "El Beneficiario" presta también conformidad y autorización para que, en el supuesto que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme las cláusulas primera y segunda, las cuotas restantes le sean descontadas mensualmente del Beneficio Previsional otorgado. La presente autorización se hace extensiva a los Beneficiarios de su Pensión, si correspondiere. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la Ciudad de San Juan a los........... días del mes de.............. de 2010.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO II (c) CONVENIO DE PAGO Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado en este acto por la Coordinadora del "Centro Ley Nº 8118", CPN. DRA. M. ESTELA RODRÍGUEZ, con domicilio en............., en adelante "La Provincia", por una parte; y por la otra y el/la Dr./a................................................, D.I............................., C.U.I.L/C.U.I.T. Nº...................., con domicilio en.............., en adelante "El Beneficiario"; convienen en celebrar el presente Convenio de Pago, conforme las siguientes cláusulas: Primera: "El Beneficiario" se notifica de la liquidación de su deuda previsional, derivada del ejercicio de la opción a que refiere el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscripta el 15 de Julio de 2008, aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008, y ratificada por ley provincial 8118, la cual asciende a la suma de Pesos................................................ ($.......................), al../../... Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de deuda consignada en la cláusula anterior y acuerda que la misma será cancelada en..... (....) cuotas, de pesos............................ ($.................) cada una, las cuales serán descontadas mensualmente del Haber de Pensión/Jubilación, prestando conformidad y autorización para esta retención. Tercera: Las partes acuerdan que el presente convenio de pago, se efectivizará a partir del mes siguiente al que la ANSES preste acuerdo a la transformación del Beneficio conforme Acta Complementaria referida. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la Ciudad de San Juan a losVVV..días del mes de VVVVVVde 2010.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO II (d) CONVENIO DE PAGO Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, representado en este acto por la Coordinadora del "Centro Ley Nº 8118", CPN. DRA. M. ESTELA RODRÍGUEZ, con domicilio en............., en adelante "La Provincia", por una parte; y por la otra y el/la Dr./a................................................, D.I............................., C.U.I.L/C.U.I.T. Nº...................., con domicilio en.............., en adelante "El Beneficiario"; convienen en celebrar el presente Convenio de Pago, conforme las siguientes cláusulas: Primera: "El Beneficiario" se notifica de la liquidación de su deuda previsional, derivada del ejercicio de la opción a que refiere el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscripta el 15 de Julio de 2008, aprobada por Decreto Nacional Nº 2193/2008, y ratificada por ley provincial Nº 8118, la cual asciende a la suma de Pesos................................................ ($.......................), al../../... Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de deuda consignada en la cláusula anterior y acuerda que la misma será cancelada en..... (....) cuotas, de pesos............................ ($.................) cada una, a través de depósito en cuenta recaudadora Nº VVVVVVVVVBanco de San Juan, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Juan. Tercera: Las partes acuerdan que el presente convenio de pago, se efectivizará a partir del mes siguiente al que la ANSES preste acuerdo a la procedencia de la opción. Cuarta: Determinada por la ANSES la procedencia de la opción, "El Beneficiario se compromete a garantizar el pago de la deuda notificada en la Cláusula Primera, a través de algunas de las garantías previstas en el Anexo III, dentro del plazo de treinta (30) días corridos de notificado de la procedencia de la opción, bajo apercibimiento de caducidad. Quinta: "El Beneficiario una vez constituida la garantía a que alude la Cláusula anterior, se compromete a presentar a "La Provincia", ante el "Centro Ley Nº 8118 en el domicilio denunciado "ut supra" o en el que en el futuro se indique, copia autenticada de las boletas de depósito dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuado cada uno de ellos. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en la Ciudad de San Juan a losVVV..días del mes de VVVVVVde 2010.www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO III REGISTROS DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIA -Constituirse a favor de la Provincia de San Juan- C.U.I.T. Nº 30-99901516-2 -Por el monto total de la deuda. -Debidamente inscripta en el Registro Inmobiliario -De 1º grado. AVAL BANCARIO ?Ser de un Banco que deberá constituir domicilio en esta ciudad y someterse a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Juan, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. ?Ser emitidas a favor de la Provincia de San Juan ? C.U.I.T. Nº 30?99901516?2. ?En el texto se indicará la identificación de la Persona de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma. ?Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del art. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. ?En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por Escribano Público y legalizadas en caso de ser de otra jurisdicción. ?Debe Indicar el monto total garantizado y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN ? La póliza deberá ser emitida por Compañías Aseguradoras, a entera satisfacción de la Provincia de San Juan, que deberán constituir domicilio en esta ciudad para todas las obligaciones y derechos derivados de dicho seguro y contendrá el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Juan, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. ?Instituir a la Provincia de San Juan ? C.U.I.T. Nº 30?99901516?2? como "beneficiaria". ?En el texto deberá indicarse el monto y el concepto cubierto por el seguro que se contrata. ?Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. ?Deberán acompañar recibo oficial emitido por la compañía aseguradora del pago total. Establecer que una vez notificado el acto administrativo, dictado dentro del ámbito de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el beneficiario (Provincia de San Juan) tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente.la Provincia de San Juan, que establezca www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" ANEXO B Centro Ley Nº 8118 Informe del Monto Total de la Deuda, de la Cuota Mensual y de la Cantidad de Cuotas a Descontar de los Haberes del Beneficiario, que Optó por la Modalidad Instrumentada a través del Convenio de Pago ANEXO II (C) del Decreto Nº 468/10 Por la presente, certifico que el titular cuyos datos obran al pie de la presente ejerció la OPCIÓN, prevista para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, conforme lo preceptuado por la Ley 24018, Decreto Nacional Nº 2193/2008 y Decreto Provincial Nº 374/2010 de ratificación Acta Complementaria Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial aprobado por Ley 6696 y concordantes, y Ley Nº 8118, suscribió la modalidad de pago prevista en el ANEXO II(c) del Decreto Nº 468/10 quedando pendientes de cancelación VVVV..(VVV) cuotas de pesosVVVVVVVVVV($...........................), las cuales deberán ser descontadas mensualmente del beneficio que se otorgue hasta su total cancelación. SAN JUAN, ___ de __________ de 2011 Datos del Titular: APELLIDO Y NOMBRE: D.I./DNI/L.C./L.E./Otros: CUIL/CUIT: DOMICILIO: ??????????????????? Coordinador Centro Ley Nº 8118 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente norma regula la transferencia del sistema previsional de la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante el Acta Complementaria del Convenio suscripto en 2008, estableciendo condiciones, opciones y procedimientos para la incorporación de Magistrados y Funcionarios Judiciales a la Ley N° 24.018. Se detallan los mecanismos de opción, regularización de deudas previsionales, modalidades de pago, requisitos para beneficios jubilatorios y pensiones, así como las obligaciones de las partes y las garantías requeridas. La normativa también contempla la creación del 'Centro Ley N° 8118' para gestionar las solicitudes, la determinación del haber, incompatibilidades, movilidad de prestaciones y procedimientos administrativos específicos, asegurando la continuidad y regularización de aportes y beneficios previsionales en el marco del régimen de reciprocidad y transferencia de competencias entre jurisdicciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que los jueces y funcionarios del Poder Judicial de San Juan pueden optar por pasarse a un nuevo sistema de jubilaciones que les ofrece mejores beneficios, pero deben decidir en un plazo de 90 días. Si no lo hacen, siguen en su sistema actual. Para hacerlo, deben presentar ciertos papeles y aceptar las condiciones del nuevo régimen, incluyendo pagar las deudas previsionales que tengan, ya sea en cuotas o de contado, garantizando que sus aportes sean correctos y actualizados. Además, si ya están jubilados o en trámite, pueden transformar su beneficio actual en uno bajo la nueva ley, siempre que salden sus diferencias de aportes. La norma también establece cómo se calculan los haberes, que serán el 82% de su último sueldo, y que estos beneficios no podrán ser menores al mínimo garantizado. Se crean mecanismos para regularizar deudas, con opciones de pago y garantías, y se establecen procedimientos administrativos claros para gestionar las solicitudes, incluyendo la creación de un 'Centro Ley N° 8118' que centraliza y coordina todo el proceso. En resumen, busca facilitar la incorporación de los funcionarios judiciales a un régimen previsional más favorable, asegurando la regularización de aportes y la continuidad de beneficios, con procedimientos transparentes y garantías adecuadas.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- convenios
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