CIRCULAR DP Nº 03/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 03/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/01/2015
- Publicación en el BO
- 18/01/2015
- Nombre
- TITULARES DE DERECHO QUE DEBEN PRESENTAR LA DD.JJ. DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORM. F572 POR EL SISTEMA SIRADIG DE AFIP
Buenos Aires, 12 de enero de 2015 CIRCULAR DP Nº 03/15 TITULARES DE DERECHO QUE DEBEN PRESENTAR LA DD.JJ. DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORM. F572 POR EL SISTEMA SIRADIG DE AFIP Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de este Organismo que se publicó en Intranet, en la solapa "SERVICIOS\Listados e información((.., una nómina de aquellos casos que se encuentran alcanzados por el Art. 1 de la RG AFIP 3418/12, a saber: "a) Casos cuya remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,00. " "b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13. " Dicho listado se encuentra bajo el título "Impuesto a las ganancias" | Titulares que deben presentar DD.JJ. F. 572 Web por SIRADIG.Ante la presentación en la UDAI, de un titular de derecho con el fin de entregar el formulario F.572 de DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias, se debe consultar el listado indicado en el primer párrafo.De existir el titular en el mismo, debe indicarse a la persona que la presentación debe realizarla por el sistema de AFIP SIRADIG, caso contrario, de no encontrarse en el archivo, debe recepcionarse el Formulario F572 y continuar con el procedimiento normado en la Circular DP 02/15.Asimismo, se informa que ante la presentación de una DD.JJ. Form 572 por parte de titulares que no se encuentren comprendidos en el listado a que hace mención la presente circular, pero se esté declarando alguno de los rubros que se detallan a continuación, se les deberá indicar que deben informar su declaración completa por el sistema SIRADIG de AFIP. Impuesto sobre créditos y débitos o o Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria Impuesto sobre movimientos de fondos propios o de terceros Percepciones / Retenciones aduaneras Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria o Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluídas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inc. a) o Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso b) o Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso c) o Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (R.G. 3450 y modif. - Art. 1° inciso d) Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular regula la obligación de presentación de la Declaración Jurada (DD.JJ.) de Impuesto a las Ganancias mediante el formulario F.572 en el sistema SIRADIG de AFIP, estableciendo que solo deben hacerlo los titulares cuyos ingresos brutos del año anterior superen o igualen los $250.000,00 o hayan realizado percepciones anticipadas conforme a la RG 3450/13. Además, especifica que quienes declaren ciertos rubros específicos sin estar en el listado deben utilizar el sistema SIRADIG para toda la declaración, y detalla los casos en los que se requiere informar declaraciones completas por dicho sistema, incluyendo operaciones con percepciones, retenciones, compras en el exterior, adquisición de moneda extranjera y otros movimientos financieros relacionados con turismo y viajes, con el fin de garantizar la correcta fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los titulares de derechos ante la AFIP y la ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica quiénes deben presentar la declaración de impuestos a las ganancias usando un sistema digital llamado SIRADIG. Solo deben hacerlo las personas cuyos ingresos del año pasado fueron iguales o mayores a 250.000 pesos, o si hicieron percepciones anticipadas. Si una persona declara ciertos movimientos financieros, como compras en el exterior, transferencias, o adquisición de moneda extranjera, y no está en la lista de casos específicos, debe usar el sistema SIRADIG para toda su declaración. La idea es que todos los movimientos importantes relacionados con dinero y viajes se informen correctamente para que la AFIP pueda controlar y verificar que todos cumplen con sus obligaciones fiscales. Esto evita que las personas puedan omitir información importante y ayuda a mantener la transparencia en el pago de impuestos.
Autor: I.A.
Voces
- derechos
- impuestos
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