CIRCULAR DP Nº 05/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 05/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/01/2015
- Publicación en el BO
- 27/01/2015
- Nombre
- PROCEDIMIENTO A APLICAR ANTE LA DETECCIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES CON HABERES SUPERIORES A LOS MÁXIMOS CARGOS DOCENTES
www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 23 de enero de 2015 CIRCULAR DP Nº 05/15 DOCENTES PROCEDIMIENTO A APLICAR ANTE LA DETECCIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES CON HABERES SUPERIORES A LOS MÁXIMOS CARGOS En el Acta de fecha 13 de diciembre de 2010 de la reunión celebrada entre representantes de la Secretaría de Seguridad Social, de esta Administración Nacional y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, se dispuso entre otros temas, el tratamiento a aplicar al grupo de prestaciones en que los haberes resultantes de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente "CVSD" resultaban superiores a los asignados a los máximos cargos docentes. Las autoridades designadas por CETERA y por las provincias cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, debían certificar los datos solicitados por esta ANSES a fin de permitir la constatación de la corrección del haber resultante de la aplicación del "CVSD". Vencidos los plazos previstos en el convenio referido, la Dirección Previsional generó el listado "Decreto 137/05 Haberes Altos" donde se identificaban las prestaciones que se encontraban dentro de los casos mencionados en el párrafo anterior sin que se hubiera agregado documentación y dio intervención a la Dirección de Detección mediante el expediente 024-99-81395707-4-500 a fin de que, en caso de corresponder, iniciare las acciones necesarias para su regularización. Como resultado del análisis preliminar, se detectaron dos grupos definidos, por un lado prestaciones en las que se aplicó el aumento acumulativo correspondiente a la movilidad al Suplemento Régimen Especial para Docentes y por otro prestaciones otorgadas en base al 82% de cargo/s exclusivamente docente/s, a las que se aplicó el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) determinado en la Res. SSS Nº 14/2009. Accesoriamente no se encontró error en su liquidación. Por otra parte, a través del Dictamen DGAJ Nº 54182, se establecieron las pautas para la regularización de los casos en que, como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente, los haberes de las prestaciones docentes resultaren superiores al porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, a saber: Los haberes percibidos en demasía se deberán considerar de legítimo abono, dado que los mismos fueron liquidados y percibidos según las normas vigentes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales Correo electrónico: ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / Internos: 19141/19302/19304/19331/19333/19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Corresponde recalcular el haber, aun cuando implique una reducción del que percibe. Se debe emplazar al interesado en los términos del Decreto Nº 1287/97 reglamentario del artículo 15 segunda parte de la Ley Nº 24.241.Por lo tanto, se detallan a continuación las acciones que deberá efectuar la Dirección de Detección, que fueran avaladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen DGAJ Nº 57875, a fin de determinar si el haber de la prestación percibido en la actualidad resulta superior al 82% del sueldo en actividad de los cargos que dieran origen a la prestación y proceder a su regularización: 1. Citar al titular de la prestación en los términos del Decreto Nº 1287/97 solicitando presente una nueva certificación de sueldo actualizada, correspondiente a los cargos docentes desempeñados al cese definitivo de su actividad, que fueron considerados en la determinación de su haber jubilatorio. La certificación deberá estar firmada por los funcionarios autorizados a tal fin, por las autoridades competentes (consultar Intranet Servicios/Información/Funcionarios Docentes Certificantes).listado 2. A partir de los salarios actualizados, establecer el 82% del sueldo del cargo o suma de cargos que fueron utilizados para la determinación del haber original de la prestación respetando, en caso de corresponder, las proporciones que se hubieran aplicado a cada uno de ellos en la liquidación inicial.3. Comparar el importe establecido en el punto 2. con la sumatoria de haberes de la prestación percibida en el mismo mensual del haber certificado, incluyendo el concepto 006.025, pudiendo ocurrir que: 3.1. El haber de la prestación resultare superior al importe establecido en el punto 2, por lo cual: 3.1.1. Si la diferencia fuere menor al importe del concepto 006.025, la misma deberá deducirse de dicho código, quedando así establecido el nuevo importe del suplemento docente, al que se le aplicarán las movilidades correspondientes, según las pautas de aumentos docentes, hasta la actualidad.3.1.2. Si la diferencia resultara igual o superior al monto del concepto 006.025, entonces se deberá dar de baja dicho suplemento por el sistema LMN. El resto de los conceptos de haber y la ley aplicada no deben modificarse.3.2. Si el haber de la prestación fuere igual o inferior al 82% del sueldo en actividad, no realiza modificaciones.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales Correo electrónico: ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / Internos: 19141/19302/19304/19331/19333/19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 4. Toda modificación o baja del suplemento tendrá impacto a partir del mensual en que la misma se realice, dado que no corresponde efectuar cargo alguno por lo ya percibido.5. Generar resolución fundada dejando constancia de lo actuado y de la modificación del haber previsional.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales Correo electrónico: ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / Internos: 19141/19302/19304/19331/19333/19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la detección, certificación y regularización de prestaciones docentes cuyos haberes superan los límites máximos establecidos por la Ley Nº 24.016 y el artículo 4º de dicha ley. Se determina que, ante haberes excesivos, se debe recalcular el haber jubilatorio, ajustándolo a un máximo del 82% del sueldo en actividad de los cargos docentes de origen, mediante la certificación actualizada del salario y la comparación con el haber percibido. En caso de sobrepasar dicho porcentaje, se ajusta o se da de baja el suplemento correspondiente, con efectos retroactivos al mes de la modificación, garantizando la legalidad del pago y la regularización de los haberes. La normativa también contempla la emisión de resoluciones fundadas y la comunicación con los beneficiarios, asegurando la correcta aplicación del marco legal vigente y la protección del derecho previsional del docente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) revisa y corrige las jubilaciones docentes que, por alguna razón, tienen haberes que superan los límites permitidos por la ley. Si un jubilado recibe un pago que es más alto que lo que debería, se le pide que presente una certificación actualizada de sus salarios en actividad. Luego, se calcula cuánto debería haber recibido en base a ese salario, y si el monto actual es mayor, se ajusta o se elimina el suplemento adicional que había recibido. Esto se hace para asegurarse de que todos los jubilados reciban un monto justo y conforme a la ley, sin que ello implique que hayan recibido dinero de más de manera indebida. La idea es que, si alguien recibe un pago superior al máximo permitido, se le ajuste el haber para que quede dentro de los límites legales, con un proceso transparente y fundamentado.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- haberes
- seguridad social
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