RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP - ANSES N°4222/18 REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
- Tipo
- Circular
- Número
- 20/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 19/04/2018
- Publicación en el BO
- 20/04/2018
- Nombre
- RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP - ANSES N°4222/18 REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
www.diarioprevisional.com.ar 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 1 Buenos Aires, 19 de abril de 2018 CIRCULAR DP N° 20/18 RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP - ANSES N°4222/18 REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.1. Aspectos Normativos Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES).La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar E, Ez(ez 2018' 1 (cid:9) ri, bAo del t Centenario de la Reforma II. Detalle de Tareas A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018: 1.1 Si cumple con todos los requisitos de derecho NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socioeconómica.1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, Continúa en el punto 2.1.3.Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24476, con posterioridad al 02/04/2018 A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica. Por lo tanto, hasta que se dicte el procedimiento para realizar dicha evaluación, se deberá actuar en base a los siguientes lineamientos: 2.1.Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018: 2.1 Iniciar la prestación pretendida y de acreditar derecho respecto a los servicios: Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que no debe pagar la cuota y que oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar iangaz 2018 jAnñ.vo deltaria Cenjenario de la Reforma 2.1.1 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.2.2. Sin liquidación de SICAM: 2.2 Establecer un pre-cómputo de derecho incluyendo los servicios autónomos a los que accedería por la moratoria Ley N° 24.476.2.2.1 Si del cómputo resulta que acreditaría derecho a la prestación: Caratula por ANME un Ttr 497-Asistencia Previsional y determina deuda por SICAM (resguarda FIP). Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que, oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.2.2.2 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 -19333-19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma regula el procedimiento transitorio para la evaluación y tramitación de prestaciones previsionales en el marco de la Ley N° 27.260 y su reglamentación mediante la Resolución Conjunta AFIP-ANSES N° 4222/18. Establece los requisitos y pasos para la adhesión a moratorias previsionales, incluyendo la evaluación patrimonial y socioeconómica, y la actualización de cuotas conforme a índices de movilidad, con especial atención a los casos de regularización de servicios anteriores a 2004. La normativa también detalla los procedimientos para la presentación de solicitudes con o sin liquidación SICAM, y las acciones a seguir en función del cumplimiento de requisitos y la existencia de derechos adquiridos, asegurando la correcta tramitación de las prestaciones y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma establece cómo deben tramitarse las solicitudes de jubilaciones o pensiones cuando las personas quieren regularizar sus aportes o servicios previos mediante moratorias. Por ejemplo, si alguien quiere acceder a una jubilación y tiene servicios anteriores a 2004, puede hacerlo si cumple ciertos requisitos y pasa una evaluación patrimonial y socioeconómica, que es como una revisión de su situación económica y de sus bienes. La norma también indica qué hacer si ya presentó una liquidación previa o si necesita hacer una nueva, y cómo se ajustan las cuotas de pago. En términos simples, es como un reglamento que dice paso a paso qué debe hacer la Administración y qué debe presentar el solicitante para que su trámite sea correcto y justo, asegurando que todos tengan la oportunidad de acceder a sus beneficios previsionales de manera ordenada y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones previsionales
- regímen de facilidades de pago
- evaluación patrimonial
- moratoria ley 24.476
- liquidación sicam
- plan de regularización
- deuda previsional
- reforma normativa
- artículos 20 a 22
- ley 27.260
- declaración de derecho
- carátula de prestación
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