CIRCULAR DP Nº 09/16
- Tipo
- Circular
- Número
- 09/16
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/02/2016
- Publicación en el BO
- 20/02/2016
- Nombre
- IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRATAMIENTO DE RECLAMOS
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 15 de febrero de 2016 CIRCULAR DP Nº 09/16 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRATAMIENTO DE RECLAMOS Se recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración que, en los casos en que se presente un titular a realizar un reclamo sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias, deberá tenerse en cuenta las siguientes situaciones: a) Si el titular tiene un alta de la prestación posterior a agosto/13, se debe verificar el importe bruto del haber inicial (haber de alta), si el mismo es menor a $15.000,00, no se encuentra alcanzado por el impuesto.b) Si el beneficiario durante el periodo enero/13 - agosto/13, se encontraba en actividad y en SIJP NO se registran remuneraciones superiores a $15.000,00, no se encuentra alcanzado por el impuesto.En ambos casos, si el titular registra en sus haberes previsionales el código 309 000, se deberá generar una actuación Ttr. 394, a la cual deberá adjuntarse la nota de reclamo, impresiones del RUB y SIJP por el periodo indicado y toda documentación de respaldo que se presente. Una vez cumplimentada la misma, se la debe remitir a la oficina 14010020 (por SIDU y ANME).De configurase la situación descripta en el punto b), el titular deberá adjuntar copia de los recibos de sueldo correspondientes al periodo en cuestión, a fin de poder analizar el caso.Respecto a aquellas presentaciones en las cuales el titular desee conocer con exactitud el detalle de la liquidación realizada durante el periodo fiscal 2015, deberá solicitar mediante nota, la confección del Formulario 649, adjuntando copia de la DDJJ 2015 presentada con anterioridad a este trámite. El presente reclamo debe caratularse bajo el Ttr. 290 y remitirlo a la oficina 14010020.Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece procedimientos y requisitos para la presentación de reclamos relacionados con la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito previsional. Determina que, en función del momento de alta del beneficiario y sus ingresos durante periodos específicos, el beneficiario puede no estar alcanzado por el impuesto, eximiéndolo de ciertas verificaciones. Además, regula la documentación y las actuaciones administrativas necesarias para tramitar reclamos, incluyendo la generación de actuaciones Ttr. 394 y Ttr. 290, y la confección del Formulario 649 para detalles de liquidaciones del período 2015. La normativa especifica también los canales y oficinas habilitadas para remitir dichas solicitudes, garantizando la adecuada tramitación y respaldo de los reclamos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica qué deben hacer los beneficiarios que quieren revisar o reclamar sobre cómo se calculó su Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales. Por ejemplo, si alguien empezó a cobrar su jubilación después de agosto de 2013 y sus ingresos iniciales fueron menores a $15.000, no tendría que pagar ese impuesto, y no necesita hacer reclamos. Lo mismo si en un período anterior, mientras trabajaba, sus ingresos no superaron los $15.000. Para reclamar, deben presentar ciertos papeles, como notas, recibos y comprobantes, y en algunos casos, solicitar informes específicos como el Formulario 649 para revisar detalles del 2015. Todo esto se realiza a través de oficinas y canales oficiales, con la documentación adecuada, para que puedan verificar si se les aplicó correctamente el impuesto o si hay errores que corregir.
Autor: I.A.
Voces
- impuestos
- reclamos
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