CIRCULAR DP Nº 11/13

Tipo
Circular
Número
11/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/01/2013
Publicación en el BO
29/01/2013
Nombre
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES POR REAJUSTES DE HABERES PARA BENEFICIOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO DE LUZ Y FUERZA

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 24 de enero del 2013 CIRCULAR DP Nº 11/13 PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES POR REAJUSTES DE HABERES PARA BENEFICIOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO DE LUZ Y FUERZA Por la presente se determina, el proceso de trabajo para la liquidación de las sentencias judiciales de beneficiarios incluidos dentro del convenio de Luz y Fuerza, acordado entre las Direcciones Generales Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, Asuntos Jurídicos y Diseños de Normas y Procesos en la reunión mantenida el día 19/12/2012, según los supuestos que a continuación se detallan: Se procederá a realizar la liquidación según se indica a continuación: Determinar el promedio de remuneraciones de acuerdo a lo determinado por la Una vez determinado el nuevo haber y calculado/s el/los concepto/s se procederá a obtener el crédito con las movilidades determinadas en la sentencia. tomar para el débito de la liquidación los conceptos 001-xxx, 022-022, 033-xxx, 034-xxx, 095-xxx, etc. De corresponder, aplicación de tope, escala, confiscatoriedad y comparación Una vez determinado el haber a considerar puede surgir que el haber reajustado sentencia.con salarios sea : a. mayor al haber que percibe (considerando como percibido la sumatoria de 001-xxx, 022-022, 033-xxx, 034-xxx, 095-xxx, etc),en este supuesto se deberá: - Efectuar la liquidación normalmente - Modificar los conceptos de haber - Dar de baja los conceptos correspondientes a Luz y Fuerza y el Suplemento por Movilidad (022-022).- Modificar la ley aplicada conforme los parámetros de la sentencia, por cuanto se deberá: Encuadrar la sentencia con la ley aplicada correspondientes. Registrar el beneficio con la marca "Z" a fin de identificar que en su origen el mismo estaba encuadrado en el Convenio de Luz y Fuerza. - Sobre este tipo de sentencia se aplicarán las movilidades correspondientes a Ley General, en el caso que así lo ameriten.- Notificar al coordinador correspondiente que se procedió a liquidar www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social b. menor al haber percibido (considerando como percibido la sumatoria de 001-xxx, 022-022, 033-xxx, 034-xxx, 095-xxx, etc) - Efectuar la liquidación normalmente - De resultar diferencias a favor, se abonara retroactivos. - Modificar la ley aplicada a Ley Luz y Fuerza con Sentencia según el siguiente criterio: Ley Aplicada "CX" para beneficios acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241 y encuadrados en las disposiciones del Convenio de Luz y Fuerza. Le Aplicada "CY" para beneficios acordados por Ley 24.241, también encuadrados en las disposiciones del Convenio de Luz y Fuerza.- Sobre estas sentencias (CX y CY) se aplicarán las movilidades - Notificar al coordinador correspondiente que se procedió a liquidar y correspondientes a Luz y Fuerza.resolver un caso de esta casuística IMPORTANTE: la metodología utilizada para la liquidación de estos casos debe ser comunicada a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que el abogado interviniente informe al Juzgado correspondiente.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece el procedimiento para la liquidación de sentencias judiciales relacionadas con beneficios derivados del convenio de Luz y Fuerza, diferenciando entre beneficiarios cuyo haber reajustado sea mayor o menor al percibido. Para ello, se determina el promedio de remuneraciones, se ajustan conceptos y se aplican topes, escalas o confiscatoriedad según corresponda. Se modifica la ley aplicable y se registra el beneficio con marca 'Z' cuando proviene del convenio. La metodología de liquidación debe ser comunicada a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su control y notificación al juzgado, garantizando la correcta aplicación de las movilidades y parámetros legales en cada caso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular explica cómo deben calcularse y pagarse las sentencias judiciales que benefician a empleados de Luz y Fuerza. Si el monto reajustado del beneficio es mayor que lo que la persona percibe normalmente, se realiza un cálculo estándar, ajustando los conceptos y marcando que ese beneficio viene del convenio. Si, por el contrario, el monto reajustado es menor, se ajusta la ley aplicable y se pagan retroactivos si hay diferencias a favor. Todo esto se hace para asegurarse de que los pagos sean justos y en línea con la ley, y la forma en que se realiza el cálculo debe ser informada a los abogados del Ministerio para que puedan notificar correctamente a los tribunales. Es como ajustar un sueldo o beneficio para que refleje exactamente lo que la ley y la sentencia ordenan, evitando errores o pagos indebidos.

Autor: I.A.

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