CIRCULAR DP Nº 11/14

Tipo
Circular
Número
11/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
07/02/2014
Publicación en el BO
15/02/2014
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO/2014

"2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 07 de febrero de 2014 CIRCULAR DP Nº 11/14 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO/2014 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la Organización que, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios del Régimen de Ley General a partir de MARZO/2014, se acordó un incremento del 11,31 %.En consecuencia, a continuación se brindan las pautas que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 en los beneficios de Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2014.1. PAUTAS GENERALES:  La movilidad es equivalente al 11,31% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Marzo/2014. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2014, es de $ 2.757,13. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 20.199,25. La deducción por aplicación de la Escala de Deducción de la Ley de Solidaridad Previsional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2014, es una suma fija equivalente a $ 1.302,58. La Base Imponible Mínima es de $ 959,01 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 31.167,56 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS Nº 6/2009).2. BENEFICIOS ALCANZADOS POR LA MOVILIDAD: Alcanza a todos los beneficiarios del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas". Los beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional. Los beneficios cuya Ley Aplicada sea "PK" y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3. BENEFICIOS EXCLUIDOS DE LA MOVILIDAD:  Todos los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex- IPPS transferidos. Los beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó 033 039 ó 033040 ó 033041 ó 034 000 ó 095 033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Los conceptos 006 024 y 008 024 correspondiente al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional. Los conceptos 006900, 006934, 006935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas. Los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985, identificadores de liquidaciones de ART. Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Marzo de 2013 el concepto 006 025 ó 006 022. Los beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "UV","UX" y "UZ", que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen. Aquellos beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación. Beneficios incluidos en la tabla de no calcular. Los beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Código Descripción A AV AW BL BQ BU BV CL VT WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK WN WW X1 X2 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 Y5 YA YB YN YJ 95 96 U5 U7 U8 Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Regimen Transferido Sin Movilidad Gral.Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - Pj Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 ? Dto. 109/76 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 - Poder Jud - Dto.109 ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4. Generalidades: Las pautas para el aumento sobre los beneficios acordados por la Secretaría de Desarrollo Social, deben ser brindadas por personal de dicha Secretaría.Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012 351, 012 500, 006 023, cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte.La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091 001, 091 002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (EJ.: 016 001, 008 024).El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiario, con lo cual, aquella personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad especifica al régimen por la que fueron acordadas.Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088 000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (ex-caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = 2.757,13 x 13 / 12 = $ 2.986,89 Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = 20.199,25 x 13 / 12 = $ 21.882,52 Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: Haber Mínimo Ferroviario (Resolución 406/89) = 2.757,13 x 1,70 = Haber Mínimo Maquinista (Decreto 662/81) = 2.757,13 x 2,21 = $ 4.687,12 $ 6.093,26 Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.Suplemento Investigador Científico: Los beneficiarios encuadrados en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2014 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 8.271,39 (equivalente a tres haberes mínimos).$ 8.271,39 $ 2.757,13 x 3 = Haber Veterano de Guerra = Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de conceptos 006 026 PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los la importes del haber mensual de prestación más adicional, alcancen la suma de $ 7.999,06 a partir del mensual 03/2014.(ADICIONAL este Haber Mínimo Portuario = 1,1682 x 1,1762 x 1,1142 x 1,1518 x 1,1441 $ 7.999,06 $ 2.400,00 x 1,0821 x 1,169 x 1,1733 x x 1,1131= Período Haber Mínimo Portuario Aumento Anterior a 09/2006 Sin haber mínimo portuario - - - Desde 09/2006 a 02/2010 Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 Desde 09/2011 a 02/2012 Desde 03/2012 a 08/2012 Desde 09/2012 a 02/2013 Desde 03/2013 a 08/2013 Desde 09/2013 a 02/2014 Desde 03/2014 a 08/2014 $ 2.400,00 $ 2.597,04 $ 3.035,94 $ 3.562,07 $ 4.161,21 $ 4.894.41 $ 5.453,35 $ 6.281,17 $ 7.186,29 $ 7.999,06 Constante para el período indicado 8,21% 16,90% 17,33% 16,82% 17,62% 11,42% 15,18% 14,41% 11,31% Para todas las prestaciones se verificará si existe más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida y/o el concepto 022 022 y no se trate de un beneficio de Luz y Fuerza, incluyendo el beneficio en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas Pensiones liquidadas, cuyo grupo de derechohabientes con beneficios vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, superen el 100% del porcentaje de beneficio.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo $ 20.199,25. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS), el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 2.757,13 y resultando beneficios de ex-caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 2.986,89.- Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2008 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 $ 16.213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $28.000,65 $31.167,56 Las remuneraciones actualizadas por los coeficientes respectivos serán topeadas con el monto máximo remunerativo vigente a la fecha de cesación de servicios, entendiendo por esta la fecha en que adquiere www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social derecho, fuera ésta la de extinción del contrato de trabajo o relación de empleo, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término. Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2014 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legal Previsional, dependiente de ésta Gerencia: CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL I II III IV V $ 1.598,33 $ 2.237,65 $ 3.196,67 $ 5.114,66 $ 7.032,65 CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL A B C D E F G H I J $ 1.246,67 $ 1.530,40 $ 2.045,80 $ 3.060.74 $ 5.110,59 $ 7.148,47 $ 10.217,23 $ 15.331,85 $ 19.179,83 $ 19.179,83 CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL M (Monotributista con Aportes) W (Monotributista sin Aportes) S (Servicio Doméstico) $ 1.198,72 $ 799,14 $ 799,14 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la aplicación de un índice de movilidad del 11,31% a los haberes previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de marzo de 2014, en línea con la Ley 26.417. Se definen los parámetros mínimos y máximos de haberes, incluyendo la Prestación Básica Universal, y se especifican los beneficios alcanzados y excluidos de la movilidad, considerando distintas leyes y regímenes especiales. Además, regula los topes máximos de sumatoria de haberes, bonificaciones por zona austral, descuentos y condiciones para el cálculo de beneficios de diferentes regímenes y categorías, incluyendo beneficiarios de ex-IPPS, ex-IMPS, y otros beneficiarios específicos, con particular atención a las leyes aplicadas y las exclusiones pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica que, desde marzo de 2014, los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino recibirán un aumento del 11,31% en sus haberes, que es como un ajuste para mantener el valor de sus pagos frente a la inflación. También fija cuánto será el mínimo y el máximo que pueden recibir, para que nadie gane demasiado o demasiado poco. Además, explica quiénes se benefician con este aumento y quiénes no, como ciertos beneficios especiales o beneficios de algunas profesiones específicas. También establece límites en la suma total de todos los beneficios que una persona puede recibir, para evitar pagos excesivos, y regula descuentos por zonas o por obra social. En resumen, es una actualización general que busca ajustar los pagos previsionales de manera justa y controlada, asegurando que los beneficiarios reciban un monto acorde a las reglas del sistema, sin excederse en los límites establecidos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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