CIRCULAR DP Nº 12/16

Tipo
Circular
Número
12/16
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/02/2016
Publicación en el BO
04/03/2016
Nombre
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIPTOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 CIRCULAR DP Nº 12/16 CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIPTOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA Los convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados por parte de la República Argentina con diversos países, constituyen instrumentos internacionales que coordinan las relaciones recíprocas en materia de seguridad social.En nuestro país la coordinación de los trámites relativos a las prestaciones previsionales se encuentra unificada en ANSES.Todos aquellos trabajadores amparados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otros regímenes, provinciales o municipales de Previsión o Seguridad Social de la Argentina, y que además hubieren desempeñado tareas en alguno de los Estados que celebraron convenio de seguridad social con nuestro país y solicitaren prestaciones por vejez, invalidez y/o reconocimiento de servicios, o sus derechohabientes con relación a las prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador.Esta Administración Nacional actúa como Organismo de Enlace entre las Instituciones Competentes de la República Argentina y las de los otros Estados Contratantes, asesorando además a los trabajadores que hubieran desempeñado servicios en dichos Estados, como así también a su grupo familiar.Se recuerda a todas las Áreas Operativas de esta Administración, la nómina de los Convenios de Seguridad Social suscriptos por la República Argentina en materia de reciprocidad jubilatoria, indicándose en cada caso la norma aprobatoria y la vigencia de los mismos.Asimismo se señalan en la presente, aquellos convenios que aún encontrándose aprobados por ley formal, a la fecha no se encuentran operativos.Es dable destacar que los Acuerdos Administrativos permiten a las Autoridades Competentes de los Estados, establecer los mecanismos de enlace entre las Instituciones Competentes, logrando así la plena operatividad de los convenios, es decir, otorgando certeza a la tramitación de las prestaciones de seguridad social previstas en cada uno de ellos. De igual modo, resultan inaplicables cuando están pendiente de aprobación los formularios respectivos.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Análisis Legal y Consultas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2016 "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Nómina de los Convenios de Seguridad Social suscriptos por la República Argentina Países o Región Tipo de Convenio Aprobado por Ley Chile España Eslovenia Grecia Italia Iberoamericano (Suscripto en Quito - Ecuador) Bilateral Bilateral Bilateral Bilateral Bilateral Multilateral 26.525 y 26.526 25.707 26.465 23.501 22.861 22.146 Iberoamericano Multilateral 26.603 Perú Portugal Bilateral Bilateral MERCOSUR Francia Bélgica Multilateral Bilateral Bilateral 22.306 17.219 26.948 25.655 26.752 26.950 Vigencia 01/02/10 01/12/04 01/08/09 01/05/88 01/01/84 Rige con Colombia desde el 03/06/08 No Operativo - Pendiente la aprobación de formularios No Operativo - Pendiente la celebración del Acuerdo Administrativo 01/01/84 - Operativo a partir 31/10/12 Con vigencia desde 10- 04-67 se aplicará hasta la operatividad del nuevo Convenio aprobado por Ley 26.948 01/11/14 No Operativo - Pendiente celebración del Acuerdo Administrativo y la aprobación de formularios 01/06/05 01/11/12 01/01/16 No Operativo - Pendiente celebración del Acuerdo Administrativo y la aprobación de formularios Luxemburgo Bilateral 26.949 01/12/14 No Operativo - Pendiente celebración del Acuerdo Administrativo y la aprobación de formularios Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Análisis Legal y Consultas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular regula la coordinación de prestaciones de seguridad social en Argentina mediante convenios internacionales suscriptos, enmarcados en el Sistema de Seguridad Social y gestionados por ANSES. Establece que los convenios bilaterales y multilaterales permiten la reciprocidad en prestaciones por vejez, invalidez y fallecimiento, actuando ANSES como organismo de enlace entre las instituciones argentinas y extranjeras. Se detallan los convenios vigentes, su normativa aprobatoria, y la operatividad de los mismos, incluyendo la necesidad de acuerdos administrativos para la plena implementación y la aprobación de formularios específicos. La normativa también señala los convenios no operativos por pendientes administrativos, y la vigencia de los mismos, garantizando la coordinación en la tramitación de prestaciones internacionales en materia previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo Argentina ha firmado acuerdos con otros países para facilitar que los trabajadores que han trabajado en diferentes países puedan acceder a beneficios de jubilación, invalidez o pensiones por fallecimiento. La ANSES actúa como un puente entre Argentina y esos países, ayudando a tramitar estos beneficios de manera coordinada. Por ejemplo, si alguien trabajó en España y en Argentina, estos convenios aseguran que sus aportes y derechos se reconozcan en ambos países, evitando que tenga que empezar de cero en cada uno. Sin embargo, algunos convenios aún están en proceso de implementación, por lo que todavía no se pueden usar. La idea es que, gracias a estos acuerdos, los trámites sean más fáciles y seguros para los beneficiarios, asegurando que reciban sus prestaciones sin complicaciones internacionales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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