REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Tipo
Disposición
Número
1804/18
Fecha de dictado
19/04/2018
Publicación en el BO
26/04/2018

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c2pxQngwcFlmcEkrdTVReEh2ZkU0dz09 5510417Ciudad de Buenos Aires 2018-04-19 Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 7171 E L D I R E C T O R N A C I O N A L D E L R E G I S T R O N A C I O N A L D E L A S PERSONAS DISPONE: VISTO, el EX-2018-12373976-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, la Resolución N° 2692 del 18 de septiembre de 2014 y su modificatoria de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información personal, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos. Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1° autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671. Que, por medio de la Resolución Nº 2692/14 de esta Dirección Nacional, se habilitó a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargar a través del formulario digital (F24D) los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino. Que el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671, indica que "(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley." Que, consecuentemente, los Registros Civiles deben prestar colaboración y cumplir las disposiciones emanadas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en todo lo que se refiera a la identificación de las personas, desde Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c2pxQngwcFlmcEkrdTVReEh2ZkU0dz09 su primera identificación, hasta la de su fallecimiento. Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado conocimiento de los atrasos que tienen los Registros Civiles Provinciales en informar los Avisos de Fallecimiento, luego del labrado de la respectiva Acta de defunción. Que, a los fines de disminuir los niveles de atrasos, y que esta DIRECCIÓN NACIONAL informe en tiempo oportuno a los restantes organismos de la Administración Pública Nacional los fallecimientos acontecidos, resulta conveniente establecer un plazo máximo para la carga de la novedad, para ser comunicada inmediatamente a esta DIRECCIÓN NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 5° y 62 de la Ley N° 17.671. Por ello, ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de defunción correspondiente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral, para su comunicación a los Juzgados con competencia Electoral; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Juan José Damico. 2018-04-202018-04-20 #I5510417I# REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Disposición 1804/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018 VISTO, el EX-2018-12373976-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, la Resolución N° 2692 del 18 de septiembre de 2014 y su modificatoria de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información personal, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c2pxQngwcFlmcEkrdTVReEh2ZkU0dz09 mismos. Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1° autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671. Que, por medio de la Resolución Nº 2692/14 de esta Dirección Nacional, se habilitó a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargar a través del formulario digital (F24D) los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino. Que el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671, indica que "(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley." Que, consecuentemente, los Registros Civiles deben prestar colaboración y cumplir las disposiciones emanadas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en todo lo que se refiera a la identificación de las personas, desde su primera identificación, hasta la de su fallecimiento. Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado conocimiento de los atrasos que tienen los Registros Civiles Provinciales en informar los Avisos de Fallecimiento, luego del labrado de la respectiva Acta de defunción. Que, a los fines de disminuir los niveles de atrasos, y que esta DIRECCIÓN NACIONAL informe en tiempo oportuno a los restantes organismos de la Administración Pública Nacional los fallecimientos acontecidos, resulta conveniente establecer un plazo máximo para la carga de la novedad, para ser comunicada inmediatamente a esta DIRECCIÓN NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 5° y 62 de la Ley N° 17.671. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de defunción correspondiente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c2pxQngwcFlmcEkrdTVReEh2ZkU0dz09 Institucionales, y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral, para su comunicación a los Juzgados con competencia Electoral; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Juan José Damico. e. 20/04/2018 N° 26659/18 v. 20/04/2018 Fecha de publicacion: 20/04/2018 Página 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un plazo máximo de 20 días para que los Registros Civiles Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carguen en sistema digital el aviso de fallecimiento tras la inscripción del acta de defunción, con el fin de garantizar la actualización oportuna de la información y facilitar la comunicación de los fallecimientos a los organismos públicos nacionales. La disposición busca reducir atrasos en la comunicación de defunciones, fortaleciendo la seguridad y eficiencia en la gestión de datos personales y registros civiles, en cumplimiento de la Ley N° 17.671 y su normativa complementaria. Además, se ordena la notificación a diversas dependencias institucionales para asegurar la implementación efectiva del procedimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, una vez que se registre la muerte en el acta correspondiente, los registros civiles tienen hasta 20 días para ingresar esa información en un sistema digital. Esto es como si después de que alguien anota en un libro que una persona falleció, tiene ese mismo plazo para informar esa muerte en una base de datos central. La idea es que todos los organismos públicos tengan la información actualizada rápidamente, evitando retrasos que puedan afectar trámites o controles. En la práctica, esto ayuda a que los registros civiles y otros organismos puedan actuar con datos precisos y en tiempo, como si fuera una lista actualizada de quienes ya no están, lo cual es fundamental para la seguridad social y otros servicios del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • registro civil
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