CIRCULAR DP Nº 15/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/02/2013
- Publicación en el BO
- 13/02/2013
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL MARZO/2013
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 8 de febrero de 2013 CIRCULAR DP Nº 15/13 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES MENSUAL MARZO/2013 Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución MTESS N° 30/11 en su artículo 5°, el cual expresa ",en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen General, la mayor de ambas, en carácter de adelanto a cuenta dela que corresponda otorgar en el mes de setiembre subsiguiente".Por lo expuesto y considerando que el índice de Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), para marzo/2013 fue del 7,07%, se otorgará la movilidad correspondiente al Régimen General, la cual es superior y representa un incremento del 15,18%. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, y/o contengan en la liquidación del mensual 03/2013 un concepto 006022 ó 006025. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006025, dando de baja el 006022. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006025. En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EJEMPLO 1: Beneficios con un único haber, sin 006-022 ni 006-025.Liquidación mensual 02/2013: 001 XXX $ 2.000,00 Total $ 2.000,00 Liquidación mensual 03/2013: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 02/2013 y el 001 XXX con la aplicación del 15,18%.001 XXX $ 2.000,00 006 025 $ 303,60 Total $2.303,60 EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 02/2013.Liquidación mensual 02/2013: 001 XXX $ 2.264,87 006 025 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 03/2013: 001 XXX (02/2013) + 15,18% 006 025 (02/2013) + 15,18% Total $ 2.608,68 $ 1.242,37 $ 3.851,05 EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 02/2013.Liquidación mensual 02/2013: 001 XXX $ 2.264,87 006 022 $ 1.078,63 Total $ 3.343,50 Liquidación mensual 03/2013: 001 XXX (02/13) + 15,18% 006 025 = 006 022(02/13) + 15,18% Total $ 2.608,68 $ 1.242,37 $ 3.851,05 www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EJEMPLO 4: Beneficios con PBU ? PC ? PAP con 006 025.Liquidación mensual 02/2013: 001 001 001 002 001 003 006 025 Total $ 888,04 $ 586,65 $351,99 $ 234,66 $ 2.061,34 Liquidación mensual 03/2013: 001001 (02/13) 001002 (02/13) 001003 (02/13) 006025 (02/13) + 15,18% $ 1022,84 + 15,18% + 15,18% + 15,18% Total $ 675,70 $ 405,42 $ 270,28 $ 2.374,24 EJEMPLO 5: Beneficios de PBU?PC?PAP con componente de Ex-Capitalización y 006 025: Liquidación mensual 02/2013: 001 001 001 002 003 900 006 025 Total $ 888,04 $ 3.519,90 $469,32 $ 2.111,94 $ 6.989,20 Liquidación mensual 03/2013: 001001 (02/13) 001002 (02/13) 003900 (02/13) 006025 (02/13) + 15,18% + 15,18% + 15,18% + 15,18% Total $ 1022,84 $ 4.054,22 $ 540,56 $ 2.432,53 $ 8.050,15 En los beneficios de ex-capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 xxx.EJEMPLO 6: Beneficios de PBU ? PC ? PAP sin 006-022 ni 006-025.Liquidación mensual 02/2013: 001 001 001 002 001 003 Total $ 888,04 $ 703,98 $410,65 $ 2.002,67 www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Liquidación mensual 03/2013: Debe reflejarse en el 006 025, a dar de alta, la diferencia por movilidad aplicada sobre el, 001 002 y 001 003 del mensual 02/2013, la PBU debe aumentarse respetando el monto establecido por Resolución ($1022,84) 001001 (02/13) 001002 (02/13) 001003 (02/13) + 15,18% + 15,18% + 15,18% 006025 Total $1.022,84 $ 703,98 $ 410,65 $169,20 $ 2.306,67 (cid:1) En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 XXX.(cid:1) Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si el beneficio esta marcado como Renta Vitalicia ("V").(cid:1) Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.Beneficios Excluidos: 1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71 2. Retiros de Policía marca R o S. 3. Los beneficios puros de ex Capitalización quedan excluidos. 4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de una movilidad previsional adicional para jubilados y pensionados docentes en marzo de 2013, basada en la variación del índice RIPDOC del segundo semestre del año anterior, con un límite superior en la movilidad del Régimen General. La resolución detalla procedimientos específicos para ajustar beneficios mediante conceptos de liquidación (006022 y 006025), incluyendo ejemplos prácticos que ilustran cómo calcular y reflejar el incremento en distintas situaciones, considerando beneficios con un único haber, componentes de capitalización, y diferentes conceptos de liquidación. Además, excluye ciertos beneficios y conceptos, como rentas vitalicias y beneficios de ex-cajas, y establece reglas para la correcta actualización en las liquidaciones mensuales, asegurando la coherencia en la aplicación del incremento autorizado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que en marzo de 2013, los jubilados y pensionados docentes recibirían un aumento en sus beneficios, basado en un porcentaje del índice de remuneración promedio del semestre anterior. La idea es que, si tienes una jubilación o pensión, en marzo te darán un incremento que refleja la mayor de dos posibles aumentos: uno por la movilidad del régimen general (que en este caso fue del 15,18%) y otro por la variación del índice RIPDOC (7,07%). La normativa explica cómo calcular ese aumento en tus pagos, usando conceptos específicos en la liquidación, como el 006025, y da ejemplos claros para diferentes tipos de beneficios. En la práctica, esto significa que si tienes una pensión, en marzo te aumentarán el monto, y ese aumento se reflejará en los documentos de liquidación, asegurando que recibas la cantidad correcta según la normativa. También aclara qué beneficios y conceptos no deben incluirse en este ajuste, para evitar errores en el pago.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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