CIRCULAR DP Nº 15/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 15/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/02/2014
- Publicación en el BO
- 15/02/2014
- Nombre
- ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 72/13
"2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de febrero de 2014 CIRCULAR DP Nº 15/14 ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 72/13 La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS Nº 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el "Orden Operativo de Trabajo" de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 422, 423, 424 y 425 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características: Rango de Edad. Rango de Haberes. Antigüedad. Rango de Haberes Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.6. 7. 8.Haber Menor o Igual a $ 4.491,25. Haber Mayor a $ 4.491,25 y menor o Igual a $ 8.982,48. Haber Mayor a $ 8.982,48 y menor o Igual al $ 20.199,25. Haber Mayor a $ 20.199,25. Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante. Sin Pensión - Sin Sucesión. Observados. Primeros Pagos.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinaran 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Mayor o igual a 90 años. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años. Menor a 80 años. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote. Antigüedad Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo: Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.o Criterio de Ordenamiento Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente. b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.o Información del Archivo denominado "Habilitación" La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado "Habilitación" deberá cumplir el siguiente formato: (cid:1) Expediente. (cid:1) Apellido y Nombre. (cid:1) Fecha de Inicio. (cid:1) Fecha de Alta. (cid:1) Estado. (cid:1) Fecha de Estado. (cid:1) Beneficio. (cid:1) Ultima Oficina. (cid:1) Marca Art. 56 (Valor default = No). (cid:1) Marca de Ley Aplicada. (cid:1) Marca de puesta al pago por sentencia judicial. (cid:1) Edad del titular vigente.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o Criterio de Selección La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida mensualmente en el POA 2012 de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de Haberes Porcentaje 45% 30% 15% 5% 5% 1 2 3 4 5 o Excepciones al orden operativo de trabajo Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS Nº 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS Nº 78/97 y Resolución SSS Nº 35/00.2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial ("primeros pagos") que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden de trámite o descalifique su aplicación.o Otras Consideraciones Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado.Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo "Habilitación", deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.www.diarioprevisional.com.ar " "2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Detalle de Tareas o Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.o Dirección Gestión de Sentencias Judiciales Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas. Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados. Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales. Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.o Dirección Resolución de Sentencias Judiciales Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales. Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior. Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 15/14 establece el procedimiento mensual para la organización y liquidación de expedientes de sentencias judiciales previsionales en la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, en cumplimiento de la Ley 24.463 y resoluciones relacionadas. Define criterios de clasificación por rangos de haberes, edad y antigüedad, así como el orden de priorización y los procedimientos para la generación, selección y tramitación de los expedientes, incluyendo excepciones y autorizaciones específicas. Además, detalla la coordinación entre las áreas informáticas y de gestión judicial para la remisión, asignación y liquidación de los casos, asegurando un proceso ordenado y conforme a los porcentajes de producción comprometidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que cada mes, el área encargada revisa y organiza todos los casos de sentencias previsionales pendientes, clasificándolos por cuánto dinero reciben (los haberes), cuántos años tienen (edad) y cuánto tiempo llevan en trámite (antigüedad). Luego, ordenan estos casos empezando por los que tienen menores haberes, mayores en edad y más antigüedad. Esto ayuda a que los casos se procesen en un orden justo y eficiente. Además, hay reglas especiales para casos urgentes o que requieren atención prioritaria, y todo el proceso está coordinado con el área de informática para que la liquidación de las pensiones y beneficios sea ordenada y controlada. En la práctica, esto significa que si usted tiene una sentencia judicial que le reconoce un derecho previsional, su expediente será incluido en este listado y procesado según estos criterios, asegurando que reciba su beneficio en el menor tiempo posible y en orden de prioridad.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- pensiones
- seguridad social
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