CIRCULAR DP N° 15/16

Tipo
Circular
Número
15/16
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/03/2016
Publicación en el BO
27/03/2016
Nombre
RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 60/15

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016 CIRCULAR DP N ° 15/16 RECOMPOSICION DEL HABER INICIAL LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 60/15 Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza 31 de diciembre de 1919 (a1976), en el que se han cumplido las condiciones de la aplicación del convenio de fecha 31. de enero de 1990, fueron, por error en la información remitida, establecimos en base a un salario inferior a lo que hubiera correspondido conforme a la carga que se desempeñó a la fecha de este definitivo en la actividad. En esas condiciones, las prestaciones se mantendrán en un nivel inferior al de percibir.Hablando elevado el tema en la consulta de la Secretaría de Seguridad Social, la misma se expidió por medio del dictamen SSS Nº 12683, estableciendo las pautas que se deben observar, al fin de un curso, a los reclamos, a los titulares del derecho de las prestaciones que se Encuentra en el universo de casos mencionados en el párrafo anterior.Los reclamos se convierten en la forma individual, se adjuntan una nota solicitando la revisión de su comercio, el cual se mantiene firme por el representante del Gremio respectivo y / o el titular y el certificado extendido por el Sindicato de Luz y Fuerza o de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza según corresponda, consignando: Apellido y Nombre del titular / causante N ° de Beneficio Nº y tipo de Documento / CUIL En caso de Pensión, además de Apellido y nombre de los derechos humanos o N ° y tipo de documento / CUIL o N ° de Beneficio. Categoría / Cargo de revista y salario en la actividad de la fecha de la jubilación o de la caída (si se trata de una Pensión directa).Fecha, categoría / carga, porcentaje de aplicación por excedente de edad e importe del salario en actividad actualizado a marzo / 95. En el caso de que la categoría / carga no mar coincidente con la cese, deberá acompañar a la documentación que avale dicha equiparación. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Causa que genera el artículo reajuste, acompañando las pruebas que evidencien el error. Una vez caratulado, el reclamo debe ser remitido a la Dirección de Trámites Complejos quien tendrá una carga El análisis del derecho a lo solicitado.La fecha inicial de pago de estos reclamos será la fecha de presentación del pedido de reajuste. Determinación del derecho al ajuste A fin de establecer el derecho al ajuste se debe cumplir: Se verifica que se trata de una ley de Ley 18.037 (a 76) y que actualmente se encuentra disponible el concepto 095033.Corroborar que la categoría / carga y el porcentaje de la aplicación por el excedente de la edad (Anexo II), publicado en la nota, resulte coincidente con la oleada del expediente administrativo que da origen a la prestación. Que el nuevo salario en la actividad, corresponda a marzo / 95. En los casos de discrepancia o imposibilidad de cumplir con la información solicitada, se presenta un certificado extendido por el Departamento de Archivo y Certificaciones de Servicios Dependientes de la Dirección de Procesos Liquidatorios - Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, se considera válido y la información obrante en el mismo remplazará a la solicitud o se presentará oportunamente por las entidades sindicales.1. Se calculará, se basará en el certificado en la actividad a 03/95 o la fecha indicada en el certificado extendido por el Departamento de Archivo y Las certificaciones de servicios, según corresponda, se publican en el punto 4 de la presente norma. 2. Una vez que se obtuvo el artículo 03/95, se debe actualizar el mismo, la fecha inicial de pago del reajuste, aplicando sobre este, los aumentos propios del régimen de Luz y Fuerza (ver Anexo I), según El procedimiento normativo en las distintas circulares de movilidad del régimen.3. Compare la suma de los resultados resultantes (actualizados), con los derechos que hemos tenido en el mismo período. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "3.1. 3.2. Los haberes Se ha actualizado correctamente.Si has tenido los mejores resultados, debes calcular las diferencias, hasta el mes anterior. El monto resultante conformará el retroactivo a abonar. Además, se incluirán los cambios en los conceptos de haberlos publicados mensualmente, adecuándolos a los nuevos importes. 4. Procedimiento para el cálculo del nuevo año. 03/95: A partir del salario en la actividad, se debe realizar el siguiente procedimiento. En el caso de la pensión, aplicar el porcentaje de beneficio que corresponda. El monto se corresponde con "Salario base", sobre el cual se puede calcular el concepto 034000 (corresponde a la BAE), aplicando el 26,66% sobre el primero.El importe de la base de Salario, mas el del 034000 conformar el "Salario de Control", pudiendo ocurrir que:? El "Salario de Control" es el mayor responsable de la Prestación Preventiva (concepto 001000) y esta vez menor en "Salario base", en cuyo caso se generarán los conceptos 033000 y 034000. (Ejemplo 5.1)? El "Salario de Control" es el principal responsable de la Prestación Preventiva (concepto 001000) y esta vez su vez mayor al "Salario base", en cuyo caso solo se liquida el concepto 034000. (Ejemplo 5.3)? El "Salario de Control" es menor que el importe de la Prestación Previsional (concepto 001000), en el que no se liquida ni en 033000 ni en 034000. (Ejemplo 5.4) El 033.000 es el contenido adicional que se encuentra para el hábito de control ,Por otra parte, el importe que se obtiene como BAE (034000) puede disminuir en la base que el resultado de la previsión. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "En cualquiera de los casos, Si se tiene en cuenta la Zona Austral, el mismo se debe a la parte de la prestación de servicios, es decir, la restauración de los conceptos 033000 y / o 034000, según corresponda. (Ejemplo 5.2) 5. Ejemplos 5.1."Salario de Control", mar mayor al momento de la Prestación Preventiva (concepto 001000) y esta vez más pequeña al "Salario base" - Genera 033000 y 034000 Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los cálculos: Haber de la Prestación (HP): 1.861,90 1.100,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s / n): No 0,00 Total Haber: Importe del 034-000: Importe de 033-000: Total Haber + 033 + 034: 1.100,00 391,90 370,00 1.861,90 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Para el mensual 08/2014, se realizarán las modificaciones de los conceptos 033000, 034000, 095033, 022022 y la alta de los conceptos retroactivos pertinentes. 5.2. Ídem ejemplo 1 con Zona Austral - Disminuye el importe del 033000 y / o 034000, en ese orden, por el importe del adicional por Zona.siendo el 10% + el 11% si los han sido inferiores $ 1000,00 o el 11% si son superiores. Nótese que el concepto de adicional por Zona Austral actualmente es del 40%, por lo que solo se refiere al concepto 034000 por $ 321,90, resultante de la compensación de $ 220,00 de aumento de Zona con los $ 150,00 del concepto 033000 y $ 70,00 del importe del concepto 034000.Para el mensual 08/2014, se realizarán las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y la alta de los conceptos retroactivos pertinentes. 5.3. Salario de Control, alcalde de la base de Salario? Genera solo 034000.Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.100,00 70,00 0,00 1.470,00 Determinación del 26,66%: Si 391,90 Salario de Control: Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 1.861,90 1.500,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (s / n): Haber Total: No 0,00 1.500,00 Importe del 034-000 * Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 361,90 0,00 1.861,90 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 www.diarioprevisional.com.ar "* En este caso el 034.000 se ha reducido. Que la suma con el Haber Previsional no supere el Haber de Control Cálculo de la recomendación - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,Para el mensual 08/2014, se realizarán las modificaciones de los conceptos 034000, 095033, 022022 y la alta de los conceptos retroactivos pertinentes.5.4. ¿Salario de control menor al importe del haber de la Prestación Previsional? No se genera 033000 ni 034000 Salario en actividad: Porcentaje de Jubilación: Porcentaje de Pensión: Salario Base: 2.000,00 70,00 0,00 1.400,00 Determinación del 26,66%: Si 373,24 1.773,24 Salario de Control : Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Desarrollo de los Cálculos: Haber de la Prestación: 2.500,00 Suplemento por Movilidad No 0,00 Bonifica Zona Austral? (S / n): No 0,00 Haber Total: Importe del 034-000 Importe de 033-000: Haber Total + 033 + 034: 2.500,00 0,00 0,00 2.500,00 Cálculo de la recomendación - Alta 08/2014 - Coeficiente 8,Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "ANEXO I - COEFICIENTES DE AUMENTOS DESDE HASTA AUMENTO Aumento Acumulado Coeficiente Acumulado sep-06 sep-06 19,00% 19,0000% oct-06 nov-03 13,00% 34,4700% dic-06 abr-07 15,00% 54,6405% may -07 julio-07 13,00% 74,7437% hace-07 dic-08 12,00% 95,7130% ene-09 de mayo-09 20,00% 134,8556% jun-09 hace-09 40,00 % 228,7979% mar-10 anterior-10 9,22% 259,1100% sep-10 feb-11 9,23% 292,2591% mar-11 anterior-11 10,61% 333,8778% sep-11 feb-12 10,61% 379,9123% mar-12 ago-12 18,18% 467,1603% sep-12 feb-13 18,18% 570,2701% mar-13 ago-13 12,73% 655 , 5954% sep-13 feb-14 12,73% 751,7827% mar-14 ago-14 13,56% 867,2846% sep-14 feb-15 13,56% 998,4483% 0,1900 0,3447 0,5464 0,7474 0,9571 1,3486 2,2880 2,5911 2,9226 3,3388 3,7991 4 , 6716 5,7027 6,5560 7,5178 8,6728 9,9844 mar-15 ago-15 16,48% 1,179,4726% 11,7947 sep-15 feb-16 16,48% 1,390,3297% 13, 9033 mar-16 ago-16 16,09% 1,630,1238% 16,3012 NOTA: Los coeficientes de aumentos posteriores a agosto / 2016 deben ser consultados en las circulares que se publican comunicando la movilidad de Luz y Fuerza otorgada.Los coeficientes de aumentos posteriores a agosto / 2016 deben ser consultados en los circulares que se publican comunicando la movilidad de Luz y Fuerza otorgada.Los coeficientes de aumentos posteriores a agosto / 2016 deben ser consultados en los circulares que se publican comunicando la movilidad de Luz y Fuerza otorgada.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "ANEXO II - PORCENTAJES POR EXCESO DE EDAD% DE APLICACIÓN DESCRIPCIÓN 70% 78% 80% 82% Si no se ha excedido en 3 años como mínimo, la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria Si la deuda se ha excedido en 3 años y hasta 4 años la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria Si al cese se ha excedido en 4 años y hasta 5 años se requiere la edad para obtener la jubilación ordinaria Si se encuentra la deuda se ha excedido en 5 años y la edad se requiere para obtener la jubilación ordinaria Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular actualiza el cálculo de haberes previsionales en casos de errores en la información salarial remitida, estableciendo un procedimiento para la revisión y reajuste de prestaciones en función de salarios correctos y cargas laborales verificadas. Se regula el proceso de reclamos individuales, la documentación requerida, la verificación del derecho mediante análisis de la ley 18.037 y conceptos específicos (como 095033), y la aplicación de coeficientes de aumento y ajustes por zona austral. Además, se detallan metodologías para el cálculo de los nuevos haberes, incluyendo la utilización de conceptos de control salarial (034000 y 033000) y la actualización de los mismos, con ejemplos ilustrativos. La normativa también contempla los coeficientes de aumentos históricos y los porcentajes por exceso de edad para la jubilación, estableciendo criterios claros para la determinación del derecho y el monto retroactivo a pagar.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma trata sobre cómo la Administración de la Seguridad Social corrige y actualiza las jubilaciones y pensiones cuando se detecta que, por error, se informó un salario inferior al que realmente se debía haber considerado. Si una persona descubre que su haber fue calculado con datos incorrectos, puede presentar un reclamo formal, acompañando la documentación que pruebe el error. La entidad revisará su caso verificando que la ley y los conceptos utilizados sean correctos, y si corresponde, ajustará su prestación, pagando la diferencia desde la fecha en que hizo el reclamo. Además, la norma explica cómo calcular estos ajustes, incluyendo la actualización de los salarios y la aplicación de aumentos históricos, y también regula los criterios para la jubilación anticipada en función de la edad y la deuda de años de aportes. En resumen, si alguien recibe una jubilación menor por un error, ahora tiene un procedimiento claro para solicitar la corrección y recibir lo que le corresponde, con los ajustes y aumentos correspondientes.

Autor: I.A.

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