CIRCULAR DP Nº 16/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 16/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/02/2015
- Publicación en el BO
- 18/02/2015
- Nombre
- RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL LEY Nº 24.018 REGULARIZACIÓN DE APORTES PREVISIONALES - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015 CIRCULAR DP Nº 16/15 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL LEY Nº 24.018 REGULARIZACIÓN DE APORTES PREVISIONALES - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial para magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el cual ha sido impactado por el dictado de diversas normas - Ley N° 24.241, Decreto N° 78/94, Ley N° 25.668, Decreto 2.322/02, Decreto N° 788/05 - en orden a su vigencia y en virtud de la cual se dictó Resolución N° 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social.El procedimiento de Iniciación, Resolución y Liquidación de Beneficios encuadrados en el Decreto Nº 109/76, se halla normado en la norma de procedimiento PREV-11- 46.Para aquellos casos que su empleador al cese sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oportunamente hubiesen optado por el régimen de capitalización que estatuye la Ley Nº 24.241, acreditando deudas con el sistema, entendiendo por tales la diferencia del aporte de ley general (Ley Nº 24.241) y/o el aporte adicional de la ley especial, se estableció un acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 19/14 y la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 138/14, con el objeto de fijar los procedimientos de cálculo, forma y plazos para regularizar las diferencias de aportes personales de los funcionarios involucrados.I.- Consideraciones Generales Los funcionarios deben manifestar su acogimiento al plan de regularización de saldos adeudados por aportes personales, a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio previsto por el presente régimen.La Corte Suprema informará a la AFIP la nómina de los funcionarios que adhirieron al Acta Acuerdo, a fin de que esta última determine el importe de las diferencias por aporte que pudiera corresponder a cada uno de los titulares que adhirieron al plan de regularización e informe a ANSES la nómina de aquellos que cancelaron las deudas emergentes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 La Corte Suprema, en oportunidad del inicio de los trámites jubilatorios por parte de los funcionarios, deberá extender una certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento, a fin de ser presentada en ANSES por el interesado.II.- Detalle de Tareas Unidad de Atención a Empresas y Entidades Intermedias - Unidad de Atención Integral (UDAI) Deberán estarse al procedimiento normado por la PREV 11-46, teniendo en cuenta las siguientes particularidades: Verificar que se presente al inicio, certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento. Verificar que el solicitante se encuentre en el listado publicado en intranet en la solapa "SERVICIOS\Listados e información, bajo el título "Ley 24.018" | Regularización de aportes - CSJN.o De existir, se deberá comprobar que los periodos e importes allí informados, se encuentren plasmados en la información del SIPA bajo el código de transferencia "321", como se muestra a continuación: Se deberá tener en cuenta que el periodo regularizado se encontrará asociado al CUIT para el cual se encontraba prestando servicios en el periodo devengado, independientemente que la regularización la haya realizado el Organismo en el que actualmente presta servicios. De encontrase en SIPA la totalidad de los periodos intranet, con su la informados en el archivo de correspondiente resolución del trámite.transferencia, se continuará con Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 De haber diferencias de periodos o importes, se deberá enviar la consulta sobre el particular a la Dirección Prestaciones Activas.o De no existir el caso en el archivo de intranet, deberá quedar en espera que la AFIP informe la regularización del caso y se actualice el archivo residente en intranet.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un régimen especial de regularización de aportes previsionales para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, regulado por la Ley N° 24.018 y complementado por diversos instrumentos normativos y acuerdos interinstitucionales. El procedimiento de inicio, resolución y liquidación de beneficios se rige por el Decreto N° 109/76 y la norma PREV-11-46. En casos donde el empleador sea la Corte Suprema y se haya optado por el régimen de capitalización de la Ley N° 24.241, se prevé un acuerdo con AFIP y ANSES para regularizar diferencias de aportes, requiriendo la manifestación de adhesión por parte de los funcionarios y la certificación de la Corte Suprema. La normativa también detalla los pasos para la verificación de la regularización en los sistemas SIPA y la obligación de las unidades de atención de verificar la documentación y actualizar los registros, asegurando la correcta imputación de los periodos y montos adeudados, y la presentación de certificaciones en los trámites jubilatorios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo los jueces y empleados del Poder Judicial pueden ponerse al día con sus aportes previsionales atrasados. Si alguien tiene deudas en sus aportes, debe aceptar un plan de regularización y la Corte Suprema le entregará un certificado que confirma su adhesión. Luego, las oficinas encargadas revisarán en los sistemas si los aportes están correctos y si hay diferencias, se comunicarán con la AFIP para ajustarlos. Esto es como cuando uno pone en orden sus cuentas bancarias: primero confirma que aceptó el plan, después revisa en los registros si todo está en orden, y si hay errores, los corrige con ayuda de las instituciones fiscales. La idea es que, al final, la persona tenga todos sus aportes al día para poder acceder a su jubilación sin problemas, asegurando que sus derechos previsionales estén protegidos y actualizados.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- aportes
- previsión
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