CIRCULAR DP N° 19/15

Tipo
Circular
Número
19/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
27/02/2015
Publicación en el BO
05/03/2015
Nombre
RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL – LEY Nº 24.018 - ADICIONAL ZONA AUSTRAL LEY Nº 19.485

www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2015 CIRCULAR DP N° 19/15 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL ? LEY Nº 24.018 - ADICIONAL ZONA AUSTRAL LEY Nº 19.485 Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde desestimar las solicitudes de liquidación del "Adicional por Zona Austral" efectuados por titulares de prestaciones otorgadas en el marco del régimen especial de jubilaciones y pensiones regidas por los artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.Lo establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación tanto para Magistrados y Funcionarios del orden nacional, como de aquellos que se acogieron al régimen especial mencionado por aplicación de los distintos Convenios de Transferencias de los Sistemas de Previsión Social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional.El criterio aquí expresado encuentra sustento en el razonamiento adoptado en el dictamen DGAJ Nº 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ Nº 56.200 en tanto que la liquidación del "Adicional de Zona Austral" a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley Nº 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.Asimismo expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "VILLALUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION" ? RECURSO DE HECHO ? C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo "? a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional?" Atento lo expuesto, en aquellas prestaciones en curso de pago, que respondan a la casuística explicada "ut supra" y que se detecte la liquidación del Adicional por Zona Austral, a excepción de que su pago obedezca al cumplimiento de una medida cautelar, deberá procederse a la baja de dicho concepto.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Detección Coordinación Emisión de Normas Previsionales Correo electrónico: ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / Internos: 19141/19302/19304/19331/19333/19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular N° 19/15 de la ANSES establece que, en el marco del régimen jubilatorio de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, se debe desestimar la solicitud de pago del 'Adicional por Zona Austral' para titulares de prestaciones con regímenes especiales, incluyendo magistrados y funcionarios del Poder Judicial, tanto nacionales como provinciales. La normativa se fundamenta en dictámenes que consideran que la percepción de dicho adicional generaría una tasa de sustitución superior al porcentaje reconocido por la ley y que podría desvirtuar los objetivos del sistema previsional, además de contradecir jurisprudencia de la Corte Suprema que limita los haberes previsionales a los porcentajes legales establecidos. La medida implica la baja del concepto en pagos en curso, salvo en casos de medidas cautelares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que los jueces y funcionarios jubilados que tienen un régimen especial de pensiones no podrán recibir el 'Adicional por Zona Austral', un beneficio adicional que en algunos casos se otorga por vivir en zonas extremas. La razón es que aceptar ese adicional en estos casos haría que sus jubilaciones sean más altas de lo que la ley permite, lo cual no está permitido según la jurisprudencia y los dictámenes de la justicia. En la práctica, si en un pago ya realizado se detecta que se incluyó este adicional, se debe corregir y eliminar, a menos que exista una orden judicial que indique lo contrario. Esto asegura que las jubilaciones se mantengan en los límites establecidos por la ley y evita que los beneficiarios reciban un monto mayor al que corresponde legalmente.

Autor: I.A.

Voces

  • regimen
  • jubilacion

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