CIRCULAR DP Nº 20/13

Tipo
Circular
Número
20/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/02/2013
Publicación en el BO
06/03/2013
Nombre
CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 30/11 Y DP Nº 36/12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 28 de febrero de 2013 CIRCULAR DP Nº 20/13 CONTROL DE MONTOS ELEVADOS EN RETROACTIVOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 30/11 Y DP Nº 36/12 En el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza la Dirección General de Control Prestacional, y atento los resultados del proceso de detección de casos con montos elevados que presentan irregularidades en la liquidación llevado a cabo, se estima conveniente modificar el importe del Monto Tope Máximo de liquidación, hoy vigente, ya sea que este se verifique en un único concepto o en la sumatoria de varios, fijándolo a partir de la carga del Proceso Agosto/2012 en doscientos mil pesos ($ 200.000).Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla: 1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN): el operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 100-XXX, 600-XXX, 700-XXX y 800-XXX.Para efectuar cargos con un importe mayor a $ 200.000, el concepto a ingresar es 201-500 Tipo 2/ "Cargo mayor al tope".2. Primeros Pagos (PRPA): La UDAI deberá verificar en el "Listado de Detalle" emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 200.000.Una vez incorporado el caso, cerrada y supervisada la novedad, deberá aplicarse el circuito previsto por la Circular GP Nº 30/11. En este contexto, el ingreso de novedades de estos casos deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un nuevo monto tope máximo de liquidación en prestaciones previsionales, fijado en $200.000 a partir del proceso de agosto de 2012, con el fin de controlar montos elevados y detectar irregularidades en las liquidaciones. Se detallan los procedimientos para identificar casos que superen dicho tope en los sistemas de liquidación mensual (LMN) y en los primeros pagos (PRPA), incluyendo códigos específicos para registrar cargos mayores al tope y el plazo para ingresar novedades, estableciendo que las novedades ingresadas fuera de dicho período serán dadas de baja. La regulación excluye expresamente a la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma básicamente dice que si en la liquidación de una prestación previsional el monto supera los $200.000, esa situación será marcada y controlada por el sistema. Para ello, los operadores deben ingresar ciertos códigos que indican que el monto es muy alto, y si el monto es igual o mayor a ese límite, se registra como un caso especial. Además, hay un plazo para ingresar estas novedades, que es durante las primeras tres semanas del mes en que se realiza la liquidación; si se ingresan después de ese período, esas novedades serán descartadas. La idea es evitar que pagos excesivos o errores pasen sin control, pero la norma no afecta los casos que corresponden a sentencias judiciales, que tienen un procedimiento diferente.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • previsión

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