CIRCULAR DP Nº 20/15

Tipo
Circular
Número
20/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/03/2015
Publicación en el BO
09/03/2015
Nombre
LEY N° 26.727 - RÉGIMEN DEL TRABAJADOR AGRARIO - DECRETO N° 301/13 PAUTAS PROVISORIAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 34/13

www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 03 de marzo de 2015 CIRCULAR DP Nº 20/15 PAUTAS PROVISORIAS LEY N ° 26.727 - RÉGIMEN DEL TRABAJADOR AGRARIO - DECRETO N ° 301 / 13 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 34/13 "Comunicación a las áreas operativas de esta Administración Nacional que se ha reglamentado la Ley N ° 26.727" Régimen de Trabajador Agrario ", a través del Decreto N ° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 . La tramitación de las Solicitudes de Prestaciones Que invocando Dicha norma legal se presenten, debera ajustarse al PROCEDIMIENTO descripto en la presente.El artículo 78 de la mencionada norma legal, reglamentado por el artículo 16 del anexo del Decreto Nº 301/13, los términos de la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19, 23 y 30 de la Ley Nº 24.241, respectivamente, sustituyéndose los Requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 por los siguientes. Edad: 57 años, sin distinción de sexo.Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en la relación de dependencia Cuando se ha desempeñado para desempeñar tareas en el ámbito rural y alternativamente en cualquier otra naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se realizará el prorrateo en función de los límites de la edad y de los servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada por la aplicación del régimen instituido por la Ley N ° 26.727, y las multas de su inclusión en el curso del pago requerirá la cesación en la actividad diferencial - conf. Apartado 4º del artículo 34 de la Ley N ° 24.241.Asimismo, a los fines del encuadramiento de los trabajadores en el régimen se define como: Actividad agraria: esta vez se dirigió a la obtención de los frutos primarios a través de la realización de tareas primarias, agrícolas, hortícolas, avícolas, apícolas u Otros temas, siempre que todavía no han sido Área de destino: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com .ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "en algún lugar de proceso industrial, tanto en los desarrollos como en los ámbitos rurales.Actividades incluidas: actividades comprendidas en el presente actividades siempre que no se realicen en las aplicaciones industriales y aún cuando se desarrollen en los centros urbanos, las siguientes tareas: a) La función y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios. b) Las que se prestan en ferias y remates de hacienda. c) El empaque de frutos y productos agrarios propios. d) Cosecha y / o empaque de frutas en actividades que fueron regulados por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios art. 3 del Decreto N ° 301/13.e) Las relaciones de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en las diferentes etapas y las tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrollan en un proceso temporal definido, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se Enmarque dentro de sus previsiones y sin proceso de arte industrial. 4 ° del citado decreto.En este punto y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 26.727 sobre el contrato de trabajo agrícola y la relación de emergencia, se regirán, entre otros, por los resultados de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes; Definir oportunamente las siguientes categorías rurales: 1. Encargado: Persona que se encuentra en el frente de una explotación con un sinto personal. 2. Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento. 4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continua o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales. 5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupa de atender y preparar la comida para el personal y las condiciones indicadas. 6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.7. Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como trabajo principal, tareas en quintas, Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional @ anes .gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "parques o jardines privados. 8. Manual de Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para el consumo .10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carniceros, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintorescos, quintero y talabartero. . 11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereales, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.De surgir dudas acerca de una actividad para su inclusión en el amparo de esta norma legal, podemos enviar una nota a la Dirección Previsional explicando la situación y adjuntando los antecedentes, una fin de esta solicitud de la intervención de la autoridad de aplicación competente para discernir si la misma, se encuentra incluida en los términos de la Ley Nº 26.727, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 54.539 de fecha 5 de abril de 2013.Actividades excluidas: a. no solo se trata de actividades industriales, comerciales, deportivas, de transporte o servicios, sino también de empresas comerciales o agrícolas, agrícolas o industriales o de cualquier otra índole; segundo. Trabajadores contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria; do. Trabajar en el servicio doméstico, regular por el Decreto-Ley Nº 326/56, o en el futuro, reemplazar, en lo que respecta a la atención personal y la realización de tareas agrarias; re. personal administrativo de los establecimientos; mi. dependiente personal del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de las provincias o municipios; F.trabajador ocupado en tareas de cosecha y / o empaque de frutas, que se regirá por la Ley 20.744 (hasta 1976), sus modificatorias y / o complementarias, salvo aquellos que desarrollen las tareas de empaque de frutos y productos agrarios propios g. Área de trabajo: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPanvisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "colectiva preavisa por la Ley 14.250 (hasta 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,Incremento de la Contribución Patronal Artículo 82 de la Ley Nº 26.727 determinación de la contribución patronal respecto de las tareas que se refiere a la ciudadanía que se encuentra en la redacción del sistema común - Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementado en dos puntos porcentuales ( 2%), a partir de la vigencia de la misma.La Resolución General N ° 3308/2012 de AFIP, en su artículo 3º, con el fin de incrementar la contribución de la contribución del 2% a partir del 1 ° de enero de 2012, para la aplicación del régimen de seguridad social, circunstancia que podrá ser constante. en el SIPA Opción F4, con el siguiente artículo: Contrato de Trabajo Agrario Permanente de Prestación Continua 111: Contrato de Trabajo Temporario 112. Trabajo Permanente Discontinuo 113: Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar 1. Acreditación de servicios agrarios A los efectos de la acreditación de los servicios agrarios se verá también en el momento de la iniciación del trámite, la presentación de todas las pruebas que tenga en su poder. Si manifiesta no tener pruebas documentales, deberá dejar constancia en el momento del inicio.Resultado de la prueba testimonial de lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito, que resulte la actividad rural del peticionante (Art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99). Asimismo, la Resolución SSS N ° 2/99 prescribe que cualquiera de los medios probatorios que siguen a continuación se detallan, se reconocen por la PREV 11-28, son válidos como prueba documental y principio de prueba por escrito: Constancia de afiliación al régimen previsional de las Leyes Nº 14.399, 18.037 y 24.241. Certificaciones de servicios con aportes (desde el 01/01/1955, fecha de creación del régimen instituido por la Ley Nº 14.399) expedidos por el empleador.Recibos de sueldos. Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector. Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares. Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.También se podrá realizar una prueba. Actividad de redacción. Actividad de redacción. Artículo 3. meses continuos o discontinuos. La identidad y la condición del dador del trabajo o del empleador rural se certificará, a su vez, por autoridad nacional, provincial, municipal o cámara empresarial o gremial, etc. (aplicación supletoria del Art. 1, inc b) Decreto Nº 1021 / 74 y Resolución 3967/74 CNPICyAC).Del mismo modo, como instrumento de prueba de la actividad rural, la Liberta del Trabajador Rural, "Ley 25.191", por tratarse de un documento intransferible y probatorio de la relación laboral de los trabajadores rurales. La Libreta acredita la certificación de servicios y remuneraciones como así también el cese de la relación laboral. Hasta tanto se formaliza la reglamentación y el artículo 83 de la Ley N ° 26.727, que acredita los servicios como seguidamente se detalla: Área Operativa de UDAI 1.1. Realiza el proceso del SICA II (sin confirmación final del proceso), a fin de determinar: los períodos declarados como actividad agraria que deben ser verificados ya sea para la acreditación de servicios y / o carácter. Aquellos que requieran dictamen legal.1.2. No se ha emitido los términos que se incluyen en el Sistema para las actividades agrarias, ni en los que se aplican una rutina de acreditación diferente, un sable: Remita el expediente al servicio jurídico de la UDAI solicitando la evaluación de las pruebas. Los resultados del proceso de SICA II indican el hecho de que se trata de un caso activo. Anexo, las actividades Microfilmación y / o Verificación, se debe generar manualmente a través de la opción 1 del sistema BUAV.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Servicio Jurídico de la UDAI Área Operativa de la UDAI 1.3. Evaluar la prueba de la actividad de los prestarios que requieren la acreditación de la SIPA. 1. Las pruebas no son suficientes, en el caso que nos ocupa, en el caso de que no se haya acreditado el período de trabajo, se requiera del diligenciamiento de una verificación.1.4. Este dictamen legal está acreditado o no en los servicios agrarios, según corresponda y solicita las verificaciones pertinentes. 1.5. El dictamen legal se emitió por el Servicio Jurídico y, al mismo tiempo, a través de SICA Determinación de Derecho, asignando a las distintas líneas de servicios agrarios, la acreditación, las acreditaciones manuales a realizar AD (acreditado por Dictamen) para los periodos favorables Código de servicios 021? Acreditación: NA, para los periodos denegados. Se mantendrán con asterisco (*) las líneas de los periodos por los cuales el área legal requiere verificaciones.1.6. Si es el caso cuenta con otros tipos de servicios, se evalúa la condición de la acreditación de los mismos, se puede dar cuenta de lo siguiente: a) ¿Se cuenta con los requisitos en el curso de la resolución, en cuyo caso se emiten por BUAV? Opción 1, las verificaciones de los servicios agrícolas solicitados por legales. b) Se encuentran resueltos los requisitos de los servicios, los servicios, los derechos, las acreditaciones y los requisitos de SICA Determinación de Derecho (AA. AM, AV.etc.), según corresponda y se formaliza el proceso de probatoria que generará el pedido de verificaciones por los Periodos agrarios pendientes. 1.7. Recepcionado el resultado de las verificaciones de servicios agrarios, remite al Área Legal para la emisión del dictamen sobre los servicios pendientes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar. "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 1.8. Recibido el nuevo dictamen, finaliza el proceso de acreditación de SICA 2. Expedientes sin resolver iniciados con anterioridad al dictado de la presente II. circular. Área Operativa de UDAI 2.1. Análisis de la cantidad de expedientes sin resolver, independientemente del estado en el que se encuentren. 2.2. Verificación en el expediente si ha adjuntado prueba documental en el apartado "1. Acreditación de servicios agrarios por cada uno de los períodos declarados.2.2.1. Si contiene una prueba documental y / o testimonial: remite el expediente al Área Legal para que dictamen, es importante aclarar, si es el caso, se puede ver en espera de verificación, debe anularse la solicitud de verificación. Continúa en punto 3. 2.2.2. Si no contiene prueba documental y / o testimonial y la misma fue obligatorio en el momento del inicio del trámite: remita el expediente en el Área Legal para que se emita el dictamen, es importante aclarar que, en el caso de la correcta verificación, debe anularse previamente La solicitud de verificación. Continúa en punto 3.2.2.3. Si no contiene prueba documental y / o testimonio y la misma no fue necesario en el momento del inicio del trámite: se solicita al titular en los términos de la Prev-16-16, la documentación en el punto 1 (Acreditación de servicios agrarios), es importante aclarar que, si el caso se refiere a la espera de verificación, debe anularse previamente la solicitud de verificación. Continúa en punto 1.1. 2.3. Analiza y evalúa los tiempos en forma integral y dictamen. Servicio Jurídico de UDAI Continúa en punto 2.4. Área Operativa de UDAI 2.4. Recibió el dictamen legal del Servicio Jurídico y realizó una finalización del proceso de SICA II.Devolución Cargo Aportes Agrarios - Ley 26727 Se le asigna un informe que se adjunta en el presente documento. 83º de la Ley 26.727, hasta el momento se ha definido el procedimiento definitivo que permite cuantificar y descontar la deuda correspondiente.4. Identificación en el SGT Deberán acompañarse con los siguientes tipos de trámites; 302- PBU-PC-PAP - SERVICIOS AGRARIOS 304- RTI - SERVICIOS AGRARIOS 306- RDI - SERVICIOS AGRARIOS 320- RECONOCIMIENTO DE SERV. - SERVICIOS AGRARIOS 339- PENSIÓN DIRECTA - SERVICIOS AGRARIOS 341- PENSIÓN DERIVADA - SERVICIOS AGRARIOS Los servicios se han indicado correctamente y se han recaratado los tipos de información informada precedentemente, cuando se ha optado por que los titulares hubieran optado por un Plan de Regularización de Deuda : Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "UDAI tiene que usar el Sistema Pr o Plan de cálculo y fin de establecer los montos de PBU - PC - PAP, RTI, RDI y / o Haberes de Pensión. No se confirmará la prestación, sino únicamente imprimir un listado de liquidación con PF = 2, con el fin de ingresar dicha liquidación a través del sistema LMN. (Ante cualquier duda, comuníquese con Requerimientos Previsionales a los internos 19118, 19373, 19391 y 19312.) El formulario corresponderá a los "Tipos de concepto" detallados seguidamente según el código del concepto Uso: Código de Concepto: 206-006 Tipo de Concepto: 6 Código de Concepto: 506-006 Tipo de Concepto: 2 Código de Concepto: 706-006 Tipo de Concepto: 2 la Coordinación Emisión de 7.IMPORTANTE: En los casos en que se acreditan los servicios no existen remuneraciones, se computará como remuneración el mínimo vigente a cada período.Vigencia del Decreto Nº 1021/74 Déjase aclarado que la Jubilación por la mayor parte de la edad, por el Decreto Nº 1021/74, y las oraciones complementarias por la Secretaría de Seguridad Social para su aplicación, en consonancia con la prórroga por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241, mantiene su plena vigencia (PREV-11-28) Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 ANEXO Notificación de afectación preventiva de haber previsional ??????????? ???????. de 20? Ref .: Expte. N ° Titular: CUIL:El medio de la ley N ° 26.727, se considera la computabilidad de los servicios anteriores al 01/01/2012 que no se registran en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya acreditación se efectúa por medio de las pruebas por mi parte, se previene, por lo tanto, por lo tanto, por lo tanto, por lo que se refiere a la reglamentación del artículo 83 de la norma legal mencionada. cuantificar la deuda por las multas de regularizar la situación.Considerar la computabilidad de los servicios anteriores al 01/01/2012 que no se ha registrado en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya acreditación se ha efectuado en las pruebas por mis aportaciones, se ha impedido que se tenga en cuenta el estado de la prestación en un cinco por ciento (5 %), hasta ahora efectúe la reglamentación del artículo 83 de la norma legal mencionada, para que no se cuantifique la deuda por los fines de regularizar la situación.Considerar la computabilidad de los servicios anteriores al 01/01/2012 que no se ha registrado en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya acreditación se ha efectuado en las pruebas por mis aportaciones, se ha impedido que se tenga en cuenta el estado de la prestación en un cinco por ciento (5 %), hasta ahora efectúe la reglamentación del artículo 83 de la norma legal mencionada, para que no se cuantifique la deuda por los fines de regularizar la situación.???????????? Firma y Aclaración Titular Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI - Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de prestaciones previsionales bajo el régimen del trabajador agrario establecido por la Ley N° 26.727 y su Decreto N° 301/13, incluyendo requisitos de edad (57 años), años de servicios (25), acreditación de actividades, categorías laborales, actividades excluidas y el incremento de contribuciones patronales. Se detallan las pruebas admitidas para acreditar servicios, los procesos de verificación mediante sistemas informáticos (SICA II), y las formalidades para la acreditación y regularización de deudas previsionales, en un marco de normativa específica y procedimientos administrativos internos. La normativa también contempla la vigencia del Decreto N° 1021/74 y la validez de documentos probatorios como libretas y certificaciones, así como las condiciones para la acreditación de actividades en diferentes ámbitos rurales y actividades excluidas del régimen.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo los trabajadores rurales pueden acceder a su jubilación si cumplen ciertos requisitos, como tener 57 años y haber trabajado 25 años en tareas agrícolas. Además, explica qué actividades cuentan para esa jubilación, cómo probar que se trabajó en el campo, y qué documentos sirven para demostrarlo, como recibos, certificaciones o libretas. También indica que hay actividades que no entran en el régimen, como trabajos en industrias o tareas domésticas. La normativa regula además cómo se calcula y regulariza la deuda si hay aportes atrasados, y cómo se verifican los períodos de trabajo mediante sistemas informáticos. En resumen, es una guía para que los trabajadores rurales puedan acceder a su jubilación de manera ordenada y con los requisitos claros, asegurando que sus aportes y actividades sean reconocidos correctamente.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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