CIRCULAR DP Nº 22/13

Tipo
Circular
Número
22/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
06/03/2013
Publicación en el BO
18/03/2013
Nombre
TRABAJADORES DE LAS PLANTAS PROCESADORAS DE AVES RESOLUCION MTEySS Nº 759/10 y MTEySS Nº 46/11 REEMPLAZA LA CIRCULAR GP Nº 48/10

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 06 de marzo de 2013 CIRCULAR DP Nº 22/13 TRABAJADORES DE LAS PLANTAS PROCESADORAS DE AVES RESOLUCION MTEySS Nº 759/10 y MTEySS Nº 46/11 REEMPLAZA LA CIRCULAR GP Nº 48/10 Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 759 de fecha 5 de agosto 2010 declarando que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el CCT Nº 151/91 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de los regímenes diferenciales que establecen los Decretos Nº 3555/72 y Nº 8746/72 respectivamente, prorrogados en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Por Resolución MTEySS Nº 46/11 se hacen extensivos los alcances de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, que se desempeñen en forma directa y habitual en la manipulación de las aves y en la industria del chacinado de las mismas, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, o el que en el futuro lo modifique.En tal sentido los empleadores deberán efectuar el correcto encuadramiento de las actividades mencionadas en el marco de los Decretos Nº 355/72 y Nº 8746/72, al momento de su asiento en los respectivos libros y registros, como respaldo documental de la diferencialidad que consignen en oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos en esta medida, las certificaciones de servicios y remuneraciones necesarias para la tramitación y logro de las prestaciones previsionales.El artículo 3º de la mencionada resolución establece que esta Administración Nacional deberá reconocer como válidas a los efectos de la definición del derecho a las prestaciones, las certificaciones de servicios y remuneraciones otorgadas por los empleadores en tanto se encuentre cumplida la condición a que hace mención el párrafo precedente.En consecuencia y hasta tanto la Secretaría de Seguridad Social, conforme lo establecido en su artículo 4º, dicte las normas aclaratorias e interpretativas deberá verificarse en sede del empleador el desempeño de las actividades en cuestión por el período certificado.(Requisitos de ambos Decretos 55 años de edad y 30 años de servicios los hombres y 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres).www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que los trabajadores de las plantas procesadoras de aves, incluidos en el CCT Nº 151/91 o su futura modificación, serán equiparados a los trabajadores de la industria de la carne y del chacinado para efectos de acceso a prestaciones previsionales. La equiparación se realiza mediante las Resoluciones MTEySS Nº 759/10 y Nº 46/11, que extienden los beneficios a quienes manipulan aves y trabajan en la industria del chacinado en forma habitual y directa, en concordancia con los Decretos Nº 3555/72 y Nº 8746/72. Los empleadores deben registrar correctamente estas actividades en los libros y registros laborales, y emitir certificaciones de servicios y remuneraciones que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio para acceder a las prestaciones previsionales, las cuales serán validadas por la Administración Nacional en función de dichas certificaciones, hasta que la Secretaría de Seguridad Social emita normas aclaratorias o interpretativas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento dice que los trabajadores que procesan aves en plantas industriales ahora tienen los mismos derechos para acceder a jubilaciones y beneficios sociales que los trabajadores de la carne y embutidos. Para entenderlo mejor, es como si se reconociera que, aunque trabajen en diferentes industrias, sus tareas y condiciones son similares en cuanto a la seguridad social. Los empleadores deben asegurarse de registrar correctamente quiénes trabajan en esas tareas y guardar esa información, para que puedan tramitar sus jubilaciones y beneficios sin problemas. La norma también indica que las certificaciones que den los empleadores sobre cuánto tiempo y en qué condiciones trabajaron serán aceptadas por la ley para determinar si cumplen con los requisitos de edad y años de servicio necesarios para jubilarse. Hasta que la autoridad competente emita nuevas instrucciones, estas certificaciones serán la base para verificar los derechos de los trabajadores en materia previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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