CIRCULAR DP Nº 24/14

Tipo
Circular
Número
24/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/04/2014
Publicación en el BO
16/04/2014
Nombre
PRESENTACIÓN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 44/13

2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de abril 2014 CIRCULAR DP Nº 24/14 PRESENTACIÓN EN UDAI/OFICINAS DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA TITULARES DE PRESTACIONES RESIDENTES EN EL EXTERIOR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 44/13 La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES.A tal fin, la Dirección General de Control Prestacional tramita la emisión de un mensaje en OPP/CPP durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año.El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero (Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprimió el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina. Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la "apostilla", serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación.Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ya ha celebrado Convenio de Seguridad Social, o bien por aquellos que se suscriban en el futuro. A la fecha, nuestro país ha suscripto Convenio con: CHILE, ESPAÑA, ESLOVENIA, FRANCIA, GRECIA, ITALIA, COLOMBIA, PERÚ, PORTUGAL, MERCOSUR (BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY).Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser acompañados de la traducción realizada por Traductor Público Nacional, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos.Los certificados de supervivencia enviados por fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país.Procedimiento en UDAI / Oficinas: 1. Recibe al apoderado, quien debe aportar la siguiente documentación: Documento de identidad que figura en la OPP/CPP del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia), o en su defecto fotocopia legalizada de dicho documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte. Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero (original y fotocopia). Original y fotocopia de la última constancia de cobro (OPP o CPP) de poseerla. Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado.2. Retiene las fotocopias, certificando que las mismas son copia fiel del original.3. Devuelve al apoderado el original del certificado de supervivencia.4. Confecciona un listado con periodicidad semanal, el que debe contener el detalle del Nombre, Apellido y Nº de la Prestación de cada titular. Adjunta al mismo todas las fotocopias de los certificados de supervivencia recibidos en ese período.5. Efectúa remisión a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la Dirección General de Control Prestacional.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece el procedimiento para la presentación del certificado de supervivencia por titulares de prestaciones residentes en el exterior, en el marco de la normativa del Banco Central y la legislación de seguridad social. Se especifican los requisitos para la emisión, legalización y validez de los certificados, incluyendo las excepciones por convenios internacionales y la validez temporal de 60 días. Además, regula el procedimiento operativo en las oficinas de ANSES para la recepción, certificación y remisión de dichos certificados, garantizando la continuidad de las prestaciones mediante controles periódicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este reglamento indica que si tienes una prestación social en Argentina y vives en el extranjero, debes presentar un certificado de supervivencia cada cierto tiempo para seguir recibiendo tu dinero. Este certificado lo emiten en el consulado o en autoridades locales del país donde resides, y debe ser legalizado o apostillado según corresponda. La idea es que la ANSES confirme que sigues vivo y en condiciones de recibir la prestación, y para ello, en las oficinas, te pedirán documentos como tu DNI o pasaporte, y en algunos casos, también el certificado legalizado. Además, el certificado tiene una validez de 60 días, por lo que debes renovarlo periódicamente. Todo esto asegura que las prestaciones lleguen solo a quienes realmente están vivos y en condiciones de recibirla, evitando fraudes o pagos indebidos.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones

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