Sicam - Estado y códigos de error en presentaciones y pagos por ley 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970

Tipo
Circular
Número
35/16
Organismo
ANSeS
Área
DPA

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2016 CIRCULAR DPA N° 35/16 SICAM - ESTADO Y CÓDIGOS DE ERROR EN PRESENTACIONES Y PAGOS POR LEY 25.865, 25.994, 24.476 Y 26.970 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 10/15 De acuerdo lo informado por AFIP, se lleva a su conocimiento la metodología a aplicar respecto a los diferentes estados y códigos de error que se visualizan en el SICAM por la presentación de los planes 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970 y sus respectivos pagos.Los estados/códigos de error de los planes se visualizan ingresando por el botón PRESENTACIONES EFECTUADAS.Se deberá verificar en primera instancia la validez de la minuta (plan 25.865, 25.994 o 24.476), de ser correcta se deberá verificar la situación de los pagos.Minuta de presentación: 1. Cuando el estado de la moratoria figure como RECHAZADO, no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el estado visualizado.2. Cuando el estado de la moratoria figure como OBSERVADO, se deberá ingresar a la opción Observaciones y verificar el código y descripción del error 1. si el error que registra el plan se encuentra detallado a continuación debe proseguirse el trámite : Codigo Descripcion 013 CBU errónea 038 064 Fecha de mensualidad errónea Mensualidades menores al importe permitido 088 Deuda mayor a suma capital mensualidades 089 Deuda menor a suma capital mensualidades 2. si el error que registra el plan no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado. Pagos: 1. Si el código de error que figura en PAGOS SIN APLICAR se encuentra detallado a continuación deberá proseguirse el trámite: ERROR DESCRIPCION 531 533 Ex M31 - A la espera del otorgamiento del beneficio - ANSES Ex M33 – Pago con Minuta no vigente 534 Ex M34 - Pago en exceso para Minuta cancelada 583 Ex M83 - Excedente de pago de mensualidad 588 Ex M88 - Excedente de pago para la obligación capital/interés impositivo 589 Ex M89 - Excedente de pago a la obligación capital/interés previsional 597 Ex M97 – Excedente por Minuta saldada 503 Ex MV3 - Excedente de pago total mensualidad 508 Ex MV8 – Tomado pago a cuenta 24476/25994 540 Cuota Inexistente Respecto al código 580 (Ex M80) - Falta de Minuta, si: • El código de impuesto/concepto y subconcepto no corresponde al plan enviado deberá informársele al titular que presente en la Agencia de AFIP el Formulario 399 reafectando el pago sin aplicar a la relación de Impuestoconcepto-subconcepto correcta • El código de impuesto/concepto y subconcepto es correcto prosigue el trámite. Respecto al código 540 (Cuota inexistente) refiere a pagos de la moratoria Ley 26.970. El artículo 8° de la Ley Nº 26.970 y el artículo 11° de la Resolución General AFIP Nº 3673/2014, establecen que la única cuota en efectivo que se deberá abonar es la primera, no se encuentra prevista la cancelación anticipada o el pago de más de una cuota en efectivo por parte del beneficiario. En estos casos, el titular deberá solicitar la devolución del "pago sin aplicar" en la Agencia AFIP.2. Si el error que registra el PAGO no se encuentra en la tabla detallada precedentemente no deberá proseguirse el trámite, debiéndose informar al titular mediante un DEBERÁ en el que surja que debe concurrir a AFIP a regularizar su situación informándose el código visualizado.

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular establece la metodología para la gestión de los estados y códigos de error en las presentaciones y pagos de las moratorias Ley 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970 en el sistema SICAM, reemplazando a la circular anterior N° 10/15. Se detallan procedimientos para verificar la validez de las minutas y la situación de los pagos, diferenciando acciones según los estados 'RECHAZADO' y 'OBSERVADO' en las presentaciones, así como los códigos de error en los pagos sin aplicar. La normativa especifica cuándo proseguir o detener los trámites, incluyendo instrucciones para regularizaciones y devoluciones en casos de errores específicos, con énfasis en la correcta identificación de los códigos y conceptos implicados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo debe actuar la AFIP cuando una persona presenta una moratoria o realiza pagos en las distintas leyes de seguridad social. Si la presentación es rechazada, no se continúa y se informa al titular que debe regularizar su situación en la oficina. Si aparece con observaciones, se revisan los errores específicos; si estos están en la lista permitida, se continúa con el trámite, de lo contrario, se le indica que debe corregir y volver a presentar. En los pagos, si hay errores conocidos, se siguen los pasos para corregir o solicitar devoluciones, especialmente en casos de pagos en exceso o cuotas inexistentes, asegurando que las operaciones sean coherentes con las reglas de las leyes de moratoria y los conceptos tributarios implicados.

Autor: I.A.

Voces

  • estado de moratoria
  • códigos de error
  • presentaciones
  • pagos
  • regulación de situación
  • afip
  • plan de pagos
  • minuta de presentación
  • excedentes de pago
  • regularización
  • declaraciones juradas
  • resolución general