CIRCULAR DP Nº 25/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 25/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/03/2013
- Publicación en el BO
- 18/03/2013
- Nombre
- BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/12
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Buenos Aires, 12 de marzo de 2013 CIRCULAR DP Nº 25/13 BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACIÓN DE SERVICIOS DOMÉSTICOS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 59/12 La Dirección General Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.En atención a lo expuesto y a solicitud de la Dirección General de Control Prestacional se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento a aplicar por dichas áreas, ante la existencia de anomalías en el procedimiento y/o otorgamiento del beneficio donde se declararan tareas domesticas.En consecuencia, la Coord. Control de Prestaciones Pasivas, dependiente de la Dirección de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles procederá a la retención en forma directa, de aquellos beneficios donde del análisis surge una irregularidad que no amerita la previa validación por parte del área operativa informándose los mismos, en el portal Intranet ? Servicios ? Ret ? Retenciones aplicadas sobre la liquidación de beneficios previsionales SIPA ? Anomalías detectadas en SDM.Los casos en los que se proceda a la retención directa, no habiendo posibilidad de activación por parte del área operativa, serán aquellos cuya problemática sea la de Dadores Múltiples, los que tendrán como código de suspensión 005- Anomalía SDM Dador Múltiple y que, por su característica, serán analizados por la Dirección de Detección.Dada la tipología de los casos detallados en INTRANET, el área operativa deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y, para el caso que a través de dicha diligencia no se revierta el temperamento observado oportunamente, formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando nuevo acto resolutivo que revoque la prestación.Por otra parte, para aquellos casos en los que exista una presunción de error, la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles previo a la retención procederá a solicitar a las áreas operativas la validación. Pudiendo obtener los siguientes resultados: 1) Que las áreas operativas validen, en cuyo caso, la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles no procede a la retención del beneficio en cuestión.2) Que las áreas operativas no validen, en consecuencia la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles procederá a la retención del Beneficio.3) Que las áreas operativas solicitan a la Dirección Control de la Liquidación y Red www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Grupos Móviles la retención del beneficio.Para el supuesto 2) y 3) y a los fines de sanear el error en la operación de carga, las áreas OPERATIVAS deberán proceder según corresponda a: a) Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.b) Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.c) Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.d) Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.e) Para aquellos casos en donde del resultado del análisis se constata, que no cumple con los extremos legales exigidos por Ley para acceder al beneficio peticionado, deberá proceder al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1287/97 y formular Resolución rectificativa del acuerdo oportunamente efectuado, dictando nuevo acto resolutivo.IMPORTANTE: Frente a la existencia de las anomalías a las que se hace referencia en la presente, deberá cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en la misma y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece procedimientos para la detección, validación y retención de beneficios previsionales que contienen tareas de servicio doméstico, en casos donde se detecten anomalías relacionadas con la declaración de tareas domésticas en los beneficios retenidos. Se regula la actuación de la Dirección de Control de la Liquidación y Grupos Móviles, incluyendo la retención directa, validaciones previas, y las acciones correctivas en caso de errores en la carga de datos, en cumplimiento del Decreto 1287/97. La normativa enfatiza la imposibilidad de levantar marcas de retención o reactivar beneficios sin resolver las anomalías detectadas, asegurando la integridad del proceso y la legalidad del otorgamiento de beneficios previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta circular explica cómo la seguridad social revisa y corrige casos en los que se hayan declarado tareas domésticas en beneficios previsionales, especialmente cuando hay errores o irregularidades. Si se detecta un problema, la autoridad puede retener el pago del beneficio y solicitar a las áreas responsables que validen o corrijan la información. Por ejemplo, si alguien recibe un beneficio y se descubre que en realidad realizó tareas domésticas que no corresponden, se puede suspender ese pago y corregir el error, pero nunca se puede reactivar o levantar la suspensión sin solucionar primero la irregularidad. Esto ayuda a evitar fraudes y asegura que los beneficios se otorguen solo a quienes cumplen con los requisitos legales.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- seguridad social
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