CIRCULAR DP Nº 28/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 28/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/03/2013
- Publicación en el BO
- 21/03/2013
- Nombre
- PENSIONES DERIVADAS DE JUBILACIONES AFECTADAS POR REAJUSTE DE HABERES DISPUESTO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA JUDICIAL REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 55/04
www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 15 de marzo de 2013 CIRCULAR DP Nº 28/13 PENSIONES DERIVADAS DE JUBILACIONES AFECTADAS POR REAJUSTE DE HABERES DISPUESTO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA JUDICIAL REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 55/04 Se detalla el procedimiento a seguir en pensiones derivadas de jubilaciones que fueron reajustadas, estas últimas, por la aplicación de sentencias judiciales. Cuando se inicie un trámite de pensión derivada de los casos descriptos precedentemente, cuyo causante haya obtenido una sentencia judicial por reajuste de haberes, se deberá verificar en el Sistema Registro Único de Beneficiarios (RUB) si el beneficio del causante registra alguna de las Leyes Aplicadas correspondiente a sentencias judiciales cuyo detalle se adjunta como Anexo I a la presente; en consecuencia: 1. Si se determina a través del RUB u otras Bases de Datos de ANSES1 que el causante percibe su haber en función de la liquidación de una resuelta (Anexo II): 1.1. Se analizará el derecho a la pensión solicitada, otorgando o denegando la misma de acuerdo con la Ley vigente (Ley N° 26222).1.2. Si dicho peticionante efectúa el reclamo sobre la aplicación de la sentencia judicial de reajuste recaída en la jubilación del causante, en el beneficio de pensión, la UDAI procederá según las pautas contenidas en la Circular DP Nº 09/2013 "Reclamos Administrativos Relacionados con el Recalculo de Haber Inicial, la Movilidad y Topes Máximos Jubilatorios ? Tramitación y Modelos de Resoluciones Aplicables" a los efectos de expedirse sobre el nombrado reclamo.2. De no existir antecedentes de una liquidación por sentencia sobre el causante, la existencia de un reclamo judicial de reajuste formulado por parte del causante, una vez aplicado el procedimiento de búsqueda descripto en el punto anterior, se otorgará o denegará la pensión de acuerdo al procedimiento descripto en 1.1.1 O mediante el Sistema Gestión de Trámites (ANME), Sistema de Gestión de Causas Judiciales(GCAU), , Consulta General de Sentencias Judiciales (JU80), si el causante tuvo una liquidación por una sentencia firme , deberá emitir la resolución conforme los argumentos que se indican en los modelos de resoluciones detallados en el punto III del apartado "Modelos de Resoluciones Aplicables" de la Circular DP Nº 09/2013.www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Anexo I Código Descripción AV AW WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WN NOTA: Deberá completarse esta nómina con el detalle que surge de la base de Leyes Aplicadas vinculadas con sentencias Judiciales de Reajuste.Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la gestión de pensiones derivadas de jubilaciones que han sido reajustadas mediante sentencias judiciales, sustituyendo la Circular GP N° 55/04. Se requiere verificar en el Sistema Registro Único de Beneficiarios (RUB) la existencia de beneficios con sentencia judicial, y en función de ello, determinar la procedencia de la pensión conforme a la Ley N° 26222. En casos sin liquidación previa, se procederá a la evaluación del reclamo judicial mediante sistemas de gestión específicos, y la resolución se emitirá siguiendo los modelos establecidos en la Circular DP Nº 09/2013, ajustándose a la sentencia firme o al reclamo administrativo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo la seguridad social maneja las pensiones que fueron ajustadas por decisiones judiciales. Cuando una persona solicita una pensión y hay una sentencia judicial que aumentó su jubilación, se debe consultar en los sistemas de la ANSES si ya hay un beneficio registrado con esa sentencia. Si existe, se revisa si la persona tiene derecho a la pensión según la ley vigente. Si no hay una liquidación previa, se evalúa el reclamo judicial y se emite una resolución siguiendo los modelos establecidos. Esto significa que si alguien tiene una sentencia que le aumentó su jubilación, la ANSES debe seguir estos pasos para determinar si le corresponde una pensión y cómo calcularla, asegurando que se respete la decisión judicial y la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- haberes
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)