CIRCULAR DP Nº 28/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 28/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/05/2014
- Publicación en el BO
- 14/05/2014
- Nombre
- SISTEMA DEPÓSITOS JUDICIALES (I000) - PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Buenos Aires, 07 de mayo de 2014 CIRCULAR DP Nº 28/14 SISTEMA DEPÓSITOS JUDICIALES (I000) - PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Teniendo en cuenta que las Pensiones No Contributivas (PNC) no se encuentran dentro de la órbita de esta Administración Nacional, se pone en conocimiento de la Coordinación Oficios Administrativos y las áreas operativas y jurídicas de las UDAI, que ante la presentación de Oficios de Embargos, Tutelas, Curatelas y Sucesiones, cuando se trate de un Titular de Derecho que posee únicamente una prestación Caja 40-5, se deberá caratular una actuación e informar al juzgado interviniente que el Oficio debe ser dirigido a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, sita en la calle Hipólito Irigoyen 1447 (C1089AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.A tal fin y con el objeto de evitar que en las Prestaciones Caja 40-5 (Pensiones No Contributivas) se ingresen novedades en el sistema Depósitos Judiciales (I000), a partir del mensual 05/2014 se ha inhibido en el citado sistema, el ingreso de los tipos de trámites que se detallan a continuación: T.Tr. 455 (Oficio Judicial - Embargo por Alimentos) T.Tr. 456 (Oficio Judicial - Insanias) T.Tr. 457 (Oficio Judicial - Tutelas) T.Tr. 463 (Oficio Judicial - Embargos Ejecutivos) T.Tr. 464 (Oficio Judicial - Sucesiones) www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que las Pensiones No Contributivas (PNC), gestionadas por la Administración Nacional, no deben ser objeto de depósitos judiciales en el sistema I000. Cuando se presenten oficios judiciales relacionados con titulares de PNC que solo perciben esta prestación, se debe remitir la actuación al juzgado correspondiente informando que el trámite debe dirigirse a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, desde mayo de 2014, se ha inhibido en el sistema I000 el ingreso de ciertos tipos de trámites judiciales relacionados con embargos, tutelas, sucesiones y otras medidas, para evitar registrar novedades en las prestaciones de Caja 40-5.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento indica que las pensiones no contributivas, que son beneficios sociales que recibe una persona sin haber aportado previamente al sistema, no deben ser afectadas por embargos u otras medidas judiciales en el sistema de depósitos. Si un juez envía un trámite relacionado con una persona que solo recibe esta pensión, debe dirigirse a una oficina especial, la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, en lugar de registrar el trámite en el sistema habitual. Además, desde mayo de 2014, el sistema ya no acepta ciertos tipos de solicitudes judiciales relacionadas con estas pensiones, para evitar que se hagan cambios o bloqueos en ellas sin seguir el procedimiento correcto. Esto es como si, en una oficina, se colocara un cartel que dice que esas pensiones no pueden ser tocadas por embargos o tutelas, y que cualquier trámite debe hacerse a través de un canal específico para proteger los derechos del beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- seguridad social
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