CIRCULAR DP Nº 29/14

Tipo
Circular
Número
29/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
15/05/2014
Publicación en el BO
21/05/2014
Nombre
LEY Nº 26.816 RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EMPLEO PROTEGIDO

"2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 15 de mayo de 2014 CIRCULAR DP Nº 29/14 LEY Nº 26.816 RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EMPLEO PROTEGIDO Se informan a las áreas operativas de esta Administración, las pautas provisorias que se deberán observar ante la petición, por parte del trabajador discapacitado, de una prestación encuadrada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, instaurado por la Ley Nº 26.816.La Ley Nº 26.816, crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio Nacional de la República Argentina.El referido régimen contempla las siguientes modalidades de empleo: 1.- Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE): es aquél que tiene por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.2.- Taller Protegido de Producción (TPP): es aquél que desarrolla actividades productivas, comerciales o del servicio para el mercado, debiendo brindar a los trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.3.- Grupos Laborales Protegidos (GLP): se denominan así a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.Hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley Nº 26.816, las pautas de trabajo aquí establecidas serán de aplicación sólo para aquellos trabajadores que se desempeñen en Talleres Protegidos de Producción que se regían por la Ley Nº 24.147 y que de acuerdo al artículo 37 de la Ley Nº 26.816, pasarán a revistar el carácter de TPEE hasta el dictado de la reglamentación mencionada.Se consideran beneficiarios de este régimen a las personas discapacitadas definidas por el artículo 2° de la Ley N° 22.431 como aquellas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social trabajadores discapacitados encuadrados en La certificación de la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado así como las posibilidades de rehabilitación será la que extienda el Ministerio de Salud de la Nación en el que indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la ley mencionada.Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.Los la Ley Nº 26.816, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público (SIPA). Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte sin perjuicio de lo establecido por las leyes Nº 20.475 y 20.888.Las prestaciones serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 con los requisitos particulares detallados a continuación.Prestación por Vejez: El artículo 20 de la ley Nº 26.816 determina que para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 20 años de servicios con aportes y 45 años de edad debiendo acreditar que durante los 10 años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, los servicios fueron prestados en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).En caso de no contar con 20 años de servicios o no acreditar los 10 años de aportes anteriores al cese o la solicitud de beneficio desempeñados en los Talleres Protegidos, se otorgará la posibilidad de generar un cargo por aportes omitidos a descontar en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.Jubilación por Invalidez: Tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar.Documentación: Además de la documentación general que se requiere para el inicio de las prestaciones, a efectos de ser incluido en los beneficios de este régimen debe solicitarse la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Servicio Nacional de Rehabilitación según la jurisdicción del domicilio del peticionante.www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Compatibilidad: Se establece la compatibilidad entre las sumas que perciban por cualquier concepto los trabajadores comprendidos en esta norma, con la percepción de cualquier prestación fundada en la discapacidad laboral del titular, sea de carácter contributivo o no, acordadas conforme el SIPA o por cualquier otro régimen de Seguridad Social anterior, nacional, provincial, municipal, de las Fuerzas Armadas, Seguridad o Defensa, siempre que la suma total de los haberes que perciba, no supere el equivalente a tres (3) haberes jubilatorios mínimos, caso contrario deberá formular la correspondiente opción ante la autoridad competente.Reciprocidad: los servicios prestados por los trabajadores con discapacidad bajo alguna de las modalidades de Empleo Protegido establecidas en la Ley Nº 26.816, serán computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios previstos en la misma.Las disposiciones contenidas en las Ley Nº 24.241 y modificatorias serán de aplicación supletoria en tanto no se opongan al régimen que aquí se trata.1. Acreditación de Servicios Hasta tanto se formalice la reglamentación de la Ley Nº 26.816, los servicios comprendidos en la misma deberán acreditarse según el siguiente detalle: a) Períodos registrados en SIPA: Resultará de aplicación la Probatoria de Servicios en Relación de Dependencia Resolución D.E.-N Nº 524/08.b) Períodos no registrados en SIPA: Para la acreditación del desempeño de las tareas realizadas como trabajador discapacitado en los Talleres Protegidos, resultará hábil la documentación que al efecto extienda el Organismo Responsable del Taller Protegido.2. Cargo por Aportes: Hasta tanto se reglamente la referida ley y se implemente el circuito con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que regule la determinación del cargo a establecer por aportes omitidos necesarios para completar los requisitos de servicios exigidos por este régimen y luego proceder a su deducción del haber previsional; se aplicará provisoriamente el siguiente procedimiento: Se deberá formular un cargo mensual por aportes personales en carácter preventivo del 5% del haber jubilatorio (Resolución SSS Nº 80/99 y sus modificatorias) el que deberá identificarse con los siguientes códigos de concepto: 300-001: Cargo Aportes Omitidos Ley 26.816 Empleo Protegido Discapacidad 500-001: Retr. Aportes Omitidos Ley 26.816 Empleo Protegido Discapacidad 700-001: Devol Cargo Aportes Omitidos Ley 26.816 Empleo Protegido Discapacidad En estos casos se deberá notificar al titular, mediante el formulario que como Anexo se adjunta a la presente, que el cargo efectuado es a cuenta del cargo por aportes www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social omitidos previsto en el art. 20 de la Ley Nº 26.816, hasta tanto se reglamente el procedimiento definitivo que permita cuantificar y descontar la deuda correspondiente.3. Identificación en el SGT Deberán caratularse con los siguientes tipos de trámites: 080 - PBU-PC-PAP - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS 081 - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS 083 - PENSIÓN DIRECTA - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS 085 - PENSIÓN DERIVADA - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS 086 - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS 4. Incorporación al Sistema Liquidador Los trámites deberán ser incorporados a través del Sistema Liquidador Mensual de Novedades (LMN) conforme la metodología vigente y respetando las pautas de liquidación de una prestación del régimen general según la Ley Nº 24.241, informando, en caso de corresponder, el cargo a deducir conforme el detalle del punto 2.Cargo por aportes omitidos.Las UDAI podrán usar el Sistema Pr Pa como planilla de cálculo a los fines de establecer los montos de PBU - PC - PAP, RTI, RDI y/o Haberes de Pensión. No deberán confirmar la prestación, sino solamente imprimir un listado de liquidación con PF = 2, con el fin de ingresar dicha liquidación a través del sistema LMN. (Ante cualquier duda, comunicarse con la Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales a los internos 19118, 19373, 19391 y 19312.) De corresponder formular cargo deberán registrarse los "Tipos de Pago" detallados seguidamente según el código de concepto utilizado: Código de Concepto: 300-001 corresponde Tipo de Pago: 4 Código de Concepto: 500-001 corresponde Tipo de Pago: 2 Código de Concepto: 700-001 corresponde Tipo de Pago: 2 www.diarioprevisional.com.ar " "2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO ???????????..dePPPPPPPde 20..Ref.: Expte. Nº Titular: CUIL: Por medio de la presente me notifico que de resultar necesario, para alcanzar el derecho a la prestación solicitada invocando la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.816 en cuanto a la consideración de los aportes faltantes como aportes omitidos que no se registran en el Sistema Previsional Argentino, se afectará preventivamente el haber mensual de la prestación en un cinco por ciento (5%), ello hasta tanto se efectúe la reglamentación del procedimiento definitivo que permitirá cuantificar la deuda por aportes a los fines de regularizar la situación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firma y Aclaración del Titular www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 26.816 establece un Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, abarcando modalidades como Talleres Protegidos Especiales y de Producción, así como Grupos Laborales Protegidos, con reconocimiento de beneficiarios mediante Certificado Único de Discapacidad. El régimen prevé prestaciones previsionales, incluyendo jubilación por vejez e invalidez, condicionadas a requisitos específicos de aportes y servicios en estos talleres. La normativa garantiza la compatibilidad de las prestaciones y la reciprocidad en el cómputo de servicios, estableciendo procedimientos provisionales para la acreditación de servicios y el cargo por aportes omitidos, además de la incorporación de los trámites en el sistema liquidatorio y la notificación preventiva al beneficiario respecto a la afectación del haber en caso de aportes omitidos hasta la reglamentación definitiva.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca proteger los derechos laborales y previsionales de las personas con discapacidad que trabajan en talleres especiales o grupos protegidos. Básicamente, si una persona con discapacidad trabaja en estos talleres, puede acceder a jubilaciones y pensiones especiales. Para ello, necesita un certificado que acredite su discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud. Además, si no tiene suficientes años de trabajo o aportes, se puede hacer un ajuste en su futura jubilación, pero primero se le notificará que se le retendrá un pequeño porcentaje de su pago hasta que se reglamente cómo se regularizará esa deuda. La ley también permite que los servicios prestados en estos talleres se cuenten para otros sistemas de jubilación y establece cómo se deben registrar y calcular estos aportes y servicios en los sistemas previsionales, asegurando que las personas con discapacidad tengan protección social adecuada y clara en todos los aspectos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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