CIRCULAR DP Nº 31/13

Tipo
Circular
Número
31/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/04/2013
Publicación en el BO
09/04/2013
Nombre
PRESTACIONES - TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 17/12

"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 05 de abril de 2013 CIRCULAR DP Nº 31/13 PRESTACIONES - TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 17/12 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las Resoluciones Nº 268 de fecha 27 de marzo de 2009 y sus modificatorias y complementarias Nº 824 del 30 de setiembre de 2009, Nº 170 del 11 de febrero de 2010 y el Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010, estableciendo: a. a la plena vigencia del Convenio celebrado en fecha 31 de enero de 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal y, en consecuencia, su aplicabilidad a la totalidad de los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del convenio citado, que hayan adquirido o adquieran sus respectivas prestaciones previsionales cualquiera hubiera sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.b. la habilitación por parte de esta Administración Nacional de un registro específico, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación del convenio, como así también actualizar las remuneraciones de los trabajadores mencionados a fin de determinar los aportes correspondientes. A los fines de la construcción del aludido registro se considerarán como ingresos b.1. los montos que corresponden al aporte general del once por ciento (11%) calculados sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.b.2. los montos correspondientes a un aporte especial del dos por ciento (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SIPA.a. El haber total conformado por el correspondiente al régimen general instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con más el suplemento aprobado por el Convenio a que se refiere el apartado a. de la presente, quedará sujeto al monto del haber máximo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26.417.refleje las remuneraciones las variaciones de b. La Secretaría de Seguridad Social elaborará un índice de periodicidad mensual que las declaraciones juradas de las empresas del sector energético y las suministrará a la Administración Nacional de la Seguridad Social para su aplicación a los haberes previsionales comprendidos en el convenio mencionado en el apartado a. de la presente.informadas en www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social La variación registrada entre enero y diciembre de cada año se aplicará en dos partes iguales acumulativas a partir del 1° de marzo y del 1° de septiembre del año siguiente, comenzando a partir de 2010.c. Por la Cláusula segunda del Convenio SSS Nº 9 de fecha 14 de junio de 2010, modifica nuevamente el cálculo del suplemento, a saber: Para las altas de las prestaciones previsionales, a partir del mensual junio de 2010, a la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley Nº 24.241 se le deberá adicionar el suplemento dispuesto por las resoluciones citadas en la cláusula anterior, que resultará de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio mensual del total de las remuneraciones inmediatamente devengadas durante anteriores al de la fecha de cese, y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo. Dicho total no incluirá las retribuciones que estuvieran motivadas por el mencionado cese.los últimos DOCE (12) meses I. Vigencia y verificación del aporte especial del 2%: La Resolución MTEySS N° 824/09 en su artículo 2° establece que el aporte adicional del 2% de los trabajadores representados por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, deberá practicarse sobre las remuneraciones devengadas a partir de Junio/09.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) asignó el código de actividad "9" para su identificación en las DDJJ del empleador en la Versión 34 del SICOSS utilizable a partir del mes de julio/2010 (punto 2.5 del Anexo de la Resol. Gral. Nº 2868/10), pero la obligación de su uso comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas - originales o rectificativas correspondientes a períodos anteriores a la mencionada fecha (art.4º inc. b) tercer párrafo).En consecuencia, a los fines de la constatación en SIPA de la información relativa al aporte especial del 2%, deberá: 1. Verificar en el SIPA que el solicitante registre el aporte adicional del 2% a partir del 01/06/2009, pudiendo ocurrir que: 1.1. registra el ingreso del aporte por todo el período, continúa con el inicio del trámite.1.2. no registra el ingreso del aporte diferencial en todo o parte del período, solicita como prueba supletoria la presentación de recibos de sueldo por los meses en que no surge el aporte diferencial a fin de comprobar su retención pudiendo ocurrir que: www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1.2.1. presente recibos donde consta la retención por los períodos faltantes: los mismos al expediente, debidamente agrega copia de autenticada continúa con el inicio del trámite notifica a AFIP según modelo de nota agregado en ANEXO I la falta de registración en el SIPA, adjuntando copia al expediente.1.2.2. presente recibos por el período faltante y no surja la retención o no acompañe recibos, notifica al titular conforme el modelo de nota obrante en el ANEXO II, cuya copia agregará a las actuaciones, que deberá acompañar certificación del empleador en la que se informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional y a que ítem de la DDJJ lo imputó, 1.2.2.1 Una vez presentada la aludida certificación, sigue en 2.2. Analiza la certificación presentada y si el empleador declara que: 2.1. informó la retención en un ítem incorrecto de la DDJJ, notifica a la AFIP la anomalía según modelo obrante en Anexo III y continúa con el inicio del trámite.2.2. no realizó la retención, verifica a que periodo corresponde de ser anterior al mes de junio del 2010 indica al titular que para tener derecho a la percepción del Suplemento previsto en la Resoluciones MTEySS Nº 268 y sus modificatorias Nº 824/09 y 170/10 es necesario realizarle un cargo por aportes omitidos, que el mismo será efectuado por AFIP previo al otorgamiento de la prestación solicitada y que una vez informado por esa repartición se descontará de sus haberes jubilatorios, a cuyo efecto deberá prestar conformidad según modelo de nota agregada en Anexo V y que de no aceptar esta alternativa, deberá manifestar expresamente que la prestación, se acuerde por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin el pago del Suplemento.2.2.1. A fin de realizar cargo; se remite a la AFIP la solicitud de determinación de deuda por aportes omitidos conforme formulario obrante en Anexo VI.2.2.2. Una vez en conocimiento del monto del cargo establecido por la AFIP, deberá deducirse el mismo de la retroactividad y de resultar insuficiente el importe establecido por tal concepto deberá afectarse el 20 % del haber mensual hasta agotar el total.Si es posterior a julio del 2010 indica al titular que mientras el empleador no regularice el ingreso del aporte adicional faltante no tendrá derecho al Suplemento previsto en la Resolución MTEySS Nº 268 y su modificatoria Resolución MTEySS Nº 824/09 y que por pedido expreso podrá solicitar el www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acuerdo de la prestación por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin el pago del Suplemento.II. Solicitud de Suplemento sin presentación de cese: Ante la solicitud de una prestación invocando la aplicación del Suplemento de Luz y Fuerza, sin acompañar el cese en la actividad deberá procederse a: 1. Establecer el derecho a la prestación, dejando supeditado el acuerdo, la liquidación y la puesta al pago de la prestación a la presentación del cese en la actividad.2. Elaborar el acto administrativo que notifique tal situación conforme el modelo obrante en el ANEXO IV 3. Proceder, una vez presentado el cese en la actividad, al acuerdo de la prestación, la determinación del haber de la prestación y del importe del Suplemento y producir su puesta al pago.4. La no presentación en el plazo indicado, en la resolución notificada, de la cesación en la actividad, producirá el archivo de las actuaciones, modificando el estado de las actuaciones por "83 - Desest./ Archivo s/Pres. Cese".III. Cálculo del Suplemento Luz y Fuerza 1. Prestación Básica Universal/ Prestación Compensatoria/ Prestación Adicional por Permanencia A la suma del haber mensual de la prestación deberá adicionarse en concepto de suplemento la diferencia entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) del promedio mensual del total de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce (12) mese inmediatamente anterior al de la fecha de cese y el haber otorgado por la ley mencionada, siempre que el importe que resulte de dicho porcentaje fuese mayor al haber respectivo.2. Retiro por Invalidez: Se dará idéntico tratamiento que a la PBU/ PC/ PAP, aplicando como suplemento la diferencia que resultare entre el 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatos al de la fecha de cese y el haber establecido en base a la Ley Nº 24.241, independientemente que el haber otorgado por la mencionada ley corresponda a un aportante regular o a un irregular con derecho.3. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Al haber de la prestación de la Ley Nº 24.241, a que hubiese tenido derecho al momento de su deceso, se le establecerá la diferencia que resulte entre este y el cálculo del 70% del promedio mensual de las remuneraciones de los www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social últimos doce meses inmediatos al del fallecimiento, con el objeto de determinar el suplemento.Sobre el haber de Ley Nº 24.241 y del suplemento obtenido conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicarán los porcentajes de coparticipación establecidos en el artículo 98 de la Ley Nº 24.241 según los derechohabientes acreditados conforme el artículo 53 de dicha ley.IV. Movilidades aplicables a. Las prestaciones cuyas altas hubieran operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidas de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.b. Las prestaciones cuyas altas hubieran operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.c. En caso que el alta sea posterior al cese o fallecimiento (en el caso de pensiones directas), sólo se omitirá la primera movilidad, correspondiente a marzo o a septiembre, posterior a la fecha de contingencia que corresponda V. Códigos de Conceptos La incorporación al sistema se efectuará a través de los siguientes conceptos: Ley Aplicada: PN Para el mensual: 033 034 - "Adicional Resol. MTEySS 824/09" Para el retroactivo: 133 034 - "Retro Adicional Resol. MTEySS 824/09" Códigos para Cargo por aportes omitidos 300 033 "Aportes omitidos 2% - Luz y Fuerza" 500 033 "Cargo s/ Retroactivo Aportes Omitidos - Luz y Fuerza" 700 033 "Devolución Aportes Omitidos - Luz y Fuerza" www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I MODELO DE NOTA AFIP APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, Ref.: Aportes no registrados en SIPA efectuada Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su conocimiento que habiendo solicitado a DKKKKKKKKKKKKKKKKKKK CUIL Nº KKKKKKKKKKKK.. la presentación de recibos de sueldos a fin de acreditar el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias, se ha detectado que si bien consta la retención empleador KKKKKKKKK..KKKKKKKK.. KKKKKKKKKKKKKKKK CUIT .K-KKKKKK-K la misma no se refleja en el SIPA.Se detallan a continuación los períodos en los que se detectó la anomalía a fin de ejecutar las medidas que estime corresponder.mismos por los en el DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE HASTA APORTES NO REGISTRADOS EN SIPA Saludo a usted atentamente ______________________________ ______________________________ Lugar y fecha Funcionario Interviniente Firma y sello www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO II MODELO DE NOTA COMUNICACIÓN AL TITULAR DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL EMPLEADOR Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº _____________________________ Con referencia a la solicitud del Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09, Nº 170/2010 y, se ha verificado que no se registra en el SIPA el aporte adicional del 2% por empleador ___________________________________________________________________ _ CUIT Nº ___-____________-__ en los períodos detallados a continuación: desempeñadas tareas para las el DESDE DESDE HASTA DESDE APORTES ADICIONAL 2% NO REGISTRADOS EN SIPA HASTA En tal sentido deberá presentar nota extendida por el empleador en carácter de declaración jurada informando: HASTA Si ha imputado el aporte adicional del 2% en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante AFIP. En este caso consignar el nombre del campo. Si no ha efectuado la retención del aporte adicional del 2%. En este caso deberá detallar las causas.La firma del empleador o persona autorizada deberá estar certificada por autoridad Previsional, Bancaria, Judicial o Notarial.______________________________ ______________________________ Lugar y fecha Firma y sello ? Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO III MODELO DE NOTA AFIP APORTES INCORRECTAMENTE INFORMADOS POR EL EMPLEADOR Buenos Aires, Ref.: Aporte Adicional erróneamente imputado en DDJJ Administración Federal de Ingresos Públicos Me dirijo a usted en relación al asunto de la referencia solicitando la intervención de su competencia respecto de la nota aclaratoria extendida por el empleador KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK.. CUITKKKKKKKKKKK, cuya copia se acompaña, donde declara haber imputado en un campo erróneo de la Declaración Jurada Mensual, Formulario F931 presentado ante ese organismo, el aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09, sus modificatorias y complementarias correspondiente a Don KKKKKKKKKKKKKKKKKKKK..K. CUIL Nº K-KKKKKKKKKK- ...Saludo a usted atentamente ______________________________ __________________________________ Lugar y fecha Firma y sello- Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO IV MODELO DE RESOLUCIÓN DECLARACIÓN DE DERECHO - PAGO SUPEDITADO AL CESE VISTO: El pedido de KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK prevista en el art. 17 inc. d) de la Ley 24241 interpuesto por Don/Doña........................................................, en Expediente Nº.......................................... , el Convenio de fecha 31 de enero de 1990 celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal, las Resoluciones MTEySS Nº 268/09, Nº 824/09, Nº 170/10 y el Convenio SSS Nº 9/10, y CONSIDERANDO: Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente se solicita el Suplemento previsto en el artículo 8º de la Resolución MTEySS Nº 268/2009, modificado por sus similares Nº 824/09 y Nº 170/2010.Que a los fines del otorgamiento, liquidación y puesta al pago de la prestación con inclusión del Suplemento de Luz y Fuerza, surge como requisito indispensable, la acreditación del cese en la actividad desempeñada, no verificándose tal circunstancia en la documentación acompañada.Que no obstante lo expuesto, del análisis de la documentación obrante en las actuaciones mencionadas en el VISTO de la presente, surge la acreditación del derecho a la prestación incoada.Que en consecuencia, procede el dictado del acto administrativo declarando la acreditación del derecho a la prestación solicitada, supeditando el pago de la misma a la presentación de la documentación faltante, esto es, la constancia de la cesación en la actividad dependiente, en los plazos previstos por la Resolución D.E.- A Nº 607/01, modificatoria de la Resolución D.E.-A Nº 296/93.Que asimismo deberá notificarse que la no presentación en el plazo estipulado de la documentación requerida dará lugar al archivo de las actuaciones.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Decreto Nº 2741/91, el art. 36 de la Ley 24241 y la Resolución D.E. Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UNIDAD KKKKKKKKKK... KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declárase que Don/DoñaKKKKKKKKKKKKKKK, DNI Nº KKKKKKKKKK..acredita derecho a KKKKKKKKKKKKKKKKK, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTICULO 2º.- Establécese que el otorgamiento, la liquidación y el pago de la prestación a que acredita derecho queda supeditado a la presentación del cese en la actividad que desempeña y a las normas legales vigentes a ese momento.ARTICULO 3º.- Determinase que la certificación de cese en la actividad a que alude el artículo anterior deberá ser presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente.ARTICULO 4º.- Establécese que la no presentación de la documentación solicitada en el plazo estipulado dará lugar al archivo de las actuaciones.ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese en las condiciones de la Ley Nº 24463 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.RESOLUCIÓN www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO V MODELO DE NOTA CONFORMIDAD DEL TITULAR POR APLICACIÓN DE CARGO POR APORTES OMITIDOS O ACUERDO DE PRESTACIONES LEY 24241 Sr: ______________________________________ DNI / CUIL Nº_____________________________ Por la presente me notifico que para acceder al cobro del Suplemento previsto en el artículo 8º de las Resoluciones MTEySS Nº 268/2009, sus modificatorias y complementarias Nº 824/09, Nº 170/2010, por omisión de mi empleador KKKK.. CUIT K-KK porcentaje adicional del 2%, resulta necesario efectuar cargo por aportes omitidos, y que el mismo será calculado por AFIP, previo al acuerdo de la prestación, y descontado de mi haber jubilatorio.-K , del descuento del Asimismo tomo conocimiento que, en caso de no prestar conformidad para realizar el cargo descripto, podré solicitar el acuerdo de la prestación, por aplicación de la Ley Nº 24.241, sin la percepción del Suplemento.Atento lo detallado doy conformidad para: Aplicar cargo por aportes omitidos Acordar la prestación por aplicación de la Ley 24241 sin la percepción del suplemento Firma y Aclaración Titular www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO VI MODELO DE NOTA AFIP DETERMINACION DE DEUDA POR APORTES OMITIDOS Buenos Aires, Ref.: Determinación de Deuda por Aportes omitidos Administración Federal de Ingresos Públicos que habiendo Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia poniendo en su / conocimiento Nº DoñaKKKKKKKKKKKKKKKKKKK KKKKKKKKKKKK.. del empleadorKKKKKK CUITK-K KK-K. en la que informe sí efectuó las retenciones del aporte adicional del 2% instituido por la Resolución MTEySS Nº 268/09 y sus modificatorias N°824/09, N° 170/10 y N° 1335/11, este declara que omitió la retención de los mismos, en virtud de lo cual el Titular presta conformidad para realizar cargo por aportes omitidos.presentación certificación solicitado CUIL Don de la a En razón a lo expuesto se requiere a esa Administración practique la determinación de deuda por los aportes omitidos, según certificación cuya copia se adjunta, por los periodos que se detallan a continuación.DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA DESDE DESDE DESDE DESDE HASTA HASTA HASTA HASTA APORTES OMITIDOS ADICIONAL 2% APORTES OMITIDOS ADICIONAL 2% APORTES OMITIDOS ADICIONAL 2% APORTES OMITIDOS ADICIONAL 2% Saludo a usted atentamente ______________________________ Lugar y fecha Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social Hipólito Irigoyen370 ? 2do. Piso - Ofic.2270 S_______________/_________________D Firma y sello __________________________ Funcionario Interviniente www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula la aplicación del convenio celebrado en 1990 entre la Secretaría de Seguridad Social y las entidades sindicales de Luz y Fuerza, estableciendo su alcance a la totalidad de los trabajadores afiliados que hayan adquirido prestaciones previsionales, independientemente de la ley vigente al cese. Además, habilita un registro específico para la contabilización de ingresos y egresos relacionados, incluyendo aportes del 11% y un aporte especial del 2% sobre la remuneración sujeta a aportes del SIPA. La normativa detalla el cálculo del haber total, la actualización de remuneraciones mediante índices mensuales, y la incorporación de un suplemento adicional basado en porcentajes del promedio de remuneraciones de los últimos doce meses, con particularidades para prestaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento en actividad. También regula las movilidades aplicables, los códigos de conceptos para la incorporación al sistema, y los procedimientos para la verificación y regularización de aportes omitidos, incluyendo notificaciones, certificaciones y cargos por aportes no registrados, así como las condiciones para solicitar suplementos sin cese en la actividad. La normativa establece además la documentación y procedimientos para la determinación de deuda por aportes omitidos, y las formalidades para la presentación de notas y acuerdos relacionados con la percepción de beneficios previsionales en el marco del convenio.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que los trabajadores de Luz y Fuerza que tengan prestaciones previsionales, ya sea por ley o por convenio, están cubiertos por un acuerdo especial que empezó en 1990. Se creó un registro para controlar los aportes que hacen los empleadores, incluyendo un aporte del 11% y otro del 2% adicional. Además, se establecen reglas para calcular cuánto dinero reciben en su jubilación, sumando un suplemento adicional si sus haberes son menores a un porcentaje del promedio de sus últimos salarios. También se explica cómo actualizar estos montos cada año usando índices mensuales, y qué hacer si hay aportes que no se registraron correctamente, incluyendo cómo notificar, verificar y cobrar esos aportes no pagados. La norma también permite que los trabajadores puedan pedir beneficios sin tener que dejar su trabajo, siempre que presenten la documentación correspondiente. En resumen, busca asegurar que todos los aportes y beneficios de estos trabajadores sean correctos y estén actualizados, protegiendo sus derechos previsionales y facilitando la regularización de aportes omitidos.

Autor: I.A.

Voces

  • prestaciones
  • servicios

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