CIRCULAR DP Nº 31/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 31/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/05/2015
- Publicación en el BO
- 26/05/2015
- Nombre
- PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 21 de mayo de 2015 CIRCULAR DP Nº 31/15 PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN Por el presente se indican como se ajustan las áreas operativas de Esta es la Administración Nacional, para gestionar la alta, la modificación de un representante para el servicio Integrado Previsional Argentino (SIPA). El procedimiento Alta / modificación de un representante para el transporte se realizará en el momento del inicio de la prestación de servicios previsional, sin solicitud de cambio previo. No se debe controlar la jurisdicción de la presentación. No resulta necesario que los abogados se encuentren previamente en las bases de ANSES.Se le debe solicitar: (cid: 1) Documento Nacional de Identidad. (cid: 1) Credencial de Abogado, vigente. "Representante Web", el sistema no permite cargar el poder, además debe: (cid: 1) Verifique los datos del abogado en ADP, una fin de los mismos que se encuentren acreditados, caso contrario a su acreditación. (cid: 1) Agregar a "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o "Carta Poder Régimen Ley Nº 29.970" Formulario PS.6.300, según corresponda, al expediente en trámite. (cid: 1) Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta Poder", respeta y resguarda una copia en la UDAI junto con la copia del DNI y la credencial de abogado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular establece el procedimiento para la gestión de altas y modificaciones de apoderados abogados en el sistema SIPA, en el marco de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se indica que dichas gestiones se efectúan en el momento del inicio de la prestación previsional sin necesidad de solicitud previa de cambio, eliminando la obligación de verificar jurisdicción ni la existencia previa en las bases de datos. Los requisitos incluyen la presentación del DNI y la credencial vigente del abogado, además de la incorporación de la Carta Poder mediante formularios específicos (PS.6.4 o PS.6.300). La documentación debe ser certificada y resguardada en la UDAI correspondiente. La circular también especifica los canales de contacto y coordinación entre áreas operativas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo los abogados pueden convertirse en apoderados para gestionar trámites previsionales en la ANSES. La idea es que, cuando un abogado empieza a representar a un cliente en temas de seguridad social, no necesita hacer un trámite previo para que lo reconozcan. Solo debe presentar su DNI, una credencial vigente y una Carta Poder, que es un documento que autoriza a actuar en nombre del beneficiario. La Carta Poder puede ser en diferentes formularios y debe ser certificada. Todo esto se realiza en el momento en que el beneficiario inicia su prestación, sin necesidad de esperar o realizar trámites adicionales. La documentación se guarda en la oficina correspondiente y se puede gestionar sin importar la jurisdicción del lugar donde se realiza el trámite, facilitando así el acceso y la gestión de los abogados en los procesos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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