CIRCULAR DP Nº 32/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 32/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 10/04/2013
- Publicación en el BO
- 17/04/2013
- Nombre
- SUSTITUCIÓN DE PERSONERÍA SIN LA CONFORMIDAD DEL PODERDANTE
"2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de abril de 2013 CIRCULAR DP Nº 32/13 SUSTITUCIÓN DE PERSONERÍA SIN LA CONFORMIDAD DEL PODERDANTE La presente circular tiene por finalidad adjuntar un modelo de resolución denegatoria de la solicitud de beneficio previsional cuando el apoderado pretende sustituir la personería sin la conformidad del poderdante.Al respecto, en la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2012 con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos , en ocasión de tratar el tema de abogados habilitados que delegan su gestión al momento del inicio del trámite en las Unidades de Atención a otro profesional ? no habilitado en nuestras bases ? con una simple nota certificada, sin asistencia del titular y sin el debido poder firmado por este último al nuevo letrado patrocinante,? frente a esta situación se concluyó que en estos casos no corresponde iniciar tramite alguno. Se acompaña un proyecto de resolución que deniega la solicitud de la prestación previsional cuando exista sustitución de la personería sin la conformidad del poderdante.En efecto, la Sustitución de Personería sin la conformidad del poderdante no se compadece con los términos de la ley 17.040, la cual establece que el poder otorgado en el marco de la misma es "intuito personae", esto es que la función del apoderado es "indelegable" en otro, aunque fuese un profesional, salvo que el poder fuese revocado por el titular y éste designe un nuevo apoderado.El tema descripto no se refiere a los "autorizados" para realizar diligencias de mero trámite, las cuales se encuentran contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta la remisión efectuada por la Ley de Procedimiento Administrativos. En ningún caso pueden iniciar un nuevo trámite, el cual debe estar a cargo del letrado apoderado designado por el peticionante. Tema tratado en la Circular GP Nº 8/06 vigente).Cabe aclarar que esta Circular no reemplaza a su similar GP Nº 08/06, dictada con motivo de la opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nº 450/00 de fecha 05 de abril de 2000.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Modelo de Resolución Denegatoria de las Prestaciones Previsionales en los Casos de Sustitución de Personería sin la Conformidad del Poderdante Ref.: EXPTE. N°: 024-00000000000-000-0 Lugar y Fecha, VISTO la solicitud de prestación previsional presentada por el apoderado de donHHHHHHHHHHH.., DNI NºHHHHHHH.., y CONSIDERANDO: Que el titular otorgó poder al Dr.HHHHHHHHH, el cual pretende sustituir su personería a favor de otro letrado Dr.HHHHHHHHHH.Que la mentada sustitución de personería no se compadece con los términos de la Ley Nº 17.040, la cual establece que el poder otorgado en el marco de la misma es "intuito personae", esto es que la función del apoderado es "indelegable" en otro, aunque fuese un profesional, salvo que el poder fuese revocado por el titular y éste designe un nuevo apoderado.Que el tema descripto en el considerando anterior no se refiere a los "autorizados" para realizar diligencias de mero trámite, las cuales se encuentran contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habida cuenta la remisión efectuada por la Ley de Procedimiento Administrativos. En ningún caso los autorizados pueden iniciar un nuevo trámite, el cual debe estar a cargo del letrado apoderado designado por el peticionante. (Circular GP Nº 8/06 vigente).Que en la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2012 con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ocasión de tratar el tema de abogados habilitados, que delegan su gestión al momento del inicio del trámite en las Unidades de Atención, a otro profesional con una simple nota certificada, sin asistencia del titular y sin el debido poder firmado por este último al nuevo letrado patrocinante, frente a esta situación se concluyó que en estos casos, no corresponde iniciar tramite alguno. Se acompaña un proyecto de resolución que deniega la solicitud de la prestación previsional cuando exista sustitución de la personería sin el concurso del poderdante.www.diarioprevisional.com.ar " "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DEA Nº 366/09.Por ello, EL JEFE DE LA UDAI...................................RESUELVE: que no dado ARTICULO 1° - Desestímese la solicitud de prestación previsional interpuesta por el DrH. .......................................................................................................(Tipo y Nº de DocumentoHHHHHHHHH............................), acredita debidamente la personería en el marco de la Ley 17.040, al existir una sustitución de personería sin la conformidad del titular del beneficio.ARTÍCULO 2º - Déjase opuesta a todo evento, la prescripción liberatoria establecida en el tercer párrafo del Art. 82 de la Ley Nº 18.037 (to 1976) receptado por el Art. 168 de la Ley Nº 24.241 y planteado con iguales alcances, el caso federal en los términos del Art. 14 de la Ley Nº 48.ARTICULO 3° - Regístrese, notifíquese, conforme los términos de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que la sustitución de personería en trámites previsionales sin la conformidad del poderdante contraviene el carácter 'intuito personae' del poder conferido bajo la Ley 17.040, siendo indelegable salvo revocación expresa del titular. La circular y resolución adjunta refuerzan que en tales casos no procede iniciar o continuar trámites, ya que la delegación de gestión a terceros sin autorización expresa vulnera la legitimidad del apoderado y la validez del proceso. Se remite a la normativa de procedimientos administrativos y civiles para distinguir las diligencias de mero trámite, autorizadas a terceros, de la sustanciación de trámites sustantivos, reservados al apoderado designado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento aclara que, en los trámites previsionales, solo la persona que otorgó el poder puede gestionar o modificar su representación. Si alguien intenta cambiar de abogado sin el permiso del beneficiario, el sistema no debe aceptar esa solicitud. Es como si alguien intentara usar una llave que solo funciona con la autorización del dueño de la casa; sin esa autorización, no puede abrir ni hacer cambios. Esto protege la legitimidad del trámite y evita que personas no autorizadas manipulen los beneficios del beneficiario. En la práctica, si un abogado quiere representar a alguien, debe contar con un poder firmado por esa persona; si no, no puede iniciar ni continuar el trámite en su nombre. La normativa también distingue entre diligencias simples, que pueden ser realizadas por terceros autorizados, y los trámites complejos, que requieren la autorización expresa del titular, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los derechos del beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
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