CIRCULAR DP Nº 32/15

Tipo
Circular
Número
32/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/05/2015
Publicación en el BO
04/06/2015
Nombre
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE PROVINCIAS CON REGÍMENES TRANSFERIDOS A LA NACIÓN CONSIDERACIONES PARTICULARES

"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015 CIRCULAR DP Nº 32/15 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE PROVINCIAS CON REGÍMENES TRANSFERIDOS A LA NACIÓN CONSIDERACIONES PARTICULARES Se detallan a continuación las pautas de trabajo relacionadas con trámites previsionales amparados por la Ley Nº 24.018 y solicitados por magistrados y funcionarios del Poder Judicial de provincias con regímenes transferidos a la Nación.I) Ausencia de actualización del detalle de deuda por regularización de aportes, sobre el acuerdo individual de pagos entre el funcionario judicial y el Poder Judicial.A los efectos de proceder al alta de prestaciones reconocidas bajo el imperio de la Ley Nº 24.018 en los distintos Poderes Judiciales provinciales que adhirieron a los beneficios contemplados en la citada legislación, se establece que la ausencia del informe de actualización por parte de la provincia, relativo a la evolución del saldo de deuda inicial por diferencias de aportes previsionales a cargo del titular, no será una exigencia inexcusable a nivel normativo que impida el alta de la prestación previsional solicitada.En este sentido, ante la ausencia de un eventual saldo actualizado de deuda al momento del acuerdo, en virtud de demoras imputables al empleador (en función de potenciales descuentos parciales realizados durante la actividad laboral y en espera de la concesión del beneficio jubilatorio) se procederá a informar la deuda en el alta de la prestación otorgada, en base al detalle presentado al inicio del trámite informado por el mismo Poder Judicial provincial, al momento de la celebración del convenio de pago con el interesado, en tanto no se encuentre el detalle actualizado al momento del alta del beneficio.Posteriormente, el área operativa deberá requerir la actualización del detalle de deuda, contemplando los plazos indicados en la PREV-16-16 y luego, de corresponder, ajustar la liquidación practicada al momento del alta del beneficio de acuerdo con el número de cuotas imputadas en la prestación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 II) Cargo por el goce de la prestación y la continuidad o el reingreso en tareas incompatibles de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 24.018.En aquellos casos en los que los titulares de prestaciones otorgadas por aplicación de la legislación previsional de las provincias que transfirieron sus Sistemas de Previsión Social a la Nación o en el marco de la Ley Nº 24.241, soliciten su transformación en los términos de la Ley Nº 24.018 y simultáneamente con el goce de la prestación hubieran desempeñado tareas incompatibles con este último régimen, una vez acordado el derecho a la transformación solicitada, corresponderá efectuar un cargo por los períodos en que hubo superposición.El cargo mencionado se realizará por los haberes previsionales percibidos a partir de la transferencia del régimen provincial al Estado Nacional y que fueren simultáneos con una actividad incompatible con el régimen de la Ley 24.018. Este criterio encuentra sustento a partir de las opiniones vertidas en los dictámenes de la DGAJ Nº 47.272 y 36.016.III) Fecha de solicitud válida en pedidos de transformación de prestaciones al régimen Ley Nº 24.018.La fecha de solicitud a considerar en la transformación de una prestación en los términos de la Ley Nº 24.018, será aquella en la que se hubiera interpuesto el pedido ante la Unidad de Atención Integral (UDAI), no resultando procedente considerar la fecha de presentación ante las oficinas de la autoridad provincial competente.La misma queda condicionada a las consideraciones a tener en cuenta en el caso que exista convenio de regularización de deuda previsional.IV) Falta de cancelación de la deuda por diferencias del aporte previsional previsto en Ley Nº 24.018.En el caso en que se encuentren acreditados los requisitos para acceder a la prestación al amparo de la Ley Nº 24.018 (incluido el cese en la actividad del magistrado o funcionario judicial), se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones: a. Cesados con anterioridad a la fecha de transferencia del régimen provincial: La fecha inicial de pago será la de solicitud de Transformación de su prestación en Ley 24018.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 b. Cesados con posterioridad a la fecha de transferencia del régimen provincial: En concordancia con lo vertido en el Dictamen DGAJ N° 59141, la fecha inicial de pago será aquella en que el titular hubiere suscripto el Convenio de Pago Definitivo con la Provincia, para la regularización de diferencias de aportes previsionales.En el caso que la fecha mencionada en el párrafo precedente fuere anterior a la fecha de solicitud de la transformación, esta última será la Fecha inicial de pago a consignar.V) Incompatibilidades entre la Percepción de la Prestación de Ley 24.018 y la continuidad laboral.Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber jubilatorio o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber.En el caso en que sin causa justificada el magistrado o funcionario convocado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no cumpliera la obligación que le impone el presente artículo, perderá el derecho al haber jubilatorio correspondiente al lapso por el cual no preste el servicio que le ha sido requerido, la Cámara o la autoridad que lo convocó dispondrá el pertinente cese del pago.La percepción del haber de jubilación fijado es incompatible; Con el desempeño o ejercicio de empleos públicos o privados con excepción de la docencia, debiendo el beneficiario pedir la suspensión del beneficio jubilatorio hasta la finalización de su gestión, u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración por el cargo desempeñado. (Artículo 24 de la Ley 24.018).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 En caso de suspensión del beneficio jubilatorio por el motivo indicado, el titular mantendrá el derecho adquirido al momento que se jubiló, salvo la percepción del haber durante el período de la suspensión.La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia (art. 65 de la Ley Nº 18.037 y art.34 inc. 5 de la Ley Nº24.241).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Centralizadas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular regula los procedimientos para la incorporación de prestaciones previsionales bajo la Ley Nº 24.018 en magistrados y funcionarios del Poder Judicial de provincias con regímenes transferidos a la Nación. Establece que la ausencia de actualización del saldo de deuda por aportes previsionales no impedirá el alta del beneficio, siempre que se informe en el momento del acuerdo y posteriormente se actualice. También determina que, en caso de solicitud de transformación de la prestación, la fecha válida será aquella en que se interpuso ante la UDAI, y que la percepción de la jubilación es incompatible con actividades laborales en relación de dependencia, salvo en casos específicos de suspensión o reingreso en cargos judiciales. Además, se contempla la aplicación de cargos por superposición de actividades y la regulación de la cancelación de deudas por diferencias de aportes, en función del momento de cese en la actividad y la suscripción del convenio de pago.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que si un magistrado o funcionario judicial quiere acceder a una jubilación bajo la Ley Nº 24.018, no es necesario que la provincia tenga toda la información actualizada sobre cuánto debe en aportes previsionales en ese momento. Si hay demoras en actualizar esa deuda, igual se puede tramitar la jubilación, y luego se ajustará la deuda cuando se tenga la información completa. También explica que si alguien pide cambiar su prestación a la ley nacional y estaba trabajando en ese momento, se le cobrará un porcentaje de su jubilación por los períodos en que estuvo en tareas incompatibles, como seguir trabajando en el cargo. La fecha en que se pide la transformación de la prestación será la que cuenta, y si ya tiene una deuda, se regularizará según cuándo firmó el acuerdo con la provincia. Además, si un magistrado o funcionario se jubila y vuelve a trabajar en tareas judiciales, puede seguir cobrando su jubilación o aceptar el sueldo del nuevo cargo, pero no ambas cosas al mismo tiempo, salvo en casos específicos. La norma también aclara que la jubilación por invalidez no puede compatibilizarse con un trabajo en relación de dependencia, y si se suspende la jubilación por alguna causa, el derecho se mantiene, salvo el pago durante ese período. En resumen, regula cómo y cuándo se puede acceder, ajustar y compatibilizar la prestación previsional en estos casos, garantizando un procedimiento ordenado y claro para los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)