CIRCULAR DP Nº 34/15

Tipo
Circular
Número
34/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
08/06/2015
Publicación en el BO
13/06/2015
Nombre
RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN INSTITUIDO POR LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS. REGULARIZACIÓN DE DIFERENCIAS DE APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN

2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 08 de junio de 2015 CIRCULAR DP Nº 34/15 RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN INSTITUIDO POR LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS. REGULARIZACIÓN DE DIFERENCIAS DE APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN La Ley Nº 24.018 y sus modificatorias establecen un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.La vigencia de dicho Régimen Previsional Especial quedó establecida a partir del dictado de la Ley Nº 25.668 y del Decreto Nº 2.322 de fecha 23 de octubre de 2002. Asimismo, resultan de aplicación al personal amparado por el Régimen Especial las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 788 de fecha 7 de julio de 2005 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 de fecha 3 de mayo de 2007.El procedimiento de iniciación, verificación, resolución, liquidación y pago de las prestaciones previsionales encuadradas en el Decreto Nº 109 de fecha 12 de enero de 1976 se halla normado en la Norma de Procedimiento PREV-11-46 incorporada al Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Con fecha 30 de marzo de 2015 se suscribió un Acta Acuerdo entre la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), protocolizada con el Nro. 014/2015, con el objeto de regularizar las diferencias adeudadas por aportes personales correspondientes a las personas comprendidas en el Régimen Especial, cuyo empleador al cese sea el Organismo mencionado en primer término y que oportunamente hubiesen optado por quedar afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) del Régimen de Capitalización que estatuía la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.En virtud del Acta Acuerdo mencionada se establecen los procedimientos de cálculo, las formas y los plazos para efectivizar la regularización de las diferencias en concepto de aportes personales de los Magistrados y Funcionarios involucrados.INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección Trámites Complejos - Unidad de Atención Integral (UDAI) Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" informe a regularización y, posteriormente, I.- Consideraciones Generales Los Magistrados y Funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y sus derechohabientes deben manifestar expresamente, mediante la suscripción del pertinente convenio individual de pago, su acogimiento al plan de regularización de las sumas adeudadas por aportes personales, a los fines de proceder a la iniciación ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de la solicitud de las prestaciones previsionales previstas en el Régimen Especial.Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN deberá informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la nómina completa de los Magistrados y Funcionarios que adhirieron al Acta Acuerdo Nº 014/2015, a los efectos de que este último Organismo determine el importe total de las diferencias adeudadas por aportes personales que pudiera corresponder a cada una de las personas comprendidas en el Régimen Previsional Especial que adhirieron al plan de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la nómina de aquellos que cancelaron completamente las deudas emergentes.El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, en la oportunidad del inicio de la solicitud de las prestaciones previsionales correspondientes a los Magistrados y Funcionarios amparados por el Régimen Especial, deberá acompañar copia autenticada del convenio individual de pago de cada solicitante por el cual se acredite fehacientemente la adhesión al Acta Acuerdo Nº 014/2015 y extender una certificación en la cual se declare el cumplimiento total de la deuda devengada.II.- Detalle de Tareas Unidad de Atención a Empresas y Entidades Intermedias / Unidad de Atención Integral (UDAI) Las Unidades operativas deberán respetar el procedimiento normado en la Norma de Procedimiento PREV-11-46 incorporada al Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), teniendo en cuenta las siguientes particularidades: Verificar que se presente al inicio de la solicitud de la prestación previsional una copia autenticada del convenio individual de pago de cada peticionario por el cual se acredite fehacientemente la adhesión al Acta Acuerdo Nº 014/2015 y la certificación extendida en la cual se declare el cumplimiento total de la deuda devengada. Verificar que el solicitante se encuentre en el listado publicado en la Intranet de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección Trámites Complejos - Unidad de Atención Integral (UDAI) Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" (ANSES) en la solapa "Servicios \ Información \ bajo el título "Ley 24.018" / "Regularización de aportes - MPF". De existir el solicitante en el Listado publicado en Intranet, se deberá comprobar que los períodos y los importes allí informados se encuentren debidamente registrados en la información contenida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) bajo el código de transferencia "321", como se ejemplifica a continuación: Se deberá tener en cuenta que el período regularizado debe encontrarse asociado al CUIT para el cual el solicitante se encontraba prestando servicios en el período devengado, independientemente de que la regularización la haya realizado el Organismo en el que actualmente presta servicios. Si se encontrase en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) la totalidad de los períodos informados en el archivo de la Intranet, con su correspondiente transferencia, se continuará con la resolución del trámite. Si existiesen diferencias de períodos o importes informados, se deberá enviar la consulta sobre esa situación particular a la Dirección Prestaciones Activas, dependiente de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos. En el supuesto que el caso del solicitante no existiera en el archivo de Intranet, deberá quedar en espera hasta que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informe la regularización de la deuda devengada y se actualice el archivo residente en la Intranet.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección Trámites Complejos - Unidad de Atención Integral (UDAI) Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular regula la regularización de diferencias en aportes previsionales del Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, establecido por la Ley 24.018 y modificatorias, en el marco del acuerdo suscripto en 2015. Establece procedimientos para la adhesión, verificación, cálculo y pago de deudas, incluyendo la coordinación con la AFIP y la utilización del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La normativa incorpora mecanismos de control y certificación para garantizar la regularización de aportes pendientes, asegurando la correcta registración y reconocimiento de períodos y montos, con el fin de garantizar el acceso a prestaciones previsionales en condiciones de legalidad y transparencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca que los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público que tengan deudas en sus aportes previsionales puedan regularizarlas mediante un acuerdo formal. Es como si alguien tuviera una factura pendiente y firma un plan de pago para saldarla. La ANSES, junto con la AFIP, revisa que todos los pagos estén correctos y que las deudas se hayan registrado bien en los sistemas. Una vez que todo está en orden, esa persona podrá acceder a su jubilación o pensión sin problemas. La idea es que no queden deudas pendientes que puedan afectar sus beneficios futuros, y que todo esté claramente comprobado y certificado para evitar errores o malentendidos.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion

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