CIRCULAR DP Nº 35/14

Tipo
Circular
Número
35/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
30/05/2014
Publicación en el BO
05/06/2014
Nombre
LEY Nº 25.995 - RESOLUCIÓN DE. N° 490/05 TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS S.A. MINERA (HIPASAM) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N° 25/05

"2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de mayo de 2014 CIRCULAR DP Nº 35/14 LEY Nº 25.995 - RESOLUCIÓN DE. N ° 490/05 TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA HIERROS PATAGÓNICOS SA MINERA (HIPASAM) REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP N ° 25/05 la ex Empresa Hierros Patagónicos SA Minera La Ley Nº 25.995 en el Boletín Oficial el 10 de enero de 2005, Establecer un régimen de previsión específico para los trabajadores en la relación de dependencia de (HIPASAM) y sus derechos, su descripción original, cualquiera que sea la forma de distracción, se haya producido hasta los dos años posteriores al 23 de enero de 1992 (vigencia del Decreto Nº 160),Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE. N Nº 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprueban las pautas operativas y la aplicación para la implementación. I.-Consideraciones generales régimen previsional específico para los 1.- La desvinculación definitiva, cualquier fuera de la forma de distracción, los trabajadores de la ex - Empresa Hierros Patagónicos SA Minera (HIPASAM), debe haberse registrado hasta los dos años posteriores al 23 -01-92 (fecha del Decreto Nº 160/92), esto es, hasta el 23/01/94 inclusive.2.- A los fines de acceder a las prestaciones, a los trabajadores que han sido acreditados a la fecha de la solicitud de la prestación los siguientes requisitos:? Veinte (20) años de aportes. ? Cuarenta y cinco (45) años de edad? Acreditar domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) Con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro. 3.- A los efectos de la verificación del domicilio del solicitante en el ANEXO de la presente se detallan las localidades de mayor influencia dentro del área aludida. Este detalle no es excluyente, ya que, una localidad no se consigna en el mismo debe tenerse por válido mediante la certificación judicial, policial o de la autoridad administrativa competente que acredite su inclusión dentro del radio requerido.www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4.- Los beneficios contemplados por la norma legal citada son: Jubilación ordinaria, Jubilación por Invalidez, Pensión Directa? Pensión Derivada. 4.- La ley aplicable es la vigente al 23/01/92, es decir, la Ley Nº 18037 (to.1976), sus modificatorias y complementarias.5.-No se aplica la aplicación de las disposiciones del artículo 43 de la Ley Nº 18037 (a.1976) sus modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que la Ley Nº 25.995 exige el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria y La acreditación de la incapacidad, los fines del logro de la jubilación por invalidez, la fecha de solicitud de la prestación.II.- Códigos de trámite Se pueden utilizar, efectos de su identificación en el Sistema de Gestión de Trámites, los siguientes códigos: Jubilación Ordinaria - Ley 25.995 Jubilación por Invalidez - Ley 25.995 161 162 163 Pensión por Fallecimiento de afiliado por actividad - Ley 25.995 164 Pensión por Fallecimiento de Beneficiario - Ley 25.995 III.- Prestaciones JUBILACIÓN ORDINARIA Edad: 45 años de edad a la fecha de la solicitud (art.2º "in fine" -Ley Nº 25.995), el desempeño en la empresa en la empresa en cuestión y en otros Registros jubilatorios, no cambiará el requisito de 45 años de edad para acceder a la prestación regulada por la Ley N ° 25.995.Servicios: 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, en tanto que se produjo la desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracción, el trabajador de la antigua Empresa Hierros Patagónicos SA Minera ( HIPASAM), hasta los dos años posteriores al 23-01-92 (fecha del Decreto N ° 160/92), esto es, hasta el 23/01/94 inclusive, aunque los servicios se han cumplido con posterioridad a dicha desvinculación. Los años trabajaron en la ex - empresa mencionada como una razón de un año igual a un punto tres (1.3) años de aportes. No procede a estos fines el cómputo de servicios de declaración jurada, el prorrateo de edad y servicios cuando concurran servicios de los contemplados en la Ley N ° 25.www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Domicilio: Acreditar domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) Con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro, al momento de la solicitud.Fecha Inicial de Pago: Fecha de Solicitud (artículo 6º-Ley Nº 25.995). Haber de la Prestación: El tiempo se pagará en un 70% al 82% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas, de acuerdo con las siguientes pautas: 1) Si todos los servicios computados se encuentran en una relación de dependencia, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de diez (10) años calendarios Anterior al año de la cesación en el servicio. La actualización de las remuneraciones comprendidas en el período que se tomará en cuenta para determinar el haber, se multiplicarán por los coeficientes fijados por la Secretaría de Seguridad Social al 31 de diciembre de cada año. La fecha de cesación en el servicio. En el caso de la jubilación por invalidez, si se trata de un mínimo de 3 años de servicios, se promediarán las remuneraciones actualizadas durante todo el tiempo en el computado, con la corrección que corresponda. Al promedio obtenido se aplicará uno de los siguientes porcentajes: las a) 70%, en el momento de cesar en la actividad en el que no se ha excedido en 3 años como mínimo, la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria; b) 78%, si ese es el momento en que se agotó en 3 años o más dicha edad; c) 80%, si ese es el momento en que se agotó en 4 años o más dicha edad; d) 82%, si ese es el momento en que se agotó en 5 años o más dicha edad.A continuación se transcriben los tres supuestos se consideran un acuerdo se aconseja por la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del dictamen Nº 29.751 de fecha 19 de agosto de 2005: a) Que el titular está acreditado 20 años de servicios al cese en HIPASAM (hasta el 23-1-94) y no reingrese en otra actividad, a posteriori. "Promedio de la vigencia de la Ley Nº 25.995 (acreditando la edad y el domicilio en el momento de la petición) se promediarán las remuneraciones actualizadas en las tres www.diarioprevisional.com.ar" "2014 ? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo,b) Que el titular cese en HIPASAM (hasta el 23-1-94) también acreditado veinte años de servicios, pero reingrese en otra actividad remunerada y que se solicite la prestación de servicios a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.995 (acreditando todos los requisitos) . Al respecto esta Gerencia. a) para la determinación inicial, toda la vez que los servicios en los que se reingresó, exceden el requisito de la Ley Nº 25.995 (veinte años con aportes), lo que se puede excluirse, máxime teniendo en cuenta el principio de su norma de la norma Que se dictó para paliar la situación de los trabajadores de HIPASAM.c) Que el titular no acreditado veinte años de servicios al cese en HIPASAM 23/01/1992 y que reingrese en otra actividad hasta el 23/01/1994. En este caso, no es necesario cumplir con la ley de la Ley Nº 25.995. en toda la actividad en la relación de dependencia.De este modo, si el titular hubiera tenido éxito, en los servicios y en la respuesta con anterioridad a la solicitud. En este caso se aplica el índice de corrección que corresponde a dicho cese. En orden y lo manifestado, debe merituarse en el sentido de lo que se dice. Lo mismo que en el caso de lo que se dice. Se trata de un trabajador de HIPASAM y los fines de la aplicación de las Resoluciones SSS Nº 28/1992 o ANSES Nº 63/94, respectivamente, para la aplicación del índice. de corrección. Lo que se cumple es 20 años al año en HIPASAM. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Edad: Sin exigencia de edad Servicios: Sin exigencia de un mínimo de servicios. Haber: Será equivalente al de la Jubilación ordinaria.Fecha Inicial de pago: Fecha de solicitud (artículo 6º-Ley Nº 25.995) Determinación del Grado de Incapacidad: La revisión médica de la Coordinación. diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Todos los efectos legales, teniendo en cuenta que hasta esa fecha rigió la Ley Nº 18.037. Todo lo que no se modifica por esta ley, se desprende del arte. 1º. En el supuesto de denegatoria de la prestación en la base del dictamen médico, la resolución se debe ser notificada conforme a las recomendaciones aprobadas por la instrucción "PENSIONES La ley aplicable será la 18.037 en cuanto a la nómina de causahabientes, el porcentaje de la prestación y la coparticipación, aunque la causa se reflejará en la fecha 14-07-94, según lo dispuesto en el art.161 de la Ley Nº 24.241. Se detalla a continuación la nómina de los derechos humanos y las condiciones que deben reunir los solicitantes conforme a las artes. 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 18037 (a / 76 y modificatorias): En caso de muerte del jubilado o de actividad en el derecho a la jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1.-Viuda , viudo o conviviente.Tendrá derecho a la pensión el / la conviviente, en el mismo grado y orden y las posibilidades de uso de la viuda o el viudo, y el hecho de que se ha encontrado un vínculo entre el hecho y haber convivido públicamente en un aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a 2 años cuando la descendencia o la causa haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. La convención excluye al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que se hubieran reclamado fehacientemente en la vida que el causante fuera culpable de la separación; en estos tres casos el beneficio se otorga al cónyuge y al conviviente por partes iguales. El beneficio de la pensión será sinónimo de: Hijos solteros, hijas solteras, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años, si estudian. Este límite de edad no se puede encontrar. Se encuentran incapacitados para el trabajo y la carga de una fecha de fallecimiento de este, o incapacitados para la fecha en que cumplió la edad de 18 años.Hijas, siempre que no haya gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opteen por la pensión que acuerda la presente, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años, si estudian. Este límite de edad no se puede encontrar en "incapacitados para el trabajo ya" www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social carga de la causa de fallecimiento de este, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.* Hijas solteras e hijas viudas que hubieran convivido con la causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anterior a su tiempo que usted tiene una fecha de nacimiento de 50 años y encontrarán su carga, siempre que no se desempeñan actividad lucrativa en el pasado de la jubilación, la pensión, el retiro o la prestación no contributiva, salvo, en estos últimos supuestos que se optenen por la pensión que se acuerda la presente. * Hijas, viudas y las hijas, divorciadas o separadas de hecho, no solo por nosotros, ni por nadie, ni por nadie, ni por teléfono ni por correo ni por correo ni por correo electrónico ni por ningún otro motivo. O la prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.Nietos solteros, nietas solteras y nietas viudas, todas las partes siempre que no haya gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos los niños huérfanos de padre y madre hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años si cursas estudios. Este límite de edad no se puede encontrar. Se encuentran incapacitados para el trabajo y la carga de una fecha de fallecimiento de este, o incapacitados para la fecha en que cumplió la edad de 18 años. 2.- Hijos y nietos de ambos sexos: En las condiciones del punto precedente.3.- La viuda, el texto o el conviviente en las condiciones del apartado 1.-, en la concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y la causa de la fecha de su deceso, siempre que no vaya a gozar de jubilación, pensión, retiro O la prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. 4.- Los padres incapacitados para el trabajo, la carga, la causa, la fecha, el tiempo, siempre, no, no,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.5.- Hermanos solteros, hermanas solteras y hermanas viudas, huérfanos de padre y madre y cargo de la causa de la fecha de entrega, siempre que no haya gozarán de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, hasta los 18 años de edad o hasta los 21 años si cursas estudios. Este límite de edad no se puede encontrar. Se encuentran incapacitados para el trabajo y la carga de una fecha de fallecimiento de este, o incapacitados para la fecha en que cumplió la edad de 18 años.www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Estado de la carga: Debe entenderse que el derecho de la persona. La enumeración precedente es taxativa El ordenado en el apartado 1.- no es excluyente, pero sí el orden de prelación se establece entre el apartados 1.- a 5.- Haber: El haber de la pensión será equivalente al 75% del tiempo de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido percibir el causante.Porcentajes a aplicar para la determinación del haber de pensión a. 75% en el caso de viudo / ao conviviente cuando no existen otros copartícipes b. 50% del 75% para el viudo / ao conviviente si existen hijos y / o nietos, con derecho a pensión c. 50% del 75% para el viudo / ao conviviente si existen padres del causante, con derecho a pensión d. 50% del 75% distribuido entre los hijos o padres por partes iguales, según corresponda. mi. Los elementos que se incluyen en la parte de la pensión han tenido derecho al progenitor prefallecido. Acrecimiento: En caso de extinción del derecho a una pensión de algunos de los copartícipes.Fecha Inicial de Pago: Desde la fecha de la solicitud conforme al artículo 6º de la Ley Nº 25.995, siempre que la causa se encuentre percibiendo el beneficio en los términos de la citada ley a la fecha de su deceso, en cuyo caso, la pensión se abonar a partir del día siguiente a dicha fecha, o en su caso aplicando la prescripción anual prevista en el Artículo 82 de la Ley 18037 (hasta 1976). Reapertura - Artículo 5º - Ley Nº 25.995: Los trabajadores comprendidos en el artículo 1 ° y los derechos que habitan en el trabajo. Nº 25.995. La fecha inicial de pago será para estos supuestos, la solicitud de reapertura.Beneficio Excluido: Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación para la obtención y la determinación de haber tenido la jubilación por edad avanzada. IV.-INCORPORACION Sistema LMN: www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ex Caja:" 15 - Unificada ". Ley Aplicada:" HS - Ley 25995 - HIPASAM ".Clase de Beneficio: "74 - Jubilación Ordinaria - Ley 25995" "75 - Jubilación por Invalidez - Ley 25995" "76 - Pensión Directa de Ordinaria - Ley 25995" "77 - Pensión Directa de Invalidez - Ley 25995" "78 - Pensión Derivada de Ordinaria - Ley 25995 "" 79 - Pensión Derivada de Invalidez - Ley 25995 "Vencimiento de Invalidez: Cuando el tipo de trámite ingresado mar" 162 - Jubilación por Invalidez "es exigente que informe el campo" Causa de Vencimiento ":? "8 - Reexamen o Reconocimiento Médico" "H - Invalidez Permanente - Sin Reexamen" Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "8", deberá informarse el campo "Fecha de Vencimiento" (fecha igual o menor a 5 años contados a partir de la fecha inicial de pago).Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa "H", en el campo "Fecha de Vencimiento" no se incluirá Vencimiento de la Mayoría de la Edad: ¿Cuándo se va a utilizar la Pensión del Menor Titular de la Pensión? (Código de trámite 162 ó 163) Informa la causa y la fecha de vencimiento que se indica a continuación: "2 - Mayoría de Edad" "I - Mayoría de Edad - Con Estudios" "J - Mayoría de Edad - Incapacitado" Si en el campo "Causa de Vencimiento "se informa el valor" 2, en el campo "Fecha de Vencimiento" debe informarse la fecha en que cumple los 18 años Si en el campo "Causa de Vencimiento" se informa el valor "I", en el campo "Fecha de Vencimiento "debe informar una fecha menor o igual a los 21 años Si en el campo"Causa de Vencimiento "se informa el valor" J ", el campo" Fecha de Vencimiento "no se informará fecha de vencimiento.www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Localidades de mayor influencia en la radio de 200 Km. De Sierra Grande Anexo 9 4 3 2 1 5 6 7 8 9 10 Provincia de Rió Negro 1 General NH Palacios 2 Guardia Mitre 3 Boca de la travesía 4 General Conesa 5 Ministro Ramos Mexias 6 Comico Provincia de Chubut 7 Telsen 8 Dolovon - Gaiman 9 Rawson 10 Punta Delgada Localidades que se encuentran dentro del radio Río Negro: Cubanea - General Lorenzo Vintter - Mancha Blanca - Valcheta - Mostazas - Nahuel Niyeu - Teniente Maza - Falckner - Cona Niyeu - Puerto Lobos - Arroyo Los Berros - Aguada Cecilio - San Javier - General Liborio Bernal - www.diarioprevisional.com.ar "" 2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Vicealmirante EO? Connor - Nuevo León - San Antonio Oeste - Villarino - Cinco Chañares - Cayuqueo - Arroyo de la Ventana - Sierra Paileman Chubut: Trelew - Puerto Madryn - Puerto Pirámide www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un régimen previsional específico para los trabajadores desvinculados de la ex-empresa HIPASAM, con requisitos particulares de edad, aportes y domicilio, aplicando la Ley Nº 25.995 en vigor al 23/01/92, excluyendo disposiciones del artículo 43 de la Ley Nº 18037. Se detallan las prestaciones posibles (jubilación ordinaria, invalidez, pensiones), los requisitos de edad, servicios, cálculo del haber, y las condiciones para beneficiarios en caso de fallecimiento, incluyendo copartícipes y beneficiarios con límites de edad y estado de incapacidad, así como los procedimientos de trámite y las localidades de influencia geográfica para la acreditación del domicilio.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma regula cómo los trabajadores de HIPASAM pueden acceder a jubilaciones y pensiones especiales. Para ello, deben haber sido desvinculados antes del 23 de enero de 1994 y cumplir requisitos de edad (45 años), años de aportes (20), y residir en un radio de 200 km de Sierra Grande, Río Negro. La ley establece que pueden solicitar jubilaciones ordinarias o por invalidez, con diferentes condiciones y cálculos del monto. También detalla quiénes pueden recibir pensiones en caso de fallecimiento, como cónyuges, hijos, nietos y otros familiares, con límites de edad y requisitos de incapacidad. Además, especifica los procedimientos para tramitar y pagar estos beneficios, incluyendo las localidades donde se puede acreditar el domicilio y los plazos de pago. En términos prácticos, esto significa que si trabajaste en HIPASAM y cumplís con estos requisitos, podés acceder a una jubilación o pensión, y en caso de fallecimiento, tus familiares podrán recibir beneficios según corresponda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la ley.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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