CIRCULAR DP Nº 36/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 36/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/05/2014
- Publicación en el BO
- 06/06/2014
- Nombre
- TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY 24.241
"2014 -" Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 30 de mayo de 2014 CIRCULAR DP Nº 36/14 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ ES RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY 24.241 En el medio del presente se pone en el conocimiento de las áreas operativas de esta administración, los pasos a seguir y al fin de la redacción del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo Por Invalidez. (RDI).Recibido el dictamen favorable de la RDI, se debe realizar una transformación en la RTI vigente en la RDI. Independientemente de que el titular cumple con los servicios detallados en SICA y tiene derecho a una PBU que tiene que contar con el Dictamen Definitivo debe proseguir con este último tratamiento. Los trámites corresponden a los términos de la capitalización. Los trámites se relacionan con la política anterior.El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el compromiso de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en la relación de la dependencia, por el cual en el caso de la detección de la titularidad. Con la percepción del texto de la RTI, se incluirá el formulario de carga por haber sido percibidos indebidamente. Detalle de Tareas UDAI 1. Recepciona dictamen médico de Retiro Definitivo por Invalidez emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional, Comisión Médica Central y / o por la Cámara Federal de Seguridad Social que otorga el 66% o más de invalidez (Actuaciones de SGT: 598 -599 - 600). 2. Carátula en el Sistema de Gestión de Trámites a un Tipo de Trámite 082 "Retiro Definitivo por Invalidez".3. Adjunta al expediente de RDI el Dictamen recibido. 4. Verifica en SIPA si el titular tiene servicios en una relación de servicio en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI pudiendo tener en cuenta que: 4.1. No prestó servicios en relación de dependencia, continúa en 5. 4.2. Prestaciones en la relación de dependencia y cesación en la actividad, en cuyo caso procederá a: www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "" 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Solicite al titular la presentación de la constancia del cese en las tareas en la relación de servicio prestado en forma simultánea con la percepción del beneficio de RTI. Recibido el cese de las tareas continúa en el punto 5.4.3. Prestados en una relación de dependencia y no cesados en la actividad, en cuyo caso se procederá a: Aplicar el procedimiento establecido en la Circular DP Nº 66/13 o la que en el futuro la reemplace. Suspender el beneficio de RTI en curso de pago. Recibido el cese de las tareas continúan en el punto 5. 5. Colocar el trámite 082 en el estado 04, informando el beneficio a modificar y en la fecha del beneficio del día en que se efectúa la modificación. 6. Modificar el estado de trámite de RTI a estado 91 "Acuerdo cancelado". 7. En el beneficio de RTI vigente en RUB ya través del LMN, procederá a: Solicite a la Coordinación de Emisión de los Requerimientos Previsiones que el procedimiento de excepción se modifique el nº de expediente en RUB a 082.Dar de baja el concepto 001-004 (RTI) y dar de alta el concepto 001- 014 tipo 1 (RDI Régimen Económico Público), teniendo en cuenta el importe de la venía que está percibiendo. Modificar campos: 1. Clase de Beneficio con el código que corresponda según la normativa vigente. 2. Causa de Vencimiento: 1-Vitalicia. 3. Fecha de vencimiento: 00/00/0000. 8. Imprime las pantallas de las modificaciones realizadas por LMN. 9. Efectúa, en caso de corresponsal, la carga de acuerdo a la Resolución DE Nº 80/99, y por Res. ANSES Nº 874/2005 por el período en que existe la simultánea percepción de beneficio de RTI y el desempeño de las tareas en relación de dependencia.10. Resolución de la traducción del Retiro Transitorio de Invalidez (art. 49º Ley N 24.241) a Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50º Ley Nº 24.241). (Modelo en ANEXO). 11. Notifica la resolución al titular del beneficio. 12. Verifica la radicación del expediente de RTI 12.1. 12.2. Si es el mismo se encuentra en la UDAI, continúa en el Punto 11. Si se encuentra en otra dependencia, se solicita su remisión, y una vez recibido el punto 13 www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "" 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 12.3. Si el mismo se encuentra Digitalizado, adjunta pantalla que refleja esta condición conforme Circular DPAyT Nº 02/13 y prosigue en punto 14.13. Relaciona por sistema y por cuerda el expediente de RTI al expediente de RDI. 14. Archiva las actuaciones. www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "" 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ANEXO I Modelo de Resolución de Transformación de Retiro Transitorio Un Retiro Definitivo por Invalidez BUENOS AIRES, Ref .: Expediente Nº 024-00-00000000-0-000-1 Titular: ........................ ....................................... Documento Nº: ........ .......................................... Apoderado: ...... .................................................. Registro Nº: ............................................... ........VISTO el dictamen definitivo por invalidez recaído, y CONSIDERANDO Que dictamen el dictamen médico por el Artículo 50º de la Ley 24.241 emitido por la Comisión médica Jurisdiccional, Comisión Médica Central y / o por la Cámara Federal de Seguridad Social que otorga el 66% o El alcalde de la invalidez, se transformará en el tránsito transitorio vigente a retiro definitivo. La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UDAI .............................. RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Efectuar la transformación del trámite de Retiro Transitorio por Invalidez en Retiro Definitivo por Invalidez.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y / o su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese. RESOLUCIÓN. www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la transformación del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI), conforme al artículo 50 de la Ley 24.241. La transformación requiere la recepción de un dictamen médico favorable que certifique una invalidez del 66% o más, emitido por las comisiones médicas correspondientes. La normativa detalla los pasos administrativos, incluyendo la verificación de servicios simultáneos, la modificación de registros en los sistemas de gestión, y la emisión de resolución formal que oficializa la transformación. Se enfatiza la incompatibilidad del beneficio con actividades laborales en relación de dependencia, y la necesidad de notificación y archivo de las actuaciones. La resolución modelo formaliza la transformación, fundamentada en facultades legales y reglamentarias, garantizando la continuidad del derecho previsional en condiciones de invalidez.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica cómo un beneficiario que recibe un retiro transitorio por invalidez puede convertirlo en un retiro definitivo si un médico oficial confirma que su invalidez es del 66% o más. Es como si alguien estuviera en un período de descanso por una incapacidad temporal y, tras una evaluación médica definitiva, se le otorga un retiro por invalidez permanente. El proceso implica verificar que no esté trabajando en relación de dependencia, actualizar los registros en los sistemas administrativos, y emitir una resolución formal que oficialice el cambio. Esto asegura que el beneficiario reciba una pensión definitiva en lugar de un beneficio transitorio, y que se respeten las reglas legales que prohíben realizar actividades laborales mientras se recibe este tipo de pensión por invalidez.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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