PRÓRROGAS DE CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD “DETERMINACIÓN FECHA DE ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD ANTE ANSES
- Tipo
- Circular
- Número
- 010/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DAFyD
- Fecha de dictado
- 23/03/2018
- Publicación en el BO
- 03/02/1901
2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 28 de marzo de 2018 CIRCULAR DAFyD N° 10/18 PRÓRROGAS DE CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD "DETERMINACIÓN FECHA DE ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD ANTE ANSES" Por medio de la presente se informa el procedimiento a seguir para los casos donde se presenten titulares con Prórrogas de los Certificados Únicos de Discapacidad de acuerdo a lo establecido por Resolución 163/16 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Resolución 1024/17 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.De acuerdo a lo establecido en la Resolución ANSES 602/2011, para la tramitación de la Autorización con Discapacidad se toma en cuenta la fecha en que el titular acredita la discapacidad ante este Organismo.Este mismo criterio se aplicará para determinar el derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad cuando el titular presenta una prórroga del CUD y la autorización registrada en el sistema PEUN se encuentre vencida.Por consiguiente, corresponderá otorgar la Autorización por Discapacidad desde la fecha en que el titular acredite la vigencia de la prórroga del CUD ante este organismo.Los titulares tendrán un plazo de 30 días corridos desde la fecha de emisión de la Prorroga para solicitar el turno en ANSES para la tramitación de la extensión de la vigencia de la Autorización pro Hijo con Discapacidad que se encuentra registrada en PEUN.En tal sentido, una vez que el titular cuente con el Certificado de Prorroga deberá solicitar turno dentro de los treinta días de la emisión de dicho certificado o presentarse dentro de estos plazos en una UDAI solicitando el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad desde la fecha de emisión de la prórroga con la siguiente documentación: Prórroga del Certificado de Discapacidad acompañada de la Resolución que avala dicha prorroga.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas Regionales - UDAI Coordinación Análisis Legal y Atención de Consultas AAFF 19443 - 19001 - 19024 - Jefaturas www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Se recuerda que el Certificado de Prórroga debe contar con los datos del Certificado de Discapacidad original, consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la nueva fecha de vencimiento del Certificado de Discapacidad, debiéndose anotar también el número de la resolución que establece la prórroga.A fin de registrar la prórroga en el sistema PEUN se deberá remitir por CRM una consulta a la Coordinación Análisis legal y Atención de Consultas AAFF adjuntando el Certificado de Prórroga.Si el titular no cuenta con un turno dentro de los plazos anteriormente mencionados o bien se presentara en la UDAI pasados los 30 días de la fecha de emisión de la prórroga, corresponderá otorgar la Autorización por Discapacidad desde la fecha de solicitud de turno o, de no contar con un turno, desde la fecha en que la UDAI recepciona la documentación y hasta el vencimiento de la Prórroga.De contar con la documentación que acredite que la mora no le es imputable al titular deberá adjuntarla a fin de ser analizada y en caso de corresponder se extenderá el plazo de vigencia de la Autorización por Discapacidad registrada en PEUN.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas Regionales - UDAI Coordinación Análisis Legal y Atención de Consultas AAFF 19443 - 19001 - 19024 - Jefaturas www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el procedimiento para la acreditación y prórroga de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en relación con la percepción de asignaciones familiares por hijo con discapacidad. Se determina que la fecha de acreditación de la discapacidad ante ANSES, incluyendo la presentación de la prórroga del CUD, será la que rige para el reconocimiento del derecho y la extensión de la autorización. Además, se especifican los plazos y requisitos para solicitar la extensión de la vigencia del certificado, así como las acciones en caso de retrasos o incumplimientos, incluyendo la documentación necesaria y los procedimientos administrativos correspondientes, en línea con las resoluciones del Ministerio de Salud y la normativa interna de ANSES (Resolución 602/2011). La normativa también regula la incorporación de la prórroga en el sistema PEUN y los criterios para extender la vigencia en casos de mora no imputable al titular.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, para cobrar la asignación familiar por un hijo con discapacidad, lo más importante es la fecha en que el titular presenta la prueba de la discapacidad ante ANSES, incluyendo la prórroga del certificado. Es como si, para un trámite, se considerara la fecha en que entregaste la documentación, no cuando la emitieron. Además, si la prórroga del certificado vence, el titular tiene 30 días para solicitar un turno en ANSES y presentar la documentación necesaria. Si no lo hace en ese plazo, se puede seguir cobrando desde la fecha en que pidió el turno o presentó los papeles en la oficina, siempre que tenga una justificación válida por retrasos que no sean culpa suya. Todo esto busca asegurar que la percepción del beneficio sea justa y basada en la documentación vigente, siguiendo las reglas establecidas por las autoridades de salud y seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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