CIRCULAR DP Nº 40/13

Tipo
Circular
Número
40/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
14/05/2013
Publicación en el BO
19/05/2013
Nombre
PERCEPCIÓN DOBLE BENEFICIO DE PENSIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES DE HIJOS MENORES O MAYORES CON DISCAPACIDAD

www.diarioprevisional.com.ar "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 14 de mayo de 2013 CIRCULAR DP Nº 40/13 PERCEPCIÓN DOBLE BENEFICIO DE PENSIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES DE HIJOS MENORES O MAYORES CON DISCAPACIDAD Por intermedio de la presente, se comunica el procedimiento a llevar a cabo con carácter provisorio, cuando se trate del otorgamiento de doble beneficio de pensión por el fallecimiento de ambos progenitores.1- Consideraciones Generales .La Dirección General Asuntos Jurídicos ha elaborado los dictámenes Nº 27.028, 33.433, 39.720, 42.599 y la Nota GAJ Nº 447/11, interpretando que la opción referida en el art. 53 de la Ley Nº 24.241 no resulta aplicable por cuanto, según afirma, sólo alcanza a las "hijas viudas"1 En tal sentido, esta ANSES en fecha 06/04/2011 firmó un convenio con el Servicio Nacional de Rehabilitación, mencionando en uno de sus puntos que esta Administración Nacional ha dictaminado los hijos con discapacidad para el goce de la pensión derivada del fallecimiento de ambos padres.Es dable destacar que esta Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, elevó a la Secretaría de Seguridad Social el Expte. Nº 024-99-81306788-5-790, solicitando se expida respecto al criterio adoptado por la Dirección General Asuntos Jurídicos. En dicho expediente se adjunta un proyecto de resolución sobre la hermenéutica del art. 53 de la Ley 24.241, todo ello conforme los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que revisten jerarquía constitucional mencionados en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional.la compatibilidad a 2- Pauta aplicable En consecuencia de todo lo expuesto, se comunica que hasta tanto se expida la Superioridad, se estima pertinente aplicar el criterio sustentado por la Dirección General Asuntos Jurídicos, es decir, resultando de compatibilidad absoluta la percepción de doble beneficio de pensión por el fallecimiento de ambos progenitores para los hijos menores o mayores discapacitados, dado que este Organismo debe extremar los recaudos a fin de no dejar en situación de desamparo a un menor y/o mayor discapacitado que ha perdido a sus padres, atento el carácter alimentario que inspira el derecho pensionario de los mismos.1 El fundamento que sustenta dicha posición lo recepta de las leyes anteriores al SIJP (hoy SIPA), aplicando lo dispuesto en los arts. 37, ap. 1, inc. a) de la Ley Nº 18.037 y 26, inc. 1º, ap. a) de la Ley Nº 18.038 que, en su parte pertinente, expresa: "Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, éstas últimas siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que les acuerda la presente ? ".www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que, en caso del fallecimiento de ambos progenitores, los hijos menores o mayores con discapacidad tienen derecho a percibir doble beneficio de pensión, independientemente de la interpretación restrictiva del art. 53 de la Ley Nº 24.241, que limita la percepción a hijas viudas. La resolución se fundamenta en la jerarquía constitucional, tratados internacionales y en la protección del carácter alimentario del derecho previsional, garantizando la protección social de los menores y mayores discapacitados en situación de vulnerabilidad. La aplicación provisional del criterio favorece la percepción doble, priorizando la protección de los beneficiarios en espera de una resolución superior.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este fallo dice que si ambos padres fallecen y tienes un hijo con discapacidad, ese hijo puede recibir dos pensiones en lugar de una, para asegurarse de que tenga suficiente ayuda económica. Aunque la ley en un principio parecía limitar este derecho solo a las hijas viudas, la normativa y los principios constitucionales indican que los hijos con discapacidad también deben recibir doble beneficio. Esto es como si, en una situación difícil, el Estado decidiera dar más apoyo a los niños y adultos con discapacidad para que no queden sin recursos, especialmente cuando han perdido a sus padres. La medida es provisional, mientras se aclara oficialmente, pero busca evitar que los menores o mayores con discapacidad queden en situación de desamparo.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • pensiones
  • previsión

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