CIRCULAR DP Nº 41/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 41/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/06/2015
- Publicación en el BO
- 21/06/2015
- Nombre
- PRESTACION POR DESEMPLEO DESCONOCIMIENTO APORTES POSTERIORES AL CESE DE OTRO EMPLEADOR
www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 29 de julio de 2015 CIRCULAR DP Nº 41/15 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N ° 21/15 La Ley N ° 20.628 de Impuesto a las Ganancias en el régimen de retención de dicho impuesto en la categoría de contribuyentes. Los títulos de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4 ° categoría. En este sentido, ANSES es el Organismo que abona los resultados previos, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.En este momento, no es necesario realizar ningún procedimiento manual, sino también el resto de los pagos retroactivos. Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual, se puede realizar una excelente herramienta de cálculo, hasta el momento en que se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores. A) Primeros Pagos: 1. La retención manual del Impuesto a las Ganancias se debe calcular sobre la suma de los hechos retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP), hasta el 31/12 del año anterior a la alta de la prestación .1.1. Para ello hay que calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los preocupantes, como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 al 31/12 de cada año, durante el primer periodo desde la FIP hasta el 31/12.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 1.1.1. Los códigos retroactivos y los datos en el servicio se traduce en el servicio de los clientes. 1.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias que se puede utilizar, será:? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 200.000,00 ? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000, 00.2. Una vez que el total de un año corresponde a un año, debe también el cálculo de la retención del impuesto. 3. Retroactivos por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al alta de la prestación, que se informa con los códigos de concepto que se detallan en El Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación. B) Ajuste de haberes 1. La retención del Impuesto a las Ganancias se debe a la Sumatoria, a los que han sido retroactivos, calculados y los que han sido percibidos por el titular en el período que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior a la alta del ajuste.1.1. Para ello hay que calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean las preocupaciones y los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 al 31/12 de cada año, el primer período de vigencia hasta el 31/12, a los que se debe agregar el texto de la fecha de pago hasta el 31/12, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe a lo que se percibió durante todo el año, independientemente de la FIP de ajuste. 2.1.1. Los códigos retroactivos y los datos sobre el tiempo en el trabajo.2.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias se puede redireccionar: Área de destino: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención inferior a $ 200.000,00. ? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000,00. 3. Una vez que se haya calculado el monto total de un año, debe corresponder también el cálculo de la retención del impuesto.4. Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último período, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al ajuste alto, se informará con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.5. El importe de la retención y los datos del código 509-500 o 509-114, según corresponda, el resultado de la restitución total del monto total de acuerdo con el procedimiento detallado en el punto 1.1., El importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las ganancias en el periodo ajustado. Cuando sea importante un retenedor superior al retroactivo a abonar, el saldo que no es absorbido por el retroactivo debe informar con el concepto 209-114 con tipo 4 un 20%. C) Consideraciones Generales 1. Cálculo de la retención. 1.1. Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.Remuneración bruta Menos: 1. Aportes jubilatorios. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de la muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. 5. Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su carga. 6. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 7. Importes abonados a trabajadores domésticos (Ley 26.063, Título VI). 8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.Subtotal "A" Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Menos: 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones. Subtotal "B" (Ganancia Neta) Menos: 13. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Subtotal "B"). Igual: Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala art. 90) Menos: 14.Impuesto a los débitos y créditos pagados.Igual: IMPUESTO A RETENER Aclaraciones: 1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a las obras sociales del titular de la prestación y de las cargas de la familia. 3. Corresponde a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de "mixtos", solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte - Tope de deducción tablas Anexo II. 4. Corresponder a un descuento obligatorio por ley nacional, provincial o municipal. 5. Corresponde a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por el titular y las personas que revistan por el mismo carácter de las cargas de la familia - Tope de deducción tablas Anexo II.6. El artículo 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias dispone de que se deduzca a los intereses de los empleados hipotecarios a la compra de la propiedad a los bienes inmuebles a la propiedad del área Área del destino: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional @ anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01-2001.los 7. Importes abonados a trabajadores domésticos en el concepto de contraprestación por las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley 25.239. (Res. AFIP Nº 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente a Mínimo no Imponible vigente en cada período. Los servicios prestados y para cancelar 8. Descuentos realizados al titular en concepto de Cuotas sindicales 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes seguros de jubilación privados.por los bioquímicos, 10. Corresponde a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios y afines; prestaciones accesorios de la hospitalización; Servicios prestados por los médicos en todos sus kinesiólogos, especialidades, fonoaudiólogos, psicólogos, etc .; técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluidos el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Resultado deducible hasta un máximo del 40% de los importes y facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el subtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.Los servicios prestados por odontólogos, 11. Corresponden a abonos o cuotas Pagadas, prestan cobertura médica-asistencial, cubran tanto al titular como a personas que revistan para el mismo carácter de las cargas de la familia. Los importes máximos se deducen por los resultados de los resultados que se aplican al 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.instituciones 12. Corresponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; religiosas asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de la cultura física e intelectual. La deducción de los importes donados se convertirá siempre en las entidades y las instituciones beneficiarias se han reconocido como las vigentes de la AFIP, y además, se cumplen los requisitos de la resolución general (AFIP) Nº1815. Los importes máximos se deducen por los resultados de los resultados que se aplican al 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.13. Ver tablas Anexo II Asimismo, quienes tienen familiares y carga, tienen derecho a computar para importar cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" considerado como "deducible" a los finos impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: o Hallarse efectivamente un cargo del dependiente. Debe ser un residente en el país . o Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el importe del mínimo no imponible vigente.o Que se trate de cónyuge, hijo / a, hijastro / a, nieto / a, bisnieto / a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuela / o, bisabuela / o, padrastro y madrastra; hermano / a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro / a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Si dos contribuyentes tienen una carga al mismo familiar directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, si el padre y la madre trabajan en la relación de dependencia, ambos pueden ser considerados como deducibles a los hijos. No puede considerarse como deducible la concubina / o, ni tampoco los hijos de esta / éste.14. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley 25413, que se deduce solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. El titular debe ser parte de este informe. 1.2. Información Adicional A fin de determinar lo descontado efectivamente por el impuesto en un periodo el cual se debe realizar la suma algebraica de los conceptos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y 5xxxxx se tratan de retenciones y los 7xxxxx y 8xxxxx de devoluciones al titular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" CONCEPTO DESCRIPCIÓN 302000 309000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RES EN EL EXT - IMPUESTO A LAS GANANCIAS 209114 DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S / RETR 209809 509000 A DESCONTAR IG / AJUSTO DESCONTAR IG / AJUSTE IMPUEST. 509114 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S / RETRO 509115 509309 509500 509809 A DESCONTAR IG A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO IMPUESTOS / AJUSTADORES DE IMPUESTOS / AJUSTEOBSERVACION Ret. mensual para Res. en el ext. Ret. mensual IG normal Ret. sobre retroactivos? ¿Periodo anterior? por porcentaje ret. ajuste anual año anterior ret. ajuste anual año anterior ret. sobre retroactivos? Periodo anterior jubilado ajuste periodo en curso ret. ajuste periodo en curso ret. sobre retroactivos? Periodo anterior> $ 200.000,00. jubilado ajuste anual año anterior 709000 709309 DEVOLUCION DE IG - DEVOLUCION DE IG - Dev. ajuste periodo en curso Dev. ajuste periodo en curso Dev. Por ajuste anual periodo anterior. Dev. créditos pend. año anterior dev. créditos pendientes dev. Créditos pendientes 709809 709115 709310 709311 715000 809000 809302 DEVOLUCION DE IG - AJUSTE IMPUESTOS. DEVOLUCION CREDITOS PENDIENTES DEVOL. IG DTO. 1006-13 DEVOL. IG DTO. 1242-13 DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS - EXENTOS Dev. ajuste años anteriores. Dev. Por ajuste anual periodo anterior.DEVOLUCION / AJUSTE IG. - DEVOLUCION / AJUSTE IG. -RESIDENTE./EXTRANJERO Dev. ajuste anual res. en el Ext. Cuando se realiza la consulta de la liquidación de un titular un fin de determinar el importe de la cuenta de la propiedad. Siguiente y que se ajuste a un ajuste del año anterior. Los conceptos 709-310 y 709-311 deben ser exclusivamente. El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retención, dado que corresponde a la devolución de sumas retenidas, en el concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.imputados al periodo 2013 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www. diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 1.3. Casos en que no procede el cálculo del Impuesto. 1.3.1. El tiempo que se tiene como Ganancia Neta sujeto a un impuesto es negativo. 1.3.2. Cuando El titular se encuentre exento del impuesto. 1.3.3. Cuando Es alta la ONU posterior una 08/2013 y el Haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.4. No corresponde a las ganancias por el período posterior a 08/2013 cuando está a la vigencia 01/2013 a 08/2013 percibió remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00. 1.4. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013. La determinación de las tablas a utilizar para la retención del impuesto a partir del 01/09/2013, debe tener en cuenta las siguientes particularidades: 1.4.1. Si se trata de un caso en el cual el titular ha sido percibido en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: 1.4.1.1. Si usted tiene un menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde la retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014.1.4.1.2. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 y menor o igual a $ 25.000,00, entonces se mantiene el impuesto por el periodo 01/09/2013 al 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que se explica en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber sido mayor a $ 25.000,00. 1.4.1.3. 1.4.2. A los efectos de la lectura de los datos, se debe tener en cuenta los resultados. a 1.4.1.3. Respecto a la condición del sujeto frente al Impuesto, quedé determinado por el importe del trabajo bruto mensual reajustado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com". ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" D) Particularidades. Cuando se disponga de un préstamo, de un acuerdo, de un acuerdo, de un acuerdo, de un acuerdo, de un informe, de un informe de una persona. en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente a los retroactivos generados, en el diagrama al diagrama establecido en la Prev. Nº 04-03 y de acuerdo a los lineamientos normados en la presente circular.AJUSTE HABER COMPLEMENTARIO ANUAL Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI art. 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irregular S / Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investig. Variación Retro Mensual. Docente Salarial R SSS Nº 14 Retroactivo Adicional Portuario Dto. 1839/2009 RETROACTIVO 1RA.LIQ.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT RETROACTIVO Retroactivo de Haberes. Ajuste PAP Ajuste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Devengados Retroactivo Suplemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL BAE (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO INSSJyP DIBP - DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL DIBA PERSONAL - DCCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA IOSE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO APOS - ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA SOCIAL 52 IPPS La Rioja OSPLYFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioja OBRA SOCIAL BANCARIA de San Juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUJ Y FUERZA DE SAN JUAN OSEP - OS DE EMPLEADOS PUBLICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Negro ISJ - INST. DE SEGUROS DE JUJUY DOSEP - DCCION DE OS DEL ESTADO PCIAL San Luis OS SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA -58 IPPS Santiago del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la RA) OSMiSS OS de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios OSEP - OS Códigos Retroactivos Descuentos Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS CATAMARCA Retroactivos Aportes no desc. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan Contrato de México - CV - México. Seg. Oblig. ($ 1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucumán SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. Como. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan Contrato de México - CV - México. Seg. Oblig. ($ 1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucumán SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. Como. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan Contrato de México - CV - México. Seg. Oblig. ($ 1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucumán SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. Como.Retroactivo Mutual (4%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Seg. Vida ($ 0,30) - Ex IPPS JUJUY Seguro Social s / Retro ($ 5) - Ex IPPS SAN LUIS Salud ($ 5) - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio ($ 2,20) - Ex IPPS CATAMARCA Seguro Mutual s / Retro ($ 3) - Ex IPPS SAN LUIS Sepelio ($ 20) - Ex IPPS TUCUMAN Periodo Anterior 534-002 536-010 557-002 557-359 557-401 557- 483 557-525 557-533 557-553 557-566 558-006 558-376 558-523 558-551 558-627 559-003 559-032 559-551 559-627 Período Actual 504-002 504-010 556- 002 556-359 556-401 556-483 556-523 556-533 556-553 556-566 556-006 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556-628 destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob. 00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 5.000,00 3.750,00 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10,000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Período 2011" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 enero febrero abril abril junio junio julio junio septiembre noviembre noviembre diciembre MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 9.720,00 10.800, 00 46.656,00 51.840,00 56.376,00 62.640,00 10.800,00 12.000,00 6.000,00 4.500,00 5.400,00 4.050,00 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200 , 00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.600,00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 4.320,00 6.480,00 7.560,00 2.700,00 5.400,00 1.800,00 8.640,00 900,00 8.640,00 12.960,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 4.320,00 5.220,00 10.440,00 15.660,00 25.056, 00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.000,00 500,00 4.800,00 3.600,00 375,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.000 , 00 1.500,00 1.125,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.000,00 1.000,00 750,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de la deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415, 10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10,000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Periodo 2012" Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres "2015 enero febrero abril abril junio junio junio junio noviembre noviembre noviembre 9.720,00 10.800,00 46.656 , 00 51.840,00 56.373,00 62.640,00 10. 800,00 12.000,00 6.000,00 4.500,00 5.400,00 4.050,00 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.600, 00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 2.160,00 3.240,00 4.320,00 5.400,00 1.080,00 8.640,00 5.184,00 10.368,00 15.552,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 6.264,00 12.528,00 18.792,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848, 00 50.112,00 9.600,00 1.200,00 600,00 4.800,00 3.600,00 450,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.600,00 1.800,00 1.350,00 4.800 , 00 2.400,00 1.800,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.400,00 1.200,00 900,00 7.560,00 6.480,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de la deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415, 10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10,000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Período 2015 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O . 00? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero abril abril mayo junio julio julio septiembre octubre octubre 2.160,00 4.752,00 3.456,00 6.048,00 9.936,00 1.080,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251, 20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 600,00 4.800,00 5.520,00 4.140 , 00 3.600,00 450,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 8.640,00 7.344,00 11.491,20 13.046,40 55.157,76 62.622,72 66.648,96 75.669,12 12.768,00 14.496,00 6.384,00 7.248,00 5.436,00 4.788,00 14.601,60 16.156, 80 70.087,68 77.552,64 84.689,28 93.709,44 16.224,00 17.952,00 8.112,00 8.976,00 6.732,00 6.084,00 noviembre diciembre Área destinataria: Área emisora: Contacto: 00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 8.640,00 7.344,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 septiembre octubre noviembre 11.620,80 13.305,60 55.779,84 63.866,88 67.400,64 77.172,48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842 , 00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 septiembre octubre noviembre 11.620,80 13.305,60 55.779,84 63.866,88 67.400,64 77.172,48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842 , 00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 septiembre octubre noviembre 11.620,80 13.305,60 55.779,84 63.866,88 67.400,64 77.172,48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842 , 00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842,00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328 , 00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842,00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328 , 00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10,000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Período 2015 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 MNI D. Especial Esposa Total O Esposa . 00? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero abril abril mayo junio junio agosto septiembre octubre octubre octubre 3.110,40 6.220,80 4.665,60 7.776,00 9.331,20 10.886,40 12.441,60 1.555,20 7.464,96 14.929,92 22.394,88 29.859, 84 37.324,80 44.789,76 52.254,72 59.719,68 9.020,16 18.040,32 27.060,48 36.080,64 45.100,80 54.120,96 63.141,12 72.161,28 8.640,00 10.368,00 12.096,00 13.824,00 1.728 , 00 864,00 4.320,00 6.912,00 5.184,00 3.240,00 648,00 5.184,00 2.592,00 1.944,00 6.912,00 3.456,00 2.592,00 3.456,00 1.728,00 1.296,00 6.048,00 4.536,00 5.184,00 3.888,00 13.996,80 15.552,00 67.184,64 74.649,60 81.181,44 90.201,60 15.552,00 17.280,00 7.776,00 8.640,00 6.480,00 5.832,00 18.662,40 17.107, 20 82.114,56 89.579,52 99.221,76 108.241,92 20.736,00 19.008,00 9.504,00 10.368,00 7.776,00 7.128, 23 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 3.369,60 6.739,20 5.054,40 1.684,80 8.424,00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631,04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936, 00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616 , 00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631 , 04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631 , 04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744 , 00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. 88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744 , 00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes? Los importes corresponden al principio de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 248,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala art. 90 Importe Acumulado. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art º. 90 Importe Acumulado. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art º. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10,000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35% Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 41/15 establece el procedimiento y las condiciones para la retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y ajustes de haberes en prestaciones previsionales, incluyendo jubilaciones y pensiones, en el marco de la Ley N° 20.628. La normativa especifica los cálculos manuales de retención, los códigos de conceptos aplicables, los límites de exención, y las particularidades para diferentes rangos de haberes y situaciones de residencia. Además, regula la clasificación de titulares según la normativa vigente desde 2013, y detalla las condiciones para la deducción de cargas familiares y otros conceptos deducibles, así como las reglas para la liquidación en casos de retroactivos y ajustes de haberes, con énfasis en la automatización y precisión en la retención del impuesto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben calcularse y aplicarse las retenciones del Impuesto a las Ganancias en los pagos retroactivos y ajustes de las jubilaciones y pensiones. Básicamente, cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) realiza pagos que incluyen retroactivos o ajustes, debe retener un porcentaje del monto según ciertos límites y tablas. La circular explica cómo hacerlo manualmente, qué códigos usar para identificar los importes retenidos, y cuándo no corresponde retener, como en casos de exención o ganancias negativas. También detalla cómo considerar las cargas familiares y otros descuentos, y qué hacer si el monto a retener supera ciertos límites. En la práctica, esto significa que si alguien recibe un pago retroactivo, ANSES debe calcular cuánto de ese dinero debe retener en concepto de impuestos, para que el contribuyente no tenga que hacer cálculos complicados y pueda cumplir con sus obligaciones fiscales sin errores. Es como si fuera una calculadora automática para que el pago sea correcto y legal, evitando que el beneficiario tenga que preocuparse por hacer esas cuentas por sí mismo.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- seguridad social
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