CIRCULAR DP Nº 41/15

Tipo
Circular
Número
41/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/07/2015
Publicación en el BO
04/07/2015
Nombre
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 21/15

www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 29 de julio de 2015 CIRCULAR DP Nº 41/15 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCION SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - AREAS CENTRALIZADAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 21/15 La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categoría de contribuyentes.Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría.Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes.Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto.Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores.A) Primeros Pagos: 1. La retención manual del Impuesto a las Ganancias deberá calcularse sobre la sumatoria de los haberes retroactivos que van desde la Fecha Inicial de Pago (FIP), hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la prestación.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes, como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la FIP hasta el 31/12.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 1.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta de la prestación serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.1.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado, será: ? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 200.000,00.? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000,00.2. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.3. Los retroactivos por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta de la prestación, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta de la prestación.B) Ajuste de haberes 1. La retención del Impuesto a las Ganancias deberá realizarse sobre la sumatoria, de los haberes retroactivos calculados y los haberes percibidos por el titular en el periodo que va desde la Fecha Inicial de Pago, hasta el 31/12 del año anterior al del alta del ajuste.1.1. Para ello se deberán calcular los montos correspondientes a la totalidad de los conceptos retroactivos, ya sean los concernientes a haberes como a los descuentos obligatorios (Obra Social - Seguro de Vida - Ley de solidaridad Previsional, Cuota Gremial) desagregados en subtotales por los periodos que abarcan del 01/01 - 31/12 de cada año, considerando el primer periodo desde la fecha inicial de pago hasta el 31/12, a los que se le debe adicionar el importe efectivamente percibido o descontado en el mismo periodo, según corresponda. Cabe aclarar que en el primer periodo se debe sumar lo percibido durante todo el año, independientemente de la FIP de ajuste.2.1.1. Los códigos retroactivos a informar en el alta del serán los utilizados habitualmente para el pago o descuento de cada concepto.2.1.2. El código a utilizar para retener el Impuesto a las Ganancias calculado será: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ? El concepto 509-114 cuando el importe de la retención sea inferior a $ 200.000,00.? El concepto 509-500 cuando el importe de la retención sea igual o superior a $ 200.000,00.3. Una vez hallado el monto total correspondiente a cada año, debe aplicarse el cálculo de la retención del impuesto.4. Los retroactivos (tanto de pago como de descuentos) por el último periodo, que va desde el 01/01 o FIP (si esta fuere posterior), hasta el último día del mes anterior al del alta del Ajuste, deberán informarse con los códigos de concepto que se detallan en el Anexo I, para que la liquidación calcule automáticamente la retención en el mensual de alta del ajuste.5. El importe de la retención a informar por el código 509-500 o 509-114, según corresponda, será el resultante de restar al monto total calculado según el procedimiento detallado en el punto 1.1., el importe efectivamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en el periodo ajustado. Cuando el importe resultante a retener sea superior al retroactivo a abonar, el saldo que no es absorbido por el retroactivo debe informarse con el concepto 209-114 con tipo 4 a un 20%.C) Consideraciones Generales 1. Cálculo de la retención.1.1. Esquema de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.Remuneración bruta Menos: 1. Aportes jubilatorios. 2. Descuentos para Obras Sociales. 3. Primas de seguros para el caso de muerte. 4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. 5. Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo. 6. Intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda. 7. Importes abonados a trabajadores domésticos (Ley 26.063, Titulo VI). 8. Cuotas gremiales. 9. Seguros de Retiro Privados.Sub-total "A" Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Menos: 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 10. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica. 11. Cuotas o abonos de medicina prepaga. 12. Donaciones.Sub-total "B" (Ganancia Neta) Menos: 13. Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia computables en función del importe de la "Ganancia Neta" (Sub-total "B").Igual: Ganancia Neta sujeta a impuesto Impuesto determinado (aplicación tramos escala art. 90) Menos: 14. Impuesto a los débitos y créditos pagado.Igual: IMPUESTO A RETENER Aclaraciones: 1. Descuentos obligatorios por ley de aportes jubilatorios. 2. Descuentos con destino a obras sociales del titular de la prestación y de sus cargas de familia.3. Corresponden a las sumas pagadas por seguros que cubran el riesgo de muerte. En los casos de seguros "mixtos", solo es deducible la parte de la prima que cubre el riesgo muerte - Tope de deducción tablas Anexo II.4. Corresponden a cualquier descuento obligatorio establecido por ley nacional, provincial o municipal.5. Corresponden a los gastos de sepelio efectivamente incurridos ya sea por el titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia - Tope de deducción tablas Anexo II.6. El artículo 81 inc. a) de la Ley del Impuesto a las ganancias dispone que podrán deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales. Debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01-01-2001.los 7. Importes abonados a trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley 25.239. (Res. AFIP Nº 841/00). El límite máximo de deducción es el equivalente al Mínimo no Imponible vigente en cada periodo.los servicios prestados y para cancelar 8. Descuentos realizados al titular en concepto de Cuotas sindicales 9. Descuentos informados por DDJJ en concepto de aportes a seguros de retiros privados.por los bioquímicos, 10. Corresponden a los gastos efectivamente incurridos en: hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus kinesiólogos, especialidades, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Resultará deducible hasta un máximo del 40% de los importes efectivamente facturados por los prestadores de los servicios o 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación (lo que resulte menor). Esta deducción es aplicable sólo en la liquidación anual o final. No están incluidos los medicamentos.los servicios prestados por odontólogos, 11. Corresponden a abonos o cuotas pagadas a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, que cubran tanto al titular y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.instituciones 12. Corresponden a las donaciones (en efectivo o en bienes) efectuadas a: los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales; religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. La deducción de los importes donados será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido reconocidas como exentas por la A.F.I.P., y además, deberán cumplirse los requisitos dispuestos por la resolución general (AFIP) Nº1815. Los importes máximos a deducir por éstos conceptos resultan de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el Subtotal "A" del esquema de liquidación.13. Ver tablas Anexo II Asimismo, quienes tengan familiares a cargo, tienen derecho a computar determinados importes por cada uno de ellos. Para que un familiar pueda ser Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" considerado como "deducible" a los fines impositivos, deben verificarse las siguientes condiciones: o Hallarse efectivamente a cargo del dependiente. o Debe ser residente en el país. o Que sus ingresos netos anuales, por cualquier concepto, no superen el importe del mínimo no imponible vigente.o Que se trate de cónyuge, hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro y madrastra; hermano/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro/a; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.Si dos contribuyentes tienen a cargo al mismo familiar directo, ambos pueden deducirlo. Por ejemplo, si padre y madre trabajan en relación de dependencia, ambos pueden considerar como deducible a los hijos. No puede considerarse como deducibles la concubina/o, como tampoco los hijos de ésta/éste.14. Cómputo del Impuesto a los débitos y créditos en Cuentas Bancarias - Ley 25413, corresponde deducir solo el 34% del impuesto total abonado. El cómputo es procedente en la liquidación anual. El titular debe informar por nota al agente de retención el importe a considerar por este concepto.1.2. Información Adicional A fin de determinar lo descontado efectivamente por el impuesto en un periodo determinado se deberá realizar la suma algebraica de los conceptos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta que los conceptos 2xxxxx, 3xxxxx y 5xxxxx se tratan de retenciones y los 7xxxxx y 8xxxxx de devoluciones al titular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" CONCEPTO DESCRIPCION 302000 309000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RES EN EL EXT - IMPUESTO A LAS GANANCIAS 209114 DESC. IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETR 209809 509000 A DESCONTAR IG /AJUSTE ANUAL. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST.509114 IMPUESTO A LAS GANANCIAS S/RETRO 509115 509309 509500 509809 A DESCONTAR IG A DESCONTAR IG A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS /AJUSTE IMPUEST. A DESCONTAR IG /AJUSTE IMPUEST.OBSERVACION Ret. mensual para Res en el ext Ret. mensual IG normal Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior ? por porcentaje Ret. ajuste anual año anterior Ret. ajuste anual año anterior Ret. sobre retroactivos ? Periodo anterior $ 200.000,00. Ret. ajuste anual año anterior 709000 709309 DEVOLUCION DE IG - DEVOLUCION DE IG - Dev. ajuste periodo en curso Dev. ajuste periodo en curso Dev. por ajuste anual periodo anterior. Dev. créditos pend. año anterior Dev. créditos pendientes Dev. créditos pendientes 709809 709115 709310 709311 715000 809000 809302 DEVOLUCION DE IG - AJUSTE IMPUEST. DEVOLUCION CREDITOS PENDIENTES DEVOL. IG DTO. 1006-13 DEVOL. IG DTO. 1242-13 DEVOLUCION DE IMP. A LAS GANACIAS - EXENTOS Dev. ajuste años anteriores. Dev. por ajuste anual periodo anterior.DEVOLUCION/AJUSTE IG. - DEVOLUCION/AJUSTE IG. -RESIDENT./EXTRANJERO Dev. ajuste anual Res. en el Ext Cuando se realice la consulta de las liquidación de un titular a fin de determinar el importe efectivamente retenido en un periodo determinado se deberá tener en cuenta los conceptos que se refieren al periodo en curso y aquellos que se encuentren en la liquidación del periodo siguiente y que se refieren a un ajuste de año anterior.Los conceptos 709-310 y 709-311 deben ser exclusivamente.El concepto 709-115 no debe tenerse en cuenta en el cálculo de la retención, dado que corresponde a la devolución de sumas retenidas, en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias, por ejemplo, por compras en el exterior o viajes al extranjero.imputados al periodo 2013 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 1.3. Casos en que no procede el cálculo del Impuesto.1.3.1. Cuando el importe resultante como Ganancia Neta sujeta a impuesto es negativo.1.3.2. Cuando el titular se encuentre exento del impuesto.1.3.3. Cuando es un alta posterior a 08/2013 y el haber bruto mensual es menor o igual a $ 15.000,00.1.3.4. No corresponde calcular ganancias por el periodo posterior a 08/2013 cuando en el periodo 01/2013 a 08/2013 percibió remuneraciones brutas iguales o inferiores a $ 15.000,00.1.4. Clasificación de los titulares frente al impuesto a partir del 01/09/2013.La determinación de las tablas a utilizar para la retención del impuesto a partir del 01/09/2013, debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes particularidades: 1.4.1. Si se trata de un caso en el cual el titular percibía haberes en el periodo 01/01/2013 a 31/08/2013, debe determinarse el mayor de ellos y: 1.4.1.1. Si el haber es menor o igual a $ 15.000,00, entonces no corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014.1.4.1.2. Si el haber es mayor a $ 15.000,00 y menor o igual a $ 25.000,00, entonces corresponde retención del impuesto por el periodo 01/09/2013 a 31/12/2014, teniendo en cuenta que por todo el periodo se debe aplicar la tabla correspondiente a ese tramo de haber y residencia del titular. Igual tratamiento que el explicado en el punto precedente, debe dispensarse a los casos cuyo haber es mayor a $ 25.000,00.1.4.1.3.1.4.2. Si se trata de un caso cuya alta es posterior al 31/08/2013, debe considerarse el importe de dicho haber para determinar la tabla a aplicar, teniendo en cuenta los distintos tramos mencionados en los puntos 1.4.1.1. a 1.4.1.3.Respecto a la condición del sujeto frente al Impuesto, quedará determinada por el importe del haber bruto mensual reajustado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" D) Particularidades.Cuando se disponga el incremento del haber de los prestaciones acordados en arreglo a los regímenes de seguridad de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a los encargados de informar las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias eventualmente aplicables a los retroactivos generados, en arreglo al diagrama establecido en la Prev Nº 04-03 y de acuerdo a los lineamientos normados en la presente circular.los organismos provinciales serán la Nación, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" ANEXO I: Conceptos Códigos Retroactivos Haberes HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE Retroactivo Haber mensual Retroactivo Prestación Básica Universal Retroactivo Prestación Compensatoria Retroactivo Prestación Anual Permanencia Retroactivo RTI Retroactivo Pensión Fallecimiento Retroactivo PEA Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo del haber Ley 26.508 Retroactivo Ley 26.508 c/ simultaneidad Retroactivo P.A.C. AJUSTE HABER ANUAL COMPLEMENTARIO Retroactivo Jubilación Ordinaria Retroactivo RTI art. 95 inc. 1 y 2 Retroactivo RTI - Irregular S/ Derecho Retroactivo Retiro Definitivo por Invalidez Retroactivo Pensión por Fallecimiento Retroactivo Adicional Docente Retroactivo Suplemento Cientif./Investig. Mensual Retro Variac. Salarial Docente R SSS Nº 14 Retroactivo Adicional Portuario Dto. 1839/2009 RETROACTIVO 1RA.LIQ.Leyes Anteriores RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.BASICA UN RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.COMPENSAT RETROACTIVO 1RA.LIQ.PREST.ADIC.PERM Retroactivo de Haberes Retroactivo por ajuste PBU Retroactivo por ajuste PC Retroactivo por ajuste PAP Ajuste bonificación Zona Austral Retroactivo Haberes Devengados Retroactivo Suplemento Movilidad AJUSTE ADICIONAL B.A.E. LUZ Y FUERZ RETR ADIC MOVIL R MTSS 268/09 Periodo Anterior 2-100-500 2-101-000 2-101-001 2-101-002 2-101-003 2-101-004 2-101-005 2-101-006 2-101-014 2-101-153 2-101-155 2-102-000 2-102-001 2-103-900 2-103-903 2-103-904 2-103-934 2-103-935 2-106-022 2-106-023 2-106-025 2-106-026 2-108-000 2-108-001 2-108-002 2-108-003 2-114-000 2-114-001 2-114-002 2-114-003 2-121-011 2-122-000 2-122-022 2-133-000 2-133-033 Período Actual 100-700 101-600 101-601 101-602 101-603 101-604 101-605 101-606 101-614 101-653 101-655 102-600 102-601 103-600 103-603 103-604 103-634 103-635 106-622 106-623 106-625 106-626 108-600 108-601 108-602 108-603 114-600 114-601 114-602 114-603 121-611 122-600 122-622 133-600 133-633 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Códigos Retroactivos Haberes RETRO LUZ Y FUERZA RESOL 824/09 Retro Adicional Res. MTEYSS 170/10 Retroactivo Luz y Fuerza Resol. MTEySS 1335/2011 Retro Adicional Mov. Res. MTSS 268/09 Retroactivo Ferroviarios Res. 406/89 Retroactivo Complemento Haber Mínimo Retroactivo Ferroviarios Dto 662/81 RETROACTIVO AJUSTE LUZ Y FUERZA HABER RETROACTIVO MAYOR AL TOPE HABERES DEVENG.NO PERCIB.P/CAUSANTE Periodo Anterior 2-133-034 2-133-037 2-133-140 2-134-000 2-182-000 2-188-001 2-192-000 2-195-033 2-100-500 2-022-000 Período Actual 133-634 133-637 133-640 134-600 182-600 188-601 192-600 195-633 100-700 022-600 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Códigos Retroactivos Descuentos OBSBA - O.S. CABA IOSEP - INST. DE O.S. DE EMPLEADOS PROVINCIALES Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN LUIS Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Aporte Jub. s/ Haberes Devengados (8%) - Ex IPPS MENDOZA Aporte Jubilatorio s/ haberes devengados (8%) - Ex IPPS LA RIOJA Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO Desc. Aporte Jub. s/ Hab. Dev. Causante (8%) - Ex IPPS SALTA Retroactivo Aporte Jub. (13%) - Ex IPPS RIO NEGRO INSSJyP DIBP - DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DIBA - DCCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA IOSE- INST. DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO APOS - ADMINISTRACION PROV DE OBRA SOCIAL 52 IPPS La Rioja OSPLYFRA - OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA- La Rioja OBRA SOCIAL BANCARIA de San Juan DIRECCION DE OBRA SOCIAL 51 IPPS San Juan OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE San Juan OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 50 Mendoza IPROSS -INST. PCIAL DE SEGURO DE SALUD- 54 IPPS Rio Negro ISJ - INST. DE SEGUROS DE JUJUY DOSEP - DCCION DE O.S. DEL ESTADO PCIAL San Luis O.S. SUBSIDIO DE SALUD 55 IPPS Tucumán OSBA - OBRA SOCIAL BANCARIA -58 IPPS Santiago del Estero OSLERA OBRA SOCIAL ESPECIAL (Legisladores de la R.A.) OSMiSS O.S. de los Ministerios, Secretarios, y Subsecretarios OSEP - O.S. DE EMPLEADOS PUBLICOS- 17 Catamarca Periodo Anterior 337-001 337-010 501-552 506-004 506-050 Período Actual 521-002 521-010 504-552 504-004 504-050 506-052 504-052 506-180 504-180 506-190 506-481 518-008 522-016 522-022 522-025 522-350 522-354 522-360 522-375 522-378 522-448 522-482 522-518 522-551 522-558 504-190 504-481 521-008 521-016 521-022 521-025 521-350 521-354 521-360 521-375 521-378 521-448 521-482 521-518 521-551 521-558 522-800 521-800 522-900 521-900 522-901 534-001 521-901 521-001 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Códigos Retroactivos Descuentos Retroactivo Aporte Jub. (8%) - Ex IPPS CATAMARCA Retroactivos Aportes no desc. - Ex IPPS SANTIAGO DEL ESTERO SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 19 IPPS Salta SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 52 IPPS La Rioja SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 51 IPPS San Juan SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO- 54 IPPS Rio Negro SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - 53 IPPS Jujuy Retroactivo Seg. Oblig. ($1,44) - Ex IPPS CATAMARCA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 57 IPPS San Luis SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 55 IPPS Tucuman SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO IMPS Ciudad de Bs. As.Retroactivo Mutual (4%) - Ex IPPS SAN JUAN Retroactivo Seg. Vida ($0,30) - Ex IPPS JUJUY Seguro Social s/ Retro ($5) - Ex IPPS SAN LUIS Salud ($5) - Ex IPPS TUCUMAN INST. PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALTA Retroactivo Seg. Sepelio ($2,20) - Ex IPPS CATAMARCA Seguro Mutual s/ Retro ($3) - Ex IPPS SAN LUIS Sepelio ($20) - Ex IPPS TUCUMAN Periodo Anterior 534-002 536-010 557-002 557-359 557-401 557-483 557-525 557-533 557-553 557-566 558-006 558-376 558-523 558-551 558-627 559-003 559-032 559-551 559-627 Período Actual 504-002 504-010 556-002 556-359 556-401 556-483 556-523 556-533 556-553 556-566 556-006 556-376 556-524 556-551 556-627 521-003 556-032 556-552 556-628 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Periodos 2000 a 2010 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 ANEXO II: Tablas 2001 2009 9.000,00 2008 9.000,00 2007 7.500,00 2000 2010 4.020,00 4.020,00 10.800,00 51.840,00 43.200,00 43.200,00 36.000,00 22.800,00 18.000,00 18.000,00 18.000,00 13.500,00 13.500,00 13.500,00 62.640,00 52.200,00 52.200,00 43.500,00 28.800,00 22.020,00 22.020,00 22.020,00 17.520,00 17.520,00 17.520,00 2.040,00 2.040,00 12.000,00 10.000,00 10.000,00 1.020,00 1.020,00 5.000,00 1.020,00 1.020,00 3.750,00 4.800,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 2.400,00 1.200,00 1.200,00 1.200,00 8.000,00 4.000,00 3.000,00 2.040,00 1.020,00 1.020,00 2002 4.020,00 2006 2003 6.000,00 4.020,00 4.020,00 4.020,00 2005 2004 6.000,00 4.500,00 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 5.000,00 3.750,00 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2011 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 9.720,00 10.800,00 46.656,00 51.840,00 56.376,00 62.640,00 10.800,00 12.000,00 6.000,00 4.500,00 5.400,00 4.050,00 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.600,00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 4.320,00 6.480,00 7.560,00 2.700,00 5.400,00 1.800,00 8.640,00 900,00 8.640,00 12.960,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 4.320,00 5.220,00 10.440,00 15.660,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.000,00 500,00 4.800,00 3.600,00 375,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.000,00 1.500,00 1.125,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.000,00 1.000,00 750,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " Periodo 2012 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 9.720,00 10.800,00 46.656,00 51.840,00 56.373,00 62.640,00 10.800,00 12.000,00 6.000,00 4.500,00 5.400,00 4.050,00 11.880,00 12.960,00 57.024,00 62.208,00 68.904,00 75.168,00 13.200,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.600,00 4.950,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 2.160,00 3.240,00 4.320,00 5.400,00 1.080,00 8.640,00 5.184,00 10.368,00 15.552,00 20.736,00 25.920,00 31.104,00 36.288,00 41.472,00 6.264,00 12.528,00 18.792,00 25.056,00 31.320,00 37.584,00 43.848,00 50.112,00 9.600,00 1.200,00 600,00 4.800,00 3.600,00 450,00 6.000,00 3.000,00 2.250,00 8.400,00 4.200,00 3.150,00 3.600,00 1.800,00 1.350,00 4.800,00 2.400,00 1.800,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 2.400,00 1.200,00 900,00 7.560,00 6.480,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto S. Vida 664,15 Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Periodo 2013 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 2.160,00 4.752,00 3.456,00 6.048,00 1.080,00 9.936,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 5.520,00 4.800,00 600,00 450,00 3.600,00 4.140,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 8.640,00 7.344,00 11.232,00 12.528,00 53.913,60 60.134,40 65.145,60 72.662,40 12.480,00 13.920,00 6.960,00 5.220,00 6.240,00 4.680,00 13.824,00 15.120,00 66.355,20 72.576,00 80.179,20 87.696,00 15.360,00 16.800,00 8.400,00 6.300,00 7.680,00 5.760,00 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre 2.160,00 4.752,00 3.456,00 6.048,00 9.936,00 1.080,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 600,00 4.800,00 5.520,00 4.140,00 3.600,00 450,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 8.640,00 7.344,00 11.491,20 13.046,40 55.157,76 62.622,72 66.648,96 75.669,12 12.768,00 14.496,00 6.384,00 7.248,00 5.436,00 4.788,00 14.601,60 16.156,80 70.087,68 77.552,64 84.689,28 93.709,44 16.224,00 17.952,00 8.112,00 8.976,00 6.732,00 6.084,00 noviembre diciembre Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto 2.160,00 4.752,00 3.456,00 6.048,00 1.080,00 9.936,00 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00 47.692,80 6.264,00 12.528,00 20.044,80 27.561,60 35.078,40 42.595,20 50.112,00 57.628,80 9.600,00 11.040,00 1.200,00 600,00 4.800,00 5.520,00 4.140,00 3.600,00 450,00 6.720,00 3.360,00 2.520,00 3.840,00 1.920,00 1.440,00 5.280,00 2.640,00 1.980,00 8.160,00 4.080,00 3.060,00 2.400,00 1.200,00 900,00 8.640,00 7.344,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 septiembre octubre noviembre diciembre 11.620,80 13.305,60 55.779,84 63.866,88 67.400,64 77.172,48 12.912,00 14.784,00 7.392,00 5.544,00 6.456,00 4.842,00 14.990,40 16.675,20 71.953,92 80.040,96 86.944,32 96.716,16 16.656,00 18.528,00 9.264,00 6.948,00 8.328,00 6.246,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Periodo 2014 HABERES BRUTOS MAYORES A 25.000,00 DECRETO 244/13 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 2.592,00 5.184,00 3.888,00 6.480,00 1.296,00 9.072,00 10.368,00 6.220,80 12.441,60 18.662,40 24.883,20 31.104,00 37.324,80 43.545,60 49.766,40 7.516,80 15.033,60 22.550,40 30.067,20 37.584,00 45.100,80 52.617,60 60.134,40 8.640,00 10.080,00 11.520,00 1.440,00 5.760,00 4.320,00 720,00 540,00 3.240,00 4.320,00 7.200,00 3.600,00 2.700,00 4.320,00 2.160,00 1.620,00 5.760,00 2.880,00 2.160,00 2.880,00 1.440,00 1.080,00 5.040,00 3.780,00 7.776,00 11.664,00 12.960,00 55.987,20 62.208,00 67.651,20 75.168,00 12.960,00 14.400,00 7.200,00 5.400,00 6.480,00 4.860,00 14.256,00 68.428,80 82.684,80 15.840,00 7.920,00 5.940,00 15.552,00 74.649,60 90.201,60 17.280,00 8.640,00 6.480,00 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? SIN DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre 3.110,40 6.220,80 4.665,60 7.776,00 9.331,20 10.886,40 12.441,60 1.555,20 7.464,96 14.929,92 22.394,88 29.859,84 37.324,80 44.789,76 52.254,72 59.719,68 9.020,16 18.040,32 27.060,48 36.080,64 45.100,80 54.120,96 63.141,12 72.161,28 8.640,00 10.368,00 12.096,00 13.824,00 1.728,00 864,00 4.320,00 6.912,00 5.184,00 3.240,00 648,00 5.184,00 2.592,00 1.944,00 6.912,00 3.456,00 2.592,00 3.456,00 1.728,00 1.296,00 6.048,00 4.536,00 5.184,00 3.888,00 13.996,80 15.552,00 67.184,64 74.649,60 81.181,44 90.201,60 15.552,00 17.280,00 7.776,00 8.640,00 6.480,00 5.832,00 18.662,40 17.107,20 82.114,56 89.579,52 99.221,76 108.241,92 20.736,00 19.008,00 9.504,00 10.368,00 7.776,00 7.128,00 noviembre diciembre Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas Área destinataria: Área emisora: Contacto: " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 HABERES BRUTOS MAYORES A 15.000,00 Y MENORES O IGUALES A 25.000,00 ? CON DOMICILIO EN ZONA AUSTRAL enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 18.532,80 88.957,44 20.217,60 15.163,20 16.848,00 97.044,48 72.783,36 80.870,40 87.946,56 97.718,40 107.490,24 117.262,08 22.464,00 16.848,00 18.720,00 9.360,00 11.232,00 8.424,00 7.020,00 20.592,00 10.296,00 7.722,00 8.424,00 6.318,00 747,17 747,17 830,19 830,19 913,21 913,21 996,23 996,23 MNI D. Especial Total Esposa Hijo O. Cargas 3.369,60 6.739,20 5.054,40 1.684,80 8.424,00 10.108,80 11.793,60 13.478,40 8.087,04 16.174,08 24.261,12 32.348,16 40.435,20 48.522,24 56.609,28 64.696,32 9.771,84 19.543,68 29.315,52 39.087,36 48.859,20 58.631,04 68.402,88 78.174,72 9.360,00 11.232,00 13.104,00 14.976,00 1.872,00 936,00 4.680,00 7.488,00 5.616,00 3.510,00 702,00 5.616,00 2.808,00 2.106,00 7.488,00 3.744,00 2.808,00 3.744,00 1.872,00 1.404,00 6.552,00 4.914,00 5.616,00 4.212,00 Vigente para todos los rangos de haberes ? Los importes corresponden al tope de deducción por cada concepto 664,15 S. Vida Sepelio 664,15 415,10 415,10 249,06 249,06 498,12 498,12 581,13 581,13 166,04 166,04 332,08 332,08 83,02 83,02 Tramos de Escala Art. 90 Importe Acumulado.Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán De más de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 a $ 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 En adelante $ Más el 0,00 900,00 2.300,00 4.200,00 11.100,00 19.200,00 28.500,00 9 % 14 % 19 % 23 % 27 % 31 % 35 % Sobre Exc. de $ 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 60.000,00 90.000,00 120.000,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección de Trámites Complejos Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este documento indica que la ANSES, que paga las jubilaciones y pensiones, debe retener un porcentaje del impuesto sobre los pagos que realiza, especialmente cuando hay pagos retroactivos o ajustes en los haberes. Para hacerlo, se usarán planillas Excel como ayuda, y se deben informar ciertos códigos que identifican los pagos y descuentos. Además, se establecen reglas para saber cuándo no hay que retener, cómo clasificar a los beneficiarios según sus ingresos, y cómo manejar las particularidades regionales. En resumen, es una guía para que la ANSES cumpla con la ley tributaria y no retenga más de lo debido, garantizando transparencia y precisión en las liquidaciones previsionales.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La circular detalla el procedimiento para que la ANSES, en calidad de agente de retención del Impuesto a las Ganancias, aplique retenciones manuales sobre haberes previsionales y retroactivos, considerando montos, períodos y categorías de beneficiarios. Incluye instrucciones para calcular las retenciones en pagos iniciales y ajustes, usando planillas Excel provisionales, y especifica los códigos de conceptos a informar. También establece criterios para la clasificación de los titulares según su nivel de ingreso, exenciones, y particularidades regionales, además de definir los conceptos y códigos retroactivos asociados a diferentes tipos de pagos y descuentos, con el fin de garantizar la correcta liquidación y cumplimiento de la normativa tributaria en el ámbito previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • pagos
  • haberes
  • retroactivos

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