CIRCULAR DP Nº 45/14

Tipo
Circular
Número
45/14
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
10/07/2014
Publicación en el BO
17/07/2014
Nombre
IMPORTE DEL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR

"2014? Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 10 de julio de 2014 CIRCULAR DP Nº 45/14 IMPORTE DEL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR Se extiende a efectos de llevar a cabo un conocimiento de la UDAI / Oficinas de servicio Administración Nacional, que se trata de un líquido en el concepto de Subsidio de Contención Familiar, se da cuenta de la fecha de fallecimiento del Causante, toda vez que el punto III, párrafo 1º y 2º del Dictamen DGAJ Nº 57.036 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de fecha 12/06/2014, dice: "(cid: 2). el momento de la adquisición del derecho es la fecha que fallece el causante,dado que es el momento a partir del cual se produce el desequilibrio en la economía del derecho de habitante o el tercero que cubre los gastos derivados del deceso.Queda claro entonces que la solución debe estar asignada por dicha situación, en el sentido que el valor del subsidio de contención familiar no debe ser otro que el actual en el momento que se publica el hecho generador. "A fin de cuentas, los sistemas SCF Web (beneficios caja 72-9) y LMN (beneficios caja 71-9 a partir de 8000000) y en las pensiones liquidadas por los sistemas PRPA y LMN que se otorguen, se han adecuado para liquidar el importe del citado subsidio a partir del mensual 09 / 2014, guardando relación con la fecha de caída del Causante, quedando durante los siguientes cortes: Fecha de Fallecimiento Hasta Desde 01/05/2006 01/05/2010 06/01/2013 30/04/2010 31/05/2013 Subsidio monto decreto $ 1.000,00 $ 1.800,00 $ 4.000,00 Nº 599/2006 Nº 933/2010 Nº 614/2013 Cabe aclarar, que el citado dictamen,Solo rectificar la forma de establecer el monto, es decir, que se deben seguir aplicando los porcentajes de coparticipación que correspondan.Procedimientos de excepción: Aquellos beneficios Caja 71-9 a partir de 8000000, que se publicaron en Alta en el mensual 08/2014 y que no tienen una relación correcta con el cuadro, que deben ser procesados ​​automáticamente. mensual 09/2014, con el importe que corresponda según la fecha de caída del Causante. Aquellos beneficios Caja 72-9, se liquidarán con la cantidad correspondiente a la fecha de caída del Causante. www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece que el monto del Subsidio de Contención Familiar (SCF) se determina en función de la fecha de fallecimiento del causante, considerando la fecha en que se produce el desequilibrio económico derivado del deceso. Se especifica que los sistemas de liquidación de beneficios (SCF Web, LMN, PRPA) han sido ajustados para calcular el importe del subsidio a partir del mes 09/2014, en relación con la fecha de fallecimiento, aplicando los porcentajes de coparticipación correspondientes. Se establecen procedimientos de excepción para beneficios publicados en meses anteriores que no coinciden con los cuadros de referencia, garantizando su procesamiento automático según la fecha de fallecimiento del causante.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento indica cómo calcular el monto del Subsidio de Contención Familiar cuando alguien fallece. La clave es que el subsidio se ajusta según la fecha en que murió la persona, ya que ese momento marca cuándo la familia empieza a sentir el impacto económico del deceso. Los sistemas de liquidación ya están configurados para calcular el monto correcto desde septiembre de 2014 en adelante, usando porcentajes específicos. Además, si hay beneficios que no coinciden con los cuadros establecidos y fueron publicados antes, se procesan automáticamente para asegurar que la familia reciba lo que le corresponde según la fecha del fallecimiento. Es como ajustar un pago según el día exacto en que alguien fallece, para que la ayuda sea justa y oportuna.

Autor: I.A.

Voces

  • subsidios
  • seguridad social
  • beneficios

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