CIRCULAR DP Nº 46/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 46/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/07/2014
- Publicación en el BO
- 19/07/2014
- Nombre
- PRPA y LMN – SUBSIDIO CONTENCIÓN FAMILIAR
www.diarioprevisional.com.ar "2014 -" Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 11 de julio de 2014 CIRCULAR DP Nº 46/14 PRPA y LMN? SUBSIDIO CONTENCIÓN FAMILIAR Atento lo expresado en el Dictamen Nº 57.036 de la Dirección General de Asunto Jurídicos, es que se ha elevado el requerimiento de la Dirección de Sistemas de fin de adecuar la rutina actual de liquidación del Subsidio de Contenidos de Contenidos Dictamen, para la alta a partir del mensual 09/2014.El dictamen en cuestión genera una rectificación en la forma de establecer el importe de Subsidio de Contención familiar y el derecho de la pensión, siendo esta la forma de guardar la relación con el monto del Subsidio a la fecha de fallecimiento del causante y no como se Actualmente se determina la fecha de alta de la pensión.A modo de mejor suministro, se resume como quedará como el monto del Subsidio de Contención Familiar, en función a la fecha de fallecimiento del causante: Fallecimiento desde 01/05/2006 01/05/2010 01/06/2013 hasta 30/04 / 2010 31/05/2013 Subsidio monto Decreto $ 1.000,00 $ 1.800,00 $ 4.000,00 Nº 599/2006 Nº 933/2010 Nº 614/2013 Cabe aclarar, que el dictamen solo rectifica la forma de establecer el monto, es decir, se debe seguir la aplicación de los porcentajes en las pensiones coparticipadas y en los demás.En relación a las pensiones generadas para la alta 08/2014, se ha elevado el requerimiento de la Dirección de Sistemas para los casos en los que se produjo una caída con la anterioridad al 01/06/2013, se eliminó el código de concepto 107-000 para que Los montos se vuelven a calcular en la base del Dictamen N ° 57.036 y en la forma automática para la liquidación del mes 09/2014. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece una rectificación en la metodología de cálculo del Subsidio de Contención Familiar y la determinación del derecho a pensión, vinculando estos montos a la fecha de fallecimiento del causante en lugar de la fecha de alta de la pensión. La modificación afecta las liquidaciones a partir del mes 09/2014, ajustando los valores según los rangos de fallecimiento y los decretos correspondientes, y clarifica que la actualización de los montos debe seguir los porcentajes aplicados en las pensiones coparticipadas y otros beneficios. Además, se eliminan ciertos códigos de concepto para casos con caída anterior a 01/06/2013, permitiendo recalcular los montos en base a la normativa rectificada.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma cambia la forma en que se calculan los subsidios y pensiones relacionadas con la contención familiar. Antes, el monto de la pensión se determinaba según la fecha en que se otorgaba, pero ahora se ajusta para que dependa de la fecha en que falleció la persona que dejó la pensión. Esto significa que si alguien falleció en diferentes períodos, el monto del subsidio será diferente, siguiendo una escala establecida en los decretos. Además, para las pensiones que comienzan en agosto de 2014, se ajustan los cálculos en casos donde hubo una caída en los beneficios antes del 1 de junio de 2013, eliminando ciertos códigos que complicaban los cálculos y permitiendo que los montos se actualicen automáticamente según la nueva normativa, asegurando mayor precisión y coherencia en los beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- subsidios
- beneficios
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