CIRCULAR DP Nº 48/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 48/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/08/2015
- Publicación en el BO
- 19/08/2015
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2015
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 CIRCULAR DP Nº 48/15 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 26.417 REGIMEN GENERAL - MENSUAL SEPTIEMBRE/2015 Se brindan las pautas generales que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 sobre las prestaciones de jubilación y pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 09/2015.1. Pautas Generales: La movilidad es equivalente al 12,49 % y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Septiembre/2015. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2015, es de $ 4.299,06. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 31.495,73. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o importe máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2015, es una suma fija equivalente a $ 2.031,04. La Base Imponible Mínima es de $ 1.495,34 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 48.598,08 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS Nº 6/2009).2. Prestaciones alcanzadas por la Movilidad: Alcanza a todos las prestaciones del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I "Leyes Aplicadas Especiales Excluidas".Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Las prestaciones alcanzadas por Sentencias Judiciales. Prestaciones acordadas por los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional. Las prestaciones cuya Ley Aplicada sea "PK" y la Clase de Beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.3. Prestaciones excluidas de la Movilidad: Todos los regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex- IPPS transferidos. Las prestaciones de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 ó 033-033 ó 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041 ó 034-000 ó 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de las prestaciones encuadradas en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART. Las prestaciones cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Septiembre de 2015 el concepto 006-025 ó 006- 022 ó 006-030. Las prestaciones catalogadas con las Leyes Aplicadas "UA" a "UH", más "UV","UX" y "UZ", que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen. Aquellas prestaciones que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Prestaciones incluidas en la tabla de NO Calcular. Prestaciones de las Ex-Cajas 41, 42, 45, 48, 71, 72, 74 y 75. Las prestaciones acordadas por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla: TABLA I: LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS Código Descripción A AV AW BL BQ BU BV CL CZ SP VT HH WA WB WC WD WE WF WG WH WI WJ WK WL WN WW X1 X2 Ley 22731 - Servicio Exterior Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463 Diputados de Catamarca Sentencia Provincial Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción Ley 26913 - Ex Presos Políticos Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral. Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463 Poder Judicial ? Decreto 109/76 Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 X3 X4 X5 X6 X7 X8 X9 XA Y5 YA YB YN YJ 95 96 U5 U7 U8 Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro Ley 24018 - Poder Judicial de Salta Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja Ley 24018 ? Poder Judicial de San Luis Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 ? PJ Tucumán Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016 Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 ? Dto. 109/76 Ley 22731 ? Servicio Exterior ? Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239 Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239 Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18) Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25) 4. Generalidades de las Prestaciones: Las pautas para el aumento sobre las prestaciones acordadas por la Secretaría de Desarrollo Social, serán brindadas por personal de dicha Secretaría.Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023, cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte.La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091-001, 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad de la prestación (EJ.: 016-001).El aumento se otorgará por prestación y no titular de derecho, con lo cual, aquellas personas que perciban más de una prestación, sobre el haber mensual de cada una de las ellas se aplicará la movilidad especifica al régimen por la que fueron acordadas.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Cuando en las prestaciones acordadas por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estas prestaciones (ex-caja 50), son los siguientes: Haber Mínimo - Provincia de Mendoza = 4.299,06 x 13/12 = $ 4.657,31 Haber Máximo - Provincia de Mendoza = 31.495,73 x 13/12 = $ 34.120,37 Ferroviarios: Los códigos de concepto que las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber: identifican Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) = 4.299,06 x 1,70 = $ 7.308,40 Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) = 4.299,06 x 2,21 = $ 9.500,92 Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 ó 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento. Suplemento Investigador Científico: Las prestaciones encuadradas en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 09/2015 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 12.897,18 (equivalente a tres haberes mínimos).Haber Veterano de Guerra = $ 4.299,06 x 3 = $ 12.897,18 Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: toda prestación que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que, a partir del mensual 09/2015, la suma Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional, alcancen la suma de: Haber Mínimo Portuario = $ 12.472,55 Período Haber Mínimo Portuario Aumento Anterior a 09/2006 Sin haber mínimo portuario Desde 09/2006 a 02/2010 $ 2.400,00 - - - Constante para el período indicado Desde 03/2010 a 08/2010 Desde 09/2010 a 02/2011 Desde 03/2011 a 08/2011 Desde 09/2011 a 02/2012 Desde 03/2012 a 08/2012 Desde 09/2012 a 02/2013 Desde 03/2013 a 08/2013 Desde 09/2013 a 02/2014 Desde 03/2014 a 08/2014 Desde 09/2014 a 02/2015 Desde 03/2015 a 08/2015 Desde 09/2015 02/2016 $ 2.597,04 $3.035,94 $ 3.562,07 $ 4.161,21 $ 4.894,41 $ 5.453,35 $ 6.281,17 $ 7.186,29 $ 7.999,06 $ 9.375,70 $ 11.087,70 $ 12.472,55 8,21% 16,90% 17,33% 16,82 % 17,62 % 11,42% 15,18% 14,41% 11,31% 17,21% 18,26% 12,49% Ley 26.913 - Régimen Reparatorio - Ex-Presos Políticos de la República Argentina: la actualización del haber de estas prestaciones está definido en la Ley Nº 26.913 y el Decreto Reglamentario Nº 1058/2014. La misma se estableció en función de las remuneraciones mensuales correspondientes al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D Grado 00, sin Tramo del SINEP. En consecuencia, dichas pensiones graciables no están sujetas a las movilidades del SIPA fijadas por la Ley Nº 26.417 Las actualizaciones de las remuneraciones es informada por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cabe recordar que el haber de estas prestaciones actualmente, representa un importe de: Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Haber Ex?Presos Políticos = $ 9.479,90 Para todas las prestaciones se verificará si existe, más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida y/o el concepto 022-022 y no se trate de una prestación de Luz y Fuerza, incluyendo el número de jubilación o pensión en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas pensiones liquidadas, cuyo grupo de derechohabientes vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, superen el 100% del porcentaje de beneficio.La sumatoria de los haberes acumulados de las jubilaciones y pensiones tendrá como tope máximo $ 31.495,73.En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS), el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 4.299,06 y resultando que se trate de una prestación de Ex-Caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 4.657,31.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 A continuación se brindan los topes de remuneraciones vigentes para cada período: Período Tope Mensual de Remuneraciones Desde 02/1994 y hasta 03/1994 Desde 04/1994 y hasta 03/1995 Desde 04/1995 y hasta 09/1995 Desde 10/1995 y hasta 03/1996 Desde 04/1996 y hasta 03/1997 Desde 04/1997 y hasta 03/2007 Desde 04/2007 y hasta 08/2007 Desde 09/2007 y hasta 02/2008 Desde 03/2008 y hasta 06/2008 Desde 07/2008 y hasta 02/2009 Desde 03/2009 y hasta 08/2009 Desde 09/2009 y hasta 02/2010 Desde 03/2010 y hasta 08/2010 Desde 09/2010 y hasta 02/2011 Desde 03/2011 y hasta 08/2011 Desde 09/2011 y hasta 02/2012 Desde 03/2012 y hasta 08/2012 Desde 09/2012 y hasta 02/2013 Desde 03/2013 y hasta 08/2013 Desde 09/2013 y hasta 02/2014 Desde 03/2014 y hasta 08/2014 Desde 09/2014 y hasta 02/2015 Desde 03/2015 y hasta 08/2015 Desde 09/2015 y hasta 02/2016 $ 3.660,00 $ 3.780,00 $ 4.320,00 $ 4.500,00 $ 4.560,00 $ 4.800,00 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.256,00 $ 7.800,00 $ 8.711,82 $ 9.351,30 $ 10.119,08 $ 11.829,21 $ 13.879,25 $ 16,213,72 $ 19.070,55 $ 21.248,45 $ 24.473,96 $ 28.000,65 $ 31.167,56 $ 36.531,48 $ 43.202,17 $ 48.598,08 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/09/2015 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legislativo, dependiente de ésta Dirección: Categoría Renta Imponible Mensual I II III IV V $ 2.492,17 $ 3.489,03 $ 4.984,36 $ 7.974,96 $ 10.965,62 Categoría Renta Imponible Mensual A B C D E F G H I J $ 1.943,87 $ 2.386,27 $ 3.190,04 $ 4.772,46 $ 7.968,76 $ 11.146,29 $ 15.931,27 $ 23.906,27 $ 29.906,19 $ 29.906,19 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Monotributo Renta Imponible Mensual M (Monotributista con Aportes) W (Monotributistas sin Aportes) S (Servicio Doméstico) $ 1.869,11 $ 1.246,05 $ 1.246,05 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 48/15 establece las pautas para la aplicación de la movilidad prevista en la Ley 26.417 sobre prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del mes de septiembre de 2015. Se determina un incremento del 12,49% en los haberes jubilatorios y pensionarios, con límites máximos y mínimos específicos, y se especifican las prestaciones alcanzadas y excluidas, incluyendo reglas para prestaciones judiciales, transferidas, y de regímenes especiales. La normativa también regula los topes de remuneraciones, bases imponibles, y condiciones particulares para ciertos beneficiarios, como veteranos de guerra, ex presos políticos, y beneficiarios de obras sociales, estableciendo criterios de actualización y exclusiones para garantizar la correcta aplicación de la movilidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que desde septiembre de 2015, las jubilaciones y pensiones del sistema previsional aumentarán aproximadamente un 12,5%, pero con límites mínimos de $4.299,06 y máximos de $31.495,73. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, su monto se ajustará en ese porcentaje, pero no podrá ser menor ni mayor a esos límites. Además, hay reglas específicas para prestaciones judiciales, transferencias, y ciertos regímenes especiales, como veteranos o ex presos políticos, que también se ajustarán según estas pautas. La ley busca asegurar que las prestaciones se actualicen de manera justa y controlada, evitando aumentos indebidos o desproporcionados, y estableciendo qué beneficios no se ven afectados por esta movilidad, como algunos regímenes policiales o prestaciones de obras sociales. En la práctica, esto garantiza que los jubilados y pensionados tengan un incremento en sus haberes, dentro de límites claros, con reglas específicas para diferentes casos y prestaciones, asegurando transparencia y equidad en la actualización de sus beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)