CIRCULAR DP Nº 49/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 49/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/08/2015
- Publicación en el BO
- 21/08/2015
- Nombre
- MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL SEPTIEMBRE/2015
"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015 CIRCULAR DP Nº 49/15 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA MENSUAL SEPTIEMBRE/2015 En atención a la Nota del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de Septiembre/2015, es del 16,48 %, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.o Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a: Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 033-000, 034- 000 y 088-000 (de existir), más el 095-033 a 08/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2015: (001-XXX + 033-000 + 034-000 + 088-000 + 095-033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.Ejemplo: Liquidación 08/2015: 001-XXX $ 600,00 033-000 $ 100,00 034-000 $ 150,00 022-022 $ 85,00 095-033 $ 8.726,87 Total $ 9.661,87 $ 600,00 + $ 100,00 + $ 150,00 + $ 8.726,87 = $ 9.576,87 $ 9.576,87 * 16,48 % = $ 1.578,27 $ 8.726,87 + $ 1.578,27 = $10.305,14 correspondiente al 095-033 a 09/2015 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Liquidación 09/2015: 001-XXX $ 600,00 033-000 $ 100,00 034-000 $ 150,00 022-022 $ 85,00 095-033 Total $ 10.305,14 $ 11.240,14 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033- 033.o Se deberá realizar la búsqueda por las prestaciones que tengan informado el concepto 033-033, debiéndose proceder: Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-033 a 08/2015 y sobre esta suma calcular el 16,48 %. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2015: (001-XXX + 088-000 + 033-033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.Ejemplo: Liquidación 08/2015: 001-XXX $ 1.600,00 033-033 Total $ 11.295,34 $ 12.895,34 Luego: $ 12.895,34 * 16,48 % = $ 2.125,15 $ 11.295,34 + $ 2.125,15 = $ 13.420,49 correspondiente al 033-033 a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-XXX $ 1.600,00 033-033 Total $ 13.420,49 $ 15.020,49 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-033 y sobre esta suma calcular el 16,48 %. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2015: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.. Ejemplo: Liquidación 08/2015: 001-XXX $ 1.200,00 003-XXX $ 400,00 033-033 Total $ 11.295,34 $ 12.895,34 Luego: $ 1.200,00 + $ 400,00 + $ 11.295.34 = $ 12.895,34 * 16,48 % = $ 2.125,15 $ 11.295,34 + $ 2.125,15 = $ 13.420,49 correspondiente al 033-033 a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-XXX $ 1.200,00 003-XXX $ 400,00 033-033 Total $ 13.420,49 $ 15.020,49 Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-033) * 16,48%. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2015: (001-XXX + 088-000 + 033-033) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Ejemplo: Liquidación 08/2015: 001-XXX $ 1.200,00 005-XXX $ 400,00 033-033 $ 8.471,54 Total $ 10.071,54 Luego: $ 1.200,00 + $ 8.471,54 = $ 9.671,54 * 16,48 % = $ 1.593,87 $ 8.471,54 + $ 1.593,87 = $ 10.065,41 correspondiente al 033-033 a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-XXX $ 1.200,00 005-XXX $ 400,00 033-033 Total $ 10.065,41 $ 11.665,41 En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). *Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.3. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con Código de Luz y Fuerza 033- 034, 033-035, 033-036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041.o Se deberá realizar la búsqueda por las jubilaciones que tengan informado el concepto enunciado precedentemente y cuya fecha de cese hubiese operado con anterioridad a 03/2015, debiéndose proceder: Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033- 039 ó 033-040 ó 033-041 y sobre esta suma calcular el 16,48 %. El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2015: (001-XXX + 088-000 + [033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041]) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 03/2015.Ejemplo: Cese anterior a 03/2015 - Leyes Anteriores a la Ley 24.241.Liquidación 08/2015: 001-000 $ 1.000,00 033-XXX $ 4.195,81 Total $ 5.195,81 Luego: $ 1.000,00 + $ 4.195,81 = $ 5.195,81 * 16,48 % = $ 856,27 $ 4.195,81 + $ 856,27 = $ 5.052,08 correspondiente al 033-XXX a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-XXX $ 1.000,00 033-XXX $ 5.052,08 Total $ 6.052,08 Ejemplo: Cese anterior a 03/2015 ? Ley 24.241.Liquidación 08/2015: 001-001 $ 422,91 001-002 $ 577,09 033-XXX $ 4.513,70 Total $ 5.513,70 $ 422,91 + $ 577,09 + $ 4.513,70 = $ 5.513,70 * 16,48 % = $ 908,65 $ 4.513,70 + $ 908,65 = $ 5.422,35 correspondiente al 033-XXX a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-001 $ 422,91 001-002 $ 577,09 033-XXX $ 5.422,35 Total $6.422,35 De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en los puntos anteriores, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 empresas con excepción del 003-981, 003-982 y 003-985). Sumar 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas menos lo de ART) + 088-000 + [033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015. Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad "V" (Rentas Vitalicias) o "D" o "W" (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 (de existir) + 033-034 ó 033-035 ó 033-036 ó 033-037 ó 033-038 ó 033-039 ó 033-040 ó 033-041) * 16,48 % = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2015) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 09/2015.Ejemplo: Cese anterior a 03/2015 - Ley 24.241.Liquidación 08/2015: 001-004 $ 1.000,00 005-XXX $ 400,00 033-XXX $ 5.098,72 Total $ 6.498,72 Luego: $ 1.000,00 + $ 5.098,72 = $ 6.098,72 * 16,48 % = $ 1.005,07 $ 5.098,72 + $ 1.005,07 = $ 6.103,79 correspondiente al 033-XXX a 09/2015 Liquidación 09/2015: 001-004 $ 1.000,00 005-XXX $ 400,00 033-XXX $ 6.103,79 Total $ 7.503,79 En los casos que deba bonificarse por zona austral, y que tenga el código Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza informado, la misma se calculará con la metodología vigente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 4. Generalidades: o La movilidad del 16,48% se aplicará sobre las prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 03/2015.o Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.o El haber mínimo deberá considerarse en $ 4.299,06.o Para las prestaciones acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley, siendo el mismo de $ 31.495,73.5. Prestaciones excluidas: o Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.o Retiros de Policía marca R o S.o Las prestaciones puras de ex-capitalización y Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro).Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisonal@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular establece las pautas para aplicar la movilidad del 16,48% sobre las prestaciones previsionales del régimen de Luz y Fuerza, considerando diferentes conceptos y modalidades de beneficios previos a la Ley 24.241, incluyendo casos de ex-capitalización y rentas vitalicias, con criterios específicos para la suma de conceptos, límites de monto, bonificaciones por zona austral y exclusiones. La normativa interpreta que la movilidad se calcula sumando ciertos conceptos informados en las liquidaciones previas, aplicando el porcentaje de movilidad y ajustando según la modalidad de la prestación, con límites y exclusiones definidos para garantizar la correcta actualización de haberes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo actualizar los pagos de jubilaciones y pensiones del régimen de Luz y Fuerza usando un aumento del 16,48%. Para ello, se suman ciertos conceptos informados en las liquidaciones anteriores, como salarios y otros conceptos específicos, y se calcula ese porcentaje sobre esa suma. Luego, ese incremento se suma al monto de la prestación, ajustando por zonas extremas si corresponde. También establece qué tipos de beneficios no deben incluirse y cómo tratar casos especiales, como rentas vitalicias o ex-capitalización. Es como si actualizaras el sueldo de un trabajador sumando diferentes bonificaciones y aplicando un porcentaje, pero con reglas claras para casos particulares y límites máximos, asegurando que todos reciban un ajuste justo y correcto según la normativa vigente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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