CIRCULAR DP Nº 50/14
- Tipo
- Circular
- Número
- 50/14
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 01/08/2014
- Publicación en el BO
- 09/08/2014
- Nombre
- NUEVOS CRITERIOS Y PAUTAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN OPERATIVA DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES ESPECIALES PREVISTOS POR LAS LEYES Nº 22.731 Y Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS RESTABLECIMIENTO DE SUS VIGENCIAS POR IMPERIO DE LA LEY Nº 25.668 Y EL DECRETO Nº 2322 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2002
2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 01 de agosto de 2014 CIRCULAR DP Nº 50/14 NUEVOS CRITERIOS Y PAUTAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN OPERATIVA DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES ESPECIALES PREVISTOS POR LAS LEYES Nº 22.731 Y Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS RESTABLECIMIENTO DE SUS VIGENCIAS POR IMPERIO DE LA LEY Nº 25.668 Y EL DECRETO Nº 2322 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2002 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los nuevos criterios y pautas interpretativas referidas a la aplicación operativa de los Regímenes Previsionales Especiales regulados por la Ley Nº 22.731 y por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.I. Compensación del exceso de edad con la falta de servicios A los efectos de acreditar el tiempo de servicios necesarios para la obtención de la Jubilación Ordinaria, no resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de prestación de servicios, prevista en el Artículo 19, tercer párrafo de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, a las solicitudes de prestaciones previsionales incoadas por las personas específicamente amparados por los Regímenes Especiales de Jubilaciones y Pensiones instituidos por la Ley Nº 22.731 y por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.II. Declaración jurada de servicios En cambio, resulta procedente computar la prestación de servicios por declaración jurada del solicitante, en los términos del Artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y de su reglamentación instrumentada por el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, a los efectos de acreditar el tiempo de servicios que exceda del mínimo de años con aportes necesarios para completar el requisito de los TREINTA (30) años de prestación de servicios exigidos por el Artículo 3º de la Ley Nº 22.731 y el Artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.III. Prestación de servicios autónomos. Cancelación de aportes adeudados por actividades autónomas por acogimiento a regímenes de regularización de deudas para trabajadores autónomos y/o monotributistas En todos los casos que el peticionario haya procedido a la exteriorización y cancelación de los aportes adeudados por desempeño de actividades autónomas en virtud de su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y/o monotributistas con posterioridad al cese definitivo y a la presentación de la solicitud en demanda de las prestaciones comprendidas en los Regímenes Especiales instituidos por la Ley Nº www.diarioprevisional.com.ar " 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 22.731 y por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, se deberá considerar como fecha inicial de pago la última presentación formal a través del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) por la cual se completó y regularizó la totalidad de los servicios necesarios exigidos por el Artículo 3º de la Ley Nº 22.731 y por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, si, además, a esa fecha se encontrara reunido el resto de los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias aplicables para la obtención de las prestaciones previsionales solicitadas.IV. Prestación de servicios encuadrados en el Régimen Previsional Especial instituido por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias conjuntamente con la prestación de servicios diferenciales En el supuesto que el solicitante de una prestación previsional amparada por el Régimen Previsional Especial instituido por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias tenga derecho a hacer valer legítimamente, en forma conjunta, servicios considerados diferenciales que estén encuadrados en los distintos Regímenes Previsionales previstos por la reglamentación de las actividades de ese carácter y que hayan sido prestados sin violar ningún tipo de incompatibilidad establecida por la normas que resulten aplicables a cada situación particular, la edad requerida para la determinación de la Jubilación Ordinaria se deberá establecer teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.V. Licencias especiales del personal específicamente encuadrado en los Regímenes Previsionales Especiales instituidos por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y sus modificatorias En los supuestos que el personal comprendido en los Regímenes Previsionales Especiales instituidos por la Ley Nº 22.731 y los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, acredite el usufructo de licencias legales o reglamentarias remuneradas, de conformidad con las prescripciones establecidas en el ámbito de sus respectivos Organismos empleadores, deberá considerarse como tiempo de prestación de servicios continuos a los fines de las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Ley citada en primer lugar y en el Artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley mencionada en segundo término.En el supuesto que se hayan usufructuado otras licencias no encuadradas en el párrafo precedente, la Unidad o Área Operativa interviniente deberá requerir la emisión del pertinente dictamen al Servicio Jurídico Permanente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de que se defina el carácter continuo o discontinuo de la prestación de los servicios con motivo de las licencias gozadas.VI. Carácter y alcances de los dictámenes de la Dirección Asesoramiento de la Dirección General Asuntos Jurídicos y de las opiniones técnicas de la Dirección Previsional de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos www.diarioprevisional.com.ar " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2014 - "Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" de Jurídicos dependiente a. Se establece que los dictámenes emitidos por la Dirección Asesoramiento de la Dirección General Asuntos esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de los requerimientos de asesoramiento jurídico efectuado por las Unidades de Atención Integral (UDAI) y por las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas con motivo de la tramitación de los Expedientes Administrativos, deberán ser considerados, apreciados y aplicados al caso concreto en forma singularizada y en el estricto contexto de los hechos y antecedentes en el cual se formuló la consulta circunstanciada. Los dictámenes así producidos deben ser aplicados por las Unidades y Áreas Operativas con el objeto de resolver en forma definitiva el caso concreto sometido a consulta y respetando los plazos fijados por las normas reglamentarias vigentes.b. En consecuencia, no procede la aplicación, por vía analógica, de los dictámenes emitidos a casos no sometidos al asesoramiento jurídico particularizado.c. Igual temperamento al indicado en los apartados a) y b) precedentes deberá adoptarse en los supuestos de las opiniones técnicas emitidas por las distintas Áreas competentes de la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en razón de las consultas remitidas por las Unidades y Áreas Operativas.VII. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación e incorporación al Manual de Procedimientos de la Organización y deberá ser aplicada por las Unidades y Áreas Operativas competentes a los Expedientes Administrativos actualmente en trámite y pendientes de su resolución definitiva en relación con la determinación del derecho a las prestaciones previstas en los Regímenes Previsionales Especiales instituidos por la Ley Nº 22.731 y por los Artículos 8º a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.La presente Circular no deroga ni modifica las normas de procedimiento ni las Circulares vigentes la Organización referidas a los Regímenes Previsionales Especiales aludidos precedentemente.incorporadas al Manual de Procedimientos de www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 50/14 establece criterios y pautas interpretativas para la aplicación de los Regímenes Previsionales Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, incluyendo su restablecimiento por la Ley Nº 25.668 y el Decreto Nº 2322/2002. Se precisan condiciones para la acreditación del tiempo de servicios, excluyendo la compensación del exceso de edad en ciertos casos, y se regula la validez de declaraciones juradas y aportes en actividades autónomas. Además, se detallan las condiciones para la consideración de licencias especiales, la validez de dictámenes jurídicos y técnicos, y la vigencia de la normativa, sin alterar procedimientos previos ni derogar normas existentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma clarifica cómo deben contar y acreditar los años de trabajo para acceder a jubilaciones en ciertos regímenes especiales. Por ejemplo, si una persona tiene más edad que la requerida, no puede compensar esa edad extra con menos años de trabajo, salvo en casos específicos. También explica que si alguien declara sus servicios o regulariza aportes atrasados, esos datos son válidos para sumar en su historia laboral, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además, si el trabajador ha tenido licencias o permisos, estos se consideran como tiempo trabajado, pero en algunos casos puede ser necesario consultar a un experto jurídico para determinar si ese tiempo cuenta como continuo o discontinuo. La norma también señala que los dictámenes jurídicos y técnicos deben aplicarse solo en cada caso particular y en su contexto específico, y que estas reglas entran en vigor desde su publicación, sin afectar procedimientos anteriores.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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