CIRCULAR DP Nº 53/13
- Tipo
- Circular
- Número
- 53/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/07/2013
- Publicación en el BO
- 23/07/2013
- Nombre
- SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES DTO. Nº 137/05 REMUNERACIÓN A CONSIDERAR - PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN
"2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Buenos Aires, 16 de julio de 2013 CIRCULAR DP Nº 53/13 SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES DTO. Nº 137/05 REMUNERACIÓN A CONSIDERAR - PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN En la razón de las consultas recibidas, ante la solicitud de la aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes instituido por el Dto. Nº 137/05, en relación con la remuneración y la certificación. .- Diferencias entre la remuneración certificada y la registrada en el SIPA.Si bien es cierto que está conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3. del artículo 4 ° de la Resolución SSS N ° 33/05, reglamentaria del Decreto N ° 137/05, la certificación que extenderá los funcionarios designados por las autoridades competentes Esto no es un obstáculo, ni una sola palabra, la coincidencia entre la remuneración certificada y la inscripción en SIPA en la Pantalla de Declaración Jurada como "Cálculo Remoto 2% - Docentes e Investigadores", ya que ver La suma de los conceptos remunerados sobre los que se realizó el aporte diferencial del 2%, así como el cumplimiento en el ACTI-02-20 "Consulta de Datos a Través del SIPA".En caso de surgir, las diferencias se incluirán en los fines de la aplicación del Suplemento Régimen para la Docencia Personal, la remuneración con aportes registrados en SIPA. 2.-Actualización del Suplemento Régimen Especial para el Personal Docente? Decreto N ° 137/05. Se debe establecer el 82% de la remuneración o la suma de las remuneraciones del / os cargo / s docente a la fecha de cese y / o fallecimiento. 2.1. Casos en la fecha de alta de la Prestación es anterior a enero de 2009. Actualizar el importe establecido (82%), con las movilidades de ley general hasta el 03/2009. Establecer el Suplemento Régimen Especial para Docentes Decreto Nº 137/05 como la diferencia entre el derecho de lectura general percibido a 03/2009 y el importe obtenido en el punto anterior.Establecer la recomendación salarial docente establecido en la Resolución SSS 14/09 según las pautas realizadas en los Circulares GP Nº 21/09. www.diarioprevisional.com.ar "" 2013? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Determinar el cálculo más beneficioso, entre el importe y el resultado del decreto Nº 137/05 y el de la Resolución SSS 14/09, Se actualizará el mismo a partir del 09/2009 con los incrementos previstos para el Régimen.Respecto al retroactivo y el líquido, el mismo se conforma por la suma del cálculo mensual desde la FIP, hasta el mensual anterior al alta del mismo. 2.2. Casos en la fecha de alta de la Prestación es posterior a diciembre / 2008. Actualizar el importe establecido (82%), con las movilidades de ley general hasta el 03/2009 y el Régimen Docente desde el 09/2009, según corresponda, hasta la fecha de solicitud del suplemento (FIP). Establecer el suplemento a la FIP, como la diferencia, entre el hecho de la ley general, y el resultado obtenido en el punto anterior. La información que se tiene en cuenta es la siguiente.Respecto al retroactivo y el líquido, el mismo se conforma por la suma del cálculo mensual desde la FIP, hasta el mensual anterior al alta del mismo. En caso de tratarse de una prestación de pensión, sobre el monto resultante del 82%, la remuneración o la suma de las remuneraciones del / la carga / s docente a la fecha fallecimiento, deberá corresponder al porcentaje de cómputo y de coparticipación que corresponda en función de Los derechos habientes acreditados. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula la aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes establecido por el Decreto N° 137/05, detallando los procedimientos para la certificación de remuneraciones, actualización de importes y cálculo del beneficio. Se establece que la certificación de remuneraciones por parte de funcionarios autorizados no impide la coincidencia con los registros en SIPA, y que las diferencias se incorporan al cálculo del suplemento. La actualización del beneficio se realiza en función del 82% de la remuneración, ajustándose por movilidades y considerando la fecha de alta de la prestación, ya sea anterior o posterior a diciembre de 2008. Además, se determina que el monto final será el más favorable entre el cálculo derivado del Decreto N° 137/05 y la Resolución SSS 14/09, actualizándose desde 09/2009 con los incrementos correspondientes. En casos de pensiones, el porcentaje de remuneración a considerar se ajusta según los derechos acreditados de los beneficiarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo calcular y actualizar el suplemento para docentes que tienen una pensión o beneficio especial. Básicamente, si eres docente y estás recibiendo una pensión, la cantidad que te corresponde se basa en un porcentaje de tu sueldo, que en este caso es el 82%. La actualización de ese monto se hace considerando cambios en la ley y en los salarios, y si la fecha en que te dieron la pensión fue antes o después de diciembre de 2008, el cálculo varía un poco. Además, si hay diferencias entre lo que certificaron y lo que aparece en los registros del sistema (SIPA), esas diferencias se suman al monto final. La idea es que el beneficio sea siempre el más favorable para el docente, y se ajusta con los aumentos que corresponden desde 2009 en adelante. En caso de fallecimiento, el monto se ajusta según los derechos de los beneficiarios acreditados, para que reciban lo que les corresponda según su situación.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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