PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DECRETO N° 74617 PERCEPCION DE LA BONIFICACION DE ZONA AUSTRAL
- Tipo
- Circular
- Número
- 015/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 14/03/2018
- Publicación en el BO
- 03/05/2018
- Nombre
- PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DECRETO N° 74617 PERCEPCION DE LA BONIFICACION DE ZONA AUSTRAL
2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 CIRCULAR DP N° 15/18 PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DECRETO N° 746/17 PERCEPCION DE LA BONIFICACION DE ZONA AUSTRAL Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta ante solicitudes del pago de la Bonificación de Zona Austral, por parte de titulares de las Prestaciones No Contributivas y Graciables que fueron transferidas a ANSES en virtud de lo establecido en el Decreto N° 746/2017, a partir del 1 de octubre de 2017.Conforme a las disposiciones del artículo 1° de la Ley N° 19.485, las Pensiones No Contributivas y Graciables se encuentran incluidas entre las prestaciones a las que corresponde el pago de la bonificación de Zona Austral, en tanto se cumplan todas las condiciones para la liquidación de dicho concepto.En este sentido, ante la solicitud del pago del Adicional por Zona Austral por parte del titular de una de estas prestaciones, se deberán seguir los lineamientos establecidos en la PREV-11-23 "Aplicación de la Bonificación por Zona Austral" y Circular DP N° 82/17 en caso de corresponder.Por otra parte, corresponde aclarar que a los beneficios que fueron transferidos en el marco del Decreto N° 746/17 que ya percibían el Adicional por Zona Austral, a partir de su migración a ANSES se le comenzaron a realizar los controles habituales para establecer el derecho al cobro de dicho concepto.Por lo expuesto, en aquellas prestaciones que como resultado de los controles citados se discontinuó la liquidación del Adicional por Zona Austral, ante la presentación del reclamo pertinente por parte de un titular, se deberá dar curso a lo solicitado, efectuar el análisis conforme las pautas normativas vigentes, procediendo, de corresponder, a la liquidación del concepto de Bonificación y los retroactivos pertinentes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisionales@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece que, conforme a la Ley N° 19.485 y el Decreto N° 746/17, las Pensiones No Contributivas y Graciables transferidas a la ANSES desde el 1 de octubre de 2017 son beneficiarias de la Bonificación de Zona Austral, siempre que se cumplan los requisitos para su liquidación. La circular detalla los procedimientos para solicitar el pago del adicional, incluyendo controles previos y acciones ante la discontinuidad del beneficio, permitiendo la reanudación del pago y la percepción retroactiva en caso de correcciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento explica que las pensiones y beneficios transferidos a la ANSES desde octubre de 2017 pueden recibir un pago adicional llamado Bonificación de Zona Austral, que busca compensar las dificultades de vivir en zonas extremas. Si un beneficiario solicita este pago y cumple con los requisitos, la ANSES revisará su caso, verificará si aún tiene derecho y, si corresponde, reanudará el pago, incluyendo los montos atrasados. Es como si alguien que recibe una pensión y vive en un lugar difícil de acceder pide un extra, y la institución revisa si todavía tiene derecho a ese extra y, si es así, se lo paga, incluso con los meses que no le pagaron antes.
Autor: I.A.
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