CIRCULAR DP Nº 55/15

Tipo
Circular
Número
55/15
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
02/09/2015
Publicación en el BO
08/09/2015
Nombre
ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 52/15

"Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 Buenos Aires, 02 de septiembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 55/15 ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 52/15 La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS Nº 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el "Orden Operativo de Trabajo" de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 422, 423 y 424 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características: Rango de Edad. Rango de Haberes. Antigüedad. Rango de Haberes Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Haber Menor o Igual a $ 7.003,00 Haber Mayor a $ 7.003,00 y menor o Igual a $ 14.006,00 Haber Mayor a $ 14.006,00 y menor o Igual al $ 31.495,73 Haber Mayor a $ 31.495,73 Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 6. 7. 8.Sin Pensión - Sin Sucesión. Observados. Primeros Pagos. Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinaran 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Mayor o igual a 90 años. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años. Menor a 80 años. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote. Antigüedad Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo: Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.o Criterio de Ordenamiento Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente. b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.o Información del Archivo denominado "Habilitación" La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado "Habilitación" deberá cumplir el siguiente formato: (cid:1) Expediente. (cid:1) Apellido y Nombre. (cid:1) Fecha de Inicio. (cid:1) Fecha de Alta. (cid:1) Estado. (cid:1) Fecha de Estado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 (cid:1) Beneficio. (cid:1) Ultima Oficina. (cid:1) Marca Art. 56 (Valor default = No). (cid:1) Marca de Ley Aplicada. (cid:1) Marca de puesta al pago por sentencia judicial. (cid:1) Edad del titular vigente.Criterio de Selección La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida en la planificación del POA para el mensual vigente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de Haberes Porcentaje 50% 30% 15% 5% 1 2 3 4 o Excepciones al orden operativo de trabajo Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS Nº 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS Nº 78/97 y Resolución SSS Nº 35/00.2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial ("primeros pagos") que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden operativo o descalifique su aplicación.o Otras Consideraciones Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2015 alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado.Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo "Habilitación", deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.Detalle de Tareas o Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.o Dirección Gestión de Sentencias Judiciales  Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas.  Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados.  Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales. Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.o Dirección Resolución de Sentencias Judiciales  Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales. Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior.  Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento sistemático para la gestión y liquidación de expedientes de sentencias judiciales previsionales en la órbita de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, en cumplimiento de la Ley 24.463 y resoluciones complementarias. Se detalla la generación mensual de un listado ordenado por rangos de haber, edad y antigüedad, con criterios de priorización y excepciones específicas. La normativa regula la clasificación, el formato del archivo de habilitación, los porcentajes de producción, y las excepciones al orden operativo, así como las responsabilidades de las áreas involucradas en la tramitación y liquidación de los casos, garantizando la trazabilidad y eficiencia en la gestión judicial previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma es como un manual de instrucciones para que la oficina encargada de pagar las sentencias judiciales previsionales tenga un método claro y ordenado para gestionar los casos. Cada mes, generan una lista con los expedientes que deben liquidar, ordenándolos por cuánto dinero reciben (los más bajos primero), la edad de los beneficiarios (los más mayores primero), y cuánto tiempo llevan en trámite (los más antiguos primero). Esto ayuda a priorizar quién recibe su pago primero, asegurando que todos los casos se atiendan de forma justa y eficiente. Además, establece cuándo y cómo deben enviarse y clasificarse los archivos, qué casos tienen prioridad especial, y qué hacer si un expediente no puede seguir el orden habitual. Todo esto busca que el proceso sea transparente, ordenado y que los beneficiarios reciban sus pagos en tiempo y forma.

Autor: I.A.

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