CIRCULAR DP Nº 56/15
- Tipo
- Circular
- Número
- 56/15
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/09/2015
- Publicación en el BO
- 09/09/2015
- Nombre
- CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL HABER Y/O FORMULACIÓN DE CARGO SOBRE PRESTACIONES RESUELTAS POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME ANTE UN ERROR EN LA LIQUIDACIÓN O EMBARGO JUDICIAL DE MONTO SUPERIOR AL RETROACTIVO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 16/12
2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Buenos Aires, 04 de septiembre de 2015 CIRCULAR DP Nº 56/15 CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL HABER Y/O FORMULACIÓN DE CARGO SOBRE PRESTACIONES RESUELTAS POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME A N T E UN ERROR EN LA LIQUIDACIÓN O EMBARGO JUDICIAL DE MONTO SUPERIOR AL RETROACTIVO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 16/12 Por medio de la presente se establece el procedimiento administrativo en el ámbito de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la rectificación del haber y/o formulación de cargos, sobre prestaciones reajustadas por la aplicación de las pautas de liquidación de una sentencia judicial firme cuando se detecta un error en la liquidación o el monto del embargo judicial es superior al retroactivo resultante.En caso de error rige el marco legal de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549, el Decreto N° 1287/97 (art. 2, especialmente) y la presente Circular para la que el Dictamen Nº 51713 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitido para la Circular reemplazada, mantiene plena vigencia.En caso de monto de embargo judicial superior al retroactivo resultante, los requisitos legales indicados se encuentran cumplidos, contenidos y satisfechos en el marco del proceso judicial contradictorio que se esté sustanciando judicialmente, a través del cual y con el debido control de legalidad del magistrado interviniente y la correspondiente intervención del Ministerio Público Fiscal, se garantiza suficientemente el ejercicio del derecho de defensa del titular de derecho, actor en el proceso judicial, aludido en las leyes y normas inferiores citadas.I. Consideraciones Generales La Dirección Resolución de Sentencias Judiciales a través de sus áreas dependientes y la Coordinación Supervisión Operativa, en todos los expedientes de cumplimiento en los que intervengan y que den lugar a un cargo, emitirán un Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" informe circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos, sea corrigiendo el error y describiendo la irregularidad, sea indicando el monto embargado en exceso y el origen del exceso y cumpliendo con las acciones descriptas en el detalle de tareas y señalando si el o los errores recaen en el : 1) Retroactivo, 2) haber mensual, 3) retroactivo y en el haber mensual.Los errores detectados y anteriormente descriptos pueden arrojar los siguientes resultados respecto de los supuestos antes señalados: 4) Diferencias a favor del beneficiario; 5) Diferencias a favor del organismo.Del informe técnico elaborado por las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación y/o Supervisión Operativa puede surgir que: a) Si se liquidaron sumas de menos, se subsane el error en la liquidación corrigiendo el haber mensual de corresponder y poniendo al pago las diferencias que correspondan.b) Si el haber mensual y/o retroactivo se ha liquidado en demasía, se corrige y se formula el cargo correspondiente de acuerdo al procedimiento descripto en el Punto II, A).c) Si de la liquidación surge un monto en demasía originado en el embargo judicial trabado, se formulará el cargo correspondiente de acuerdo al procedimiento descripto en el Punto II, B).Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" II. Detalle de Tareas 1) Coordinación de Cómputo y Liquidación dependiente de la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales.A. Error en la liquidación Analiza el expediente de cumplimiento en el marco de la normativa vigente y, de constar en la documentación agregada al mismo, considerando el error y/u observación realizada por la Coordinación Supervisión Operativa o las dependencias de la Dirección General de Control Prestacional.Analiza la detección del error de acuerdo a las pautas de liquidación vigentes al momento de practicar la liquidación. Verifica si tiene sumas a compensar o liquidación parcial o total a realizar, pudiendo suceder que: 1. Si registra sumas a favor del beneficiario a. Establece el nuevo haber, el saldo deudor y determina el nuevo retroactivo.b. Efectúa un informe técnico detallando el nuevo haber y la fecha de vigencia del mismo c.Ingresa y confirma las novedades en el sistema que corresponda del nuevo retroactivo.d. Agrega los antecedentes en el expediente y remite el mismo para su archivo.2. Si registra sumas a favor del organismo e. Produce el correspondiente informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos que describa la irregularidad en cuestión.f. Adjunta al expediente el informe producido y lo deriva a la Coordinación Asuntos Legales.B. Embargo de monto superior al retroactivo de la liquidación de ANSES.Si el resultado de la liquidación arroja un monto de retroactivo inferior al monto del embargo trabado, distinto del saldo imputado "0" informado en los sistemas, Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" en cualquier causa judicial previsional del mismo titular deberá: 1. Realizar la liquidación e informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos indicando el monto embargado en exceso y la correspondiente carga de la/s novedad/es en los sistemas, agregando el monto del embargo bajo el código 616-000.2. Posteriormente remite el expediente a la Coordinación Asuntos Legales.2) Coordinación Supervisión Operativa dependiente de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.Del resultado del análisis de los expedientes de cumplimiento de sentencia judicial en el marco de la competencia vigente del área, procederá de la siguiente forma de acuerdo a lo que arroje la liquidación de la revisión: A. Si registra sumas a favor del beneficiario a. Establece el nuevo haber, el saldo deudor y determina el nuevo retroactivo.b. Efectúa un informe técnico detallando el nuevo haber y la fecha de vigencia del mismo y agrega t o d os l o s antecedentes qu e cor res pondan al trat am ient o del expediente por dicha área.c. Impacta el estado sistémico pertinente y remite a la Coordinación de la Dirección General que corresponda de conformidad con la normativa vigente.B. Si registra sumas a favor del organismo d. Por la determinación de un error, produce el correspondiente informe técnico circunstanciado sobre la base de cálculos claros y precisos que describa la irregularidad en cuestión y remitirá el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales para continuar con el trámite de recupero.e. Por el resultado de la liquidación de ANSES, cuando arroje sumas retroactivas inferiores al embargo trabado judicialmente, deberá realizar informe técnico circunstanciado sobre la base de Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" cálculos claros y precisos indicando el monto embargado en exceso y remitirá el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales para continuar con el trámite de recupero.3) Coordinación Asuntos Legales dependiente de la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales.A. Error en la liquidación 1. Recibe el expediente remitido en el punto 1).A.2. y B.2.; 2). B., dando de alta a través del sistema GCAU la actuación denominada "Presunta Irregularidad haber de Sentencia Judicial" bajo el tipo de trámite "397".2. Verifica el lugar de residencia del titular a través del sistema ADP: a. Si reside fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remite a la UDAI más cercana al domicilio del titular de derecho el expediente/actuación con informe técnico.Detalle tareas UDAI. Servicio jurídico.Procederá a la citación del titular y lo emplazará para que en el término de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación que efectué el descargo y acompañe la documentación que haga a su derecho. Si el titular responde al emplazamiento, confiere vista de las actuaciones deja constancia en el expediente de la comparecencia del mismo y de la documentación que éste acompañe, y devuelve el expediente a la Coordinación Asuntos Legales a través de la Coordinación Mesa de Entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales registrando la misma a través del sistema SGT. Si el titular no responde al emplazamiento en el plazo otorgado consigna en el expediente la incomparecencia, y devuelve el expediente a la Coordinación Asuntos Legales a través de la Coordinación Mesa de Entradas de la Dirección Gestión de Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Sentencias Judiciales registrando la misma al través del SGT.b. Si reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Coordinación Asuntos Legales confecciona notificación al titular del beneficio de la presunta irregularidad, emplazándolo para que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, proceda a efectuar el descargo acompañando la documentación que haga a su derecho. Si el titular responde al emplazamiento, confiere la vista de las actuaciones, deja constancia en el expediente de la comparecencia del mismo y en su caso del descargo que este acompañe, analiza la documentación presentada, pudiendo suceder que: i. El descargo y documentación deban ser analizadas por el área técnica, en cuyo caso remite el expediente a la Coordinación Cómputos y Liquidación, registrando su pase a través del CUSEN-MESITA, la que tomará nueva intervención en el marco de su competencia considerando la documentación aportada por el titular de derecho, continuando en 2.b.iii.ii. Si el titular no responde al emplazamiento cumplido en el plazo de los 10 (diez) días hábiles continúa en el punto siguiente.iii. Si no se presenta descargo o la documentación aportada no lleva, dentro de la normativa vigente, a la rectificación de la liquidación e informe anteriores, la Coordinación de Cómputo y Liquidación aplicará el cargo correspondiente afectando el 20% del haber mensual hasta la cancelación total de las sumas percibidas en exceso y sólo hasta la concurrencia de la mínima de ley; y remitirá nuevamente a la Coordinación Asuntos Legales para continuar con el trámite.3. Analiza el informe técnico conforme los antecedentes y confecciona el proyecto de Resolución de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y verifica la afectación al 20% del haber mensual. Dependiendo del análisis de las características del caso Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" particular, si se llegara a la estimación que el monto del cargo resultará irrecuperable con la afectación legal hasta el 20% del haber o se tratare de una prestación cuyo monto, al momento de la liquidación, es la mínima de ley, consignará en el proyecto de Resolución, en la parte resolutiva, que deberá darse de alta el correspondiente trámite de recupero extrajudicial, que deberá contener copia de la documentación que funde el mismo.La Dirección Gestión de Sentencias Judiciales tomará intervención para la revisión e inicialización del proyecto de resolución, previa a la suscripción por parte de la Dirección General.4. La Dirección General suscribe, registra y digitaliza la resolución correspondiente y remite a la Coordinación Asuntos Legales.5. La Coordinación Asuntos Legales procede a la notificación de la resolución dictada y a la remisión de la digitalización de la misma al servicio jurídico correspondiente, por correo electrónico y agrega las constancias de notificación al titular y servicio jurídico previa remisión a la Coordinación Atención de Público y Archivo.B. Embargo de monto superior al retroactivo 1. Recibe el expediente remitido en el punto 1).A.2. y B.2.; 2). B., dando de alta a través del sistema GCAU la actuación denominada "Presunta Irregularidad haber de Sentencia Judicial" bajo el tipo de trámite "397" y agrega las constancias suficientes que fundamentan el mismo; 2. Notifica mediante correo electrónico al Servicio Jurídico que tiene a su cargo la procuración del ttr 900 asociado al expediente de cumplimiento de sentencia judicial que se procederá a realizar la afectación del monto del cargo con una afectación mensual al 20% del haber previsional debido a que el titular percibió indebidamente un monto mayor al que le correspondía de acuerdo a la liquidación practicada; agregando la impresión del correo electrónico enviado; 3. Posteriormente remite el expediente a la Coordinación de Cómputo y Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Liquidación que haya intervenido para que cargue las novedades correspondientes al monto a recuperar y porcentaje de afectación del haber.4. La Coordinación Cómputos y Liquidación procede a impactar el monto del embargo o la diferencia a favor de la Administración entre el retroactivo de la liquidación y el/los embargo/s bajo el código 201-400 al 20%.II. Anexos Anexo I: Modelo de Notificación Anexo II: Modelo de Resolución Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Modelo de Notificación residencia Capital Anexo I a Buenos Aires, Sr Beneficiario/a Nos dirigimos a Ud., a fin de poner en su conocimiento que en virtud de los controles que lleva a cabo esta Administración Nacional de la Seguridad Social, se ha detectado error/es en la liquidación de fechaKKKK..K.del expedienteKKK.referente al beneficio Nº KKKKKKKK- Consecuentemente se lo cita y emplaza para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos a contar de la notificación de la presente, concurra a la Coordinación Atención de Público y Archivo de la Dirección Gestión Sentencias Judiciales de ANSES sita en Alsina N° 250 en el horario de 9.00 a 13.00 hs, munido de la presente, a fin de tomar conocimiento del motivo de la citación y/o adjuntar el descargo y/o documentación que estime pertinente ante la Coordinación Asuntos Legales. Todo ello conforme lo establecido por el Decreto Nº 1287/97.Finalmente, se le hace saber que de no poder concurrir en forma personal podrá hacerlo a través de un apoderado debidamente acreditado.Saludo atentamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Modelo de Notificación residencia en el interior del país y Conurbano Anexo I b Sr Beneficiario/a Buenos Aires, Nos dirigimos a Ud., a fin de poner en su conocimiento que en virtud de los controles que lleva a cabo esta Administración Nacional de la Seguridad Social, se ha detectado error/es en la liquidación de fechaKKKKK.. del expedienteKKK referente al beneficio Nº KKKKKKKK- Consecuentemente se lo cita y emplaza para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos a contar de la notificación de la presente, concurra al Area Legal de la Unidad de Atención Integral (UDAI) sita en KKKKKKKK, en el horario de KKKKK.., munido de la presente, a fin de tomar conocimiento del motivo de la citación y/o adjuntar el descargo y/o documentación que estime pertinente que, oportunamente, será remitida a la Coordinación Asuntos Legales de esta Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Todo ello conforme lo establecido por el Decreto Nº 1287/97.Finalmente, se le hace saber que de no poder concurrir en forma personal podrá hacerlo a través de un apoderado debidamente acreditado.Saludo atentamente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Anexo II Modelo de Resolución BUENOS AIRES, VISTO el expediente administrativo N° 024-xx-xxxxxx-x-xxx-x del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que su titular el KKKKKKKKKKKKKKKKK. DU KKKKKK.., obtuvo Sentencia Judicial de fecha KKKKKKKKKKKKK, dictada por KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK.Que en el mensual KKKKK..se procedió a efectuar la liquidación de reajuste del beneficio (ver fojas KK) según las pautas de la sentencia dictada y la normativa vigente aplicable, que fue percibida por el titular según consta en los registros informáticos de esta administración, certificados y agregados al expediente administrativo.Que en virtud de una revisión posterior a la mentada liquidación se detectaron los siguientes errores: ( copiar los errores señalados en el informe técnico ) Por lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por el área técnica correspondiente a fojas K.., correspondería realizar una reducción de haber y cargo sobre el mismo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Que en fecha K/K/K se notificó al titular de autos, quien (si/no) se presentó en autos según constancias de fsKK.., asegurándose de tal modo su derecho de defensa, que incluye el derecho a ser oído, a ofrecer prueba y a obtener una decisión fundada, conforme lo establecido por las leyes 24.241,19.549 y decretos reglamentarios.Que ante el silencio guardado por la parte corresponde emitir el presente acto administrativo.Que analizadas las pruebas y documentación aportadas por la parte a fojasKpor el área técnica y, habiendo la misma, ratificado/rectificado el informe técnico de fojasKK, corresponde emitir el presente acto administrativo.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley 24.241, y la Resolución D.E.A N 80/11.Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANALISIS Y LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUDICIALES RESUELVE: ARTICULO 1º- Apruébase la afectación de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente, del haber mensual del/la titular, Sr/a. KKKKKKKconforme surge de la liquidación efectuada obrante a fs. KKK..que se deducirá en la proporción deKKK% hasta la cancelación total de la suma de PESOS KKKKK.($...............).ARTICULO 2° - Registrar, notificar a la parte interesada en los términos del Art. 15 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2015 "Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.655 y por el artículo 319 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación- Texto según Ley 25488 y disposiciones concordantes, cumplimentar con los artículos que anteceden y oportunamente archivar.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece un procedimiento administrativo para la rectificación de haberes y formulación de cargos en prestaciones previsionales resueltas por sentencia judicial firme, cuando se detectan errores en la liquidación o cuando el embargo judicial excede el monto retroactivo. Se fundamenta en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1287/97 y el dictamen N° 51713, garantizando el derecho de defensa del beneficiario mediante el proceso judicial contradictorio y control judicial. La normativa regula la revisión, corrección y recuperación de sumas indebidas, diferenciando entre errores en el cálculo del beneficio y excesos en el embargo judicial, con procedimientos específicos para cada caso, incluyendo notificaciones, emplazamientos y afectaciones en el haber previsional, asegurando la legalidad y transparencia en la gestión.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede corregir errores en los pagos de jubilaciones o pensiones cuando se detecta que se pagó de más o que hubo un error en la liquidación, o cuando un embargo judicial fue mayor al monto que debía retener. En términos simples, si la ANSES se equivoca y paga más de lo que corresponde, o si un juez ordenó un embargo que supera lo que el beneficiario debe devolver, hay procedimientos claros para ajustar los pagos. Esto incluye notificar al beneficiario, darle la oportunidad de responder y presentar pruebas, y en caso de errores, reducir el monto que recibe o recuperar las sumas en exceso. Es como si fuera un control de cuentas donde, si se detecta un error, se corrige y se ajusta el pago, siempre respetando los derechos del beneficiario y garantizando que la recuperación de fondos sea legal y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- previsión
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