SUPLEMENTO DINERARIO LEY N° 27.426 - ARTICULO 5°

Tipo
Circular
Número
016/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
16/03/2018
Publicación en el BO
03/05/2018
Nombre
SUPLEMENTO DINERARIO LEY N° 27.426 - ARTICULO 5°

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 16 de marzo de 2018 CIRCULAR DP N° 16/18 SUPLEMENTO DINERARIO LEY N° 27.426 - ARTICULO 5° REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 01/18 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES, el procedimiento implementado en cumplimiento de lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 27.426, respecto a la implementación del pago de un Suplemento Dinerario que se liquidará a partir del mensual enero/2018.I. Consideración Generales La Ley Nº 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Por RESOL-2017-25-APN-SECSS#MT se reglamentó el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426, según el Anexo (IF-2017- 35731236-APN-SECSS#MT).II. Prestaciones Comprendidas a. Regímenes Nacionales generales anteriores a la Ley Nº 24.241; b. Ley Nº 24.241 incluidos PEA, RDI y los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; c. Los regímenes correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados en el marco de la Ley Nº 24.307; d. Los regímenes diferenciales o insalubres; Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" e. Los regímenes especiales derogados por la Ley Nº 23.966 y que no hubiesen sido luego restablecidos (Leyes aplicadas B, E, F, I, M, V, W, BM, BN, BO, BP, CM, CN, CO, CP, PI, PJ, VL, 03, 85).f. Los previstos en los artículos 18 a 25 de la Ley Nº 24.018, que fueron derogados por imperio de la Ley Nº 25.668, cuya parte pertinente de esta última fue promulgada por el Decreto Nº 2.322 de fecha 18 de noviembre de 2002; g. Las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente.h. Por RESOL-2018-3-APN-SECSS#MT se amplía el alcance del Art. 2º de la Resolución SSS Nº 25-E del 29/12/2017, disponiendo el pago del suplemento dinerario a:  Las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias (Decretos N° 1357/04 y N° 886/05) (Caja 43), para alcanzar el 82% de tres (3) Sueldos Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex - Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio, asignándole a las mismas un suplemento dinerario equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.III. Pautas a Considerar A efectos de acreditar los TREINTA (30) años de servicios con aportes efectivos, corresponde considerar lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 respecto a la compensación del exceso de edad con la falta de servicios. Corresponde considerar la declaración jurada de servicios con aportes prescripta en el artículo 38 de la Ley Nº 24.241. El pago del Suplemento Dinerario se abonará por beneficio y se hará efectivo hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil establecido en el artículo 116 de Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigentes en cada período.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Se excluye de la movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, el Suplemento Dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del salario mínimo, vital y móvil. El monto del Suplemento Dinerario podrá quedar absorbido parcial o totalmente por la movilidad que se establezca a tenor del citado artículo 32 de la Ley N° 24.241. A los fines del cálculo del adicional de la Zona Austral, se deberá considerar el concepto del Suplemento Dinerario. En todos los casos, el Suplemento Dinerario estará alcanzado por el descuento del aporte instituido por el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 19.032 con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.IV. Prestaciones Excluidas Beneficios cuyo haber mensual sea mayor o igual al 82% del SMVM a excepción de los beneficios con ex - Caja 43 mencionados el inciso h) del punto II - Prestaciones Comprendidas. Beneficios cuyas Ex-Cajas sean: 40, 42, 45, 46, 47, 48, 70, 71, 72 o 74. Beneficios de Policía y Penitenciaría de los regímenes correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión transferidos (Marca de Retiro R o S). Beneficios puros de ex Capitalización y de Renta Vitalicia Previsional. Beneficios de pensión con Ley Aplicada PK y Clase de Beneficio 2A, 2B, 2C o 2D. Beneficios con leyes aplicadas V3, VJ, VX y VY dado que las mismas son prestaciones de capitalización, que obtuvieron el pago del Complemento al Haber mínimo, por Sentencia Judicial. Beneficios con leyes de acumulación de beneficio: P9, VC, US, ID, PQ, PS, PV', PW, PX, PY, PZ, VB, I9, IC, C9, RA, TA, US, V9. Beneficios de Luz y Fuerza.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Beneficios Docentes, Decreto 137/05. Beneficios Docentes Universitarios, Ley 26.508. Beneficios que se hayan otorgado por moratoria, leyes aplicadas (DP, DQ, DR, DS, DV, HJ, HT, HU, PF, PG, PH, PM, PO, PR, RA, RD, RE, RF, TA, TD, TE, TF, TJ, TH, TM, TN, TO, TP, TR, TT, TU, VM, VF, VO, VQ, ZM, ZO) o que en su liquidación contengan alguno de los conceptos de moratoria (300200, 300201, 300202, 300400), incluso aquellos otorgados por el Régimen Previsional Especial para ex - Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Ley N° 27.329 y su modificatorio. Beneficios de Leyes Especiales, Leyes Aplicadas: A, BL, BQ, CL, CZ, HH, U5 , U7 , U8 , VT , WA , WB , WC , WD , WE , WF , WG , WH , WI , WJ , WK, WL, WN , WW, X1 , X2, X3, X4 , X5 , X6 , X7 , X8 , X9, XA, Y5 , YA , YB , YC, YJ , YN, 95 , 96. Beneficios de RTI acordados por Ley 24.241, cuya calidad de aportante sea la de IRREGULAR.V. Liquidación del Suplemento Dinerario El pago del Suplemento Dinerario se implementó a partir del mensual enero/2018 por liquidación complementaria y en dicha liquidación se abonó el importe bruto, dado que no se le realizaron los descuentos correspondientes.Dichos descuentos se efectivizaron retroactivamente en el mensual febrero/18, para ello, en dicho mensual se pueden visualizar los conceptos 195-000 con el importe del Suplemento abonado en enero y el concepto 595- 000 balanceando el pago. El código de concepto que identifica el pago del mismo será el 098-011. En el supuesto de tener que abonar retroactivo, el concepto a utilizar será el 198-011. Las diferencias por Bonificación por Zona Austral se registrarán en el concepto 121-011.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Hasta tanto los sistemas de primeros pagos (PRPA y LMN) desarrollen las modificaciones para la liquidación del Suplemento Dinerario, la misma será realizada por la liquidación previsional, teniendo en cuenta que el pago del mismo, será proporcional a la fecha inicial de pago del beneficio, vale decir: a. Si la FIP es anterior a 01/2018, se abonará el Suplemento Dinerario desde el 01/01/2018.b. Si la FIP es posterior a 01/01/2018, el Suplemento Dinerario se abonará desde la FIP. Las altas 02/2018 serán tratadas en la liquidación del mensual 02/2018. En la liquidación del mensual 02/2018, se abonará el Suplemento de todas aquellas prestación que, estando vigentes y teniendo derecho a la percepción del mismo en el mensual 01/2018, fueron excluidas del proceso por registrar un agente pagador mayor a 900-000. En el mensual mayo/2018 se liquidará el suplemento dinerario a los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (caja 43), con su correspondiente retroactivo desde el mensual enero/2018.VI. Calculo del Suplemento Dinerario 1. Determinado el importe bruto del haber, este se comparará contra el Haber Mínimo.1.1. Si la suma de haberes es mayor o igual a la mínima, entonces se compara contra el 82% del SMVM ($ 9.500,00 * 0,82 = $ 7.790,00).1.1.1. Si la suma también es mayor al 82% del SMVM, no se liquida Suplemento Dinerario.1.1.2. Si la suma es menor al 82% del SMVM, la diferencia entre estos será el importe del Suplemento Dinerario que debe abonarse.1.2. Si la suma de haberes es menor al haber mínimo, entonces se compara este contra la mínima y la diferencia entre ellos será el Complemento al haber mínimo que debe abonarse; luego.1.2.1. Se compara el haber de la prestación (incluido el Complemento al Haber Mínimo) contra el 82% del SMVM, y la diferencia entre ambos Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" será el adicional que debe aplicarse para determinar el haber final de la prestación.2. Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (caja 43).2.1. El importe del Suplemento Dinerario será equivalente a la diferencia entre el 82% de tres sueldos mínimos vitales y móviles y 3 haberes mínimos previsionales. Se deberá tener en cuenta el porcentaje de beneficio de cada prestación.VII. Ejemplos 1. Haber superior al Haber Mínimo, pero inferior al 82% del SMVM.PBU PC PAP Sub-Total 098-011 Total 3.423,58 3.441,30 500,23 7.365,11 424,89 7.790,00 Haber superior al mínimo pero menor al 82% del SMVM Suplemento Dinerario 82% del SMVM 2. Haber inferior al Haber Mínimo.3.423,58 PBU 1.500,00 PC PAP 544,70 Sub-Total 1 5.468,28 CHM 1.778,36 Sub-Total 2 7.246,64 543,36 098-011 Total 7.790,00 Haber inferior al mínimo y al 82% del SMVM Haber Mínimo 82% del SMVM 3. Haber superior al 82% del SMVM.3.423,58 PBU PC 12.132,47 PAP 15.200,18 Total 30.756,23 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Haber superior al haber mínimo y al 82% del SMVM Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 4. Veterano de Guerra al 100%.388,74 Suplemento Dinerario VDG = 3 Sup. Dinerarios 23.370,00 3 * 0,82 * SMVM 5. Veterano de Guerra coparticipado (50%): 001-000 22.981,26 098-011 Total 001-000 11.490,63 098-011 Total 194,37 50% Sup. Dinerario VDG = 50% de 3 Sup. Dinerarios 11.685,00 50% de 3 * 0,82 * SMVM Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece la implementación del pago de un Suplemento Dinerario a beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) con al menos 30 años de servicios con aportes efectivos, garantizando hasta el 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. La ley N° 27.426 y su reglamentación regulan el alcance de beneficiarios, criterios de acreditación de servicios, cálculo del suplemento, y modalidades de pago retroactivo, excluyendo ciertos beneficios y beneficiarios específicos. La liquidación del suplemento se realiza complementariamente y puede absorberse por futuras movilidades, con ajustes en los sistemas informáticos en proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma busca dar un apoyo extra a quienes han aportado durante mucho tiempo a su jubilación, asegurando que reciban un ingreso cercano al 82% del salario mínimo. Esto significa que si tienes una pensión o jubilación y has trabajado y aportado por al menos 30 años, la ley te garantiza un dinero adicional para acercarte a ese porcentaje del salario mínimo. El pago se hace en forma complementaria y puede ajustarse si hay cambios en las movilidades de las jubilaciones. También excluye ciertos beneficios y beneficiarios, como algunos regímenes especiales o beneficios con ciertos montos, para focalizar en quienes cumplen los requisitos específicos. En la práctica, si tu pensión es baja, recibirás un monto extra para que no quede por debajo del porcentaje establecido, ayudando a mejorar tu ingreso mensual de manera concreta y directa.

Autor: I.A.

Voces

  • suplemento dinerario
  • ley 27.426
  • beneficiarios
  • prestación básica universal
  • años de servicios
  • haberes previsionales
  • pago retroactivo
  • regímenes previsionales
  • pensiones honoríficas
  • jubilaciones especiales
  • cálculo del suplemento
  • descuentos previsionales

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