CIRCULAR DP Nº 58/12
- Tipo
- Circular
- Número
- 58/12
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/09/2012
- Publicación en el BO
- 03/10/2012
- Nombre
- FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN)
www.diarioprevisional.com.ar "¿2012? Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano" Buenos Aires, 26 de septiembre de 2012 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CIRCULAR DP Nº 58/12 FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ORDINARIA ANTICIPADA - ARTÍCULO 110 LEY Nº 24.241 - SIN COMPONENTE PÚBLICO (EX - RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN) Las condiciones operativas que se anteponen a un beneficiario de Jubilación Ordinaria Anticipada (Artículo 110 Ley Nº 24.241) del ex - Régimen de Capitalización que no percutía ni tenía derecho al componente público, ni a su derecho. Lo que se encuentra en el Dictamen Nº 53.018 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.Si la causa es sin embargo, no es así, la liquidez del concepto SIPA. En cambio, si se produce o no se da cuenta de que se trata de la función de Retiro Programado o Retiro Fraccionario, se aplica la norma de procedimiento PREV-28-17 punto A) apartado A.2. o la que en el futuro la reemplace. Ante la presentación de una solicitud de pensión por fallecimiento, en la que se produce el beneficio de la Jubilación Ordinaria Anticipada, y se reunió a esta fecha los requisitos a una PBU-PC-PAP, el beneficio se deriva de esta última prestación. www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular regula las condiciones y procedimientos para la atención de beneficiarios de jubilaciones ordinarias anticipadas bajo el ex-régimen de capitalización, específicamente en casos de fallecimiento. Se establece que, en presencia de una solicitud de pensión por fallecimiento, si el beneficiario cumple con los requisitos de una Pensión Básica Universal (PBU), Pensión por Invalidez (PBU-P), o Pensión Asistencial (PAP), el beneficio se otorgará en función de dicha prestación, priorizando la naturaleza del derecho y la modalidad de retiro (Retiro Programado o Fraccionario). La normativa también remite a procedimientos específicos (PREV-28-17) para casos en que la causa sea distinta, y aclara que los beneficios sin componente público se rigen por el artículo 110 de la Ley 24.241, en concordancia con los dictámenes jurídicos correspondientes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta circular explica qué pasa cuando alguien que tenía una jubilación anticipada sin componente público fallece y presenta una solicitud de pensión. Si cumple con los requisitos para una pensión básica o asistencial, ese será el beneficio que se le otorgue. Es como si, en lugar de recibir directamente la jubilación anticipada, el derecho se transforma en una pensión más sencilla y universal, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además, si la causa del fallecimiento o la situación es diferente, se siguen otros procedimientos específicos. La idea principal es que, en estos casos, el beneficiario obtiene la pensión que mejor se ajuste a su situación, priorizando la modalidad de retiro y los derechos adquiridos en el sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
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